Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 031-2018-00399- 01DR-ZAMUDIO -NO CONCEDE CASACION

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Proceso N.° Clase: Ejecutante: Ejecutada: 110013103031201800399 01 EJECUTIVO CON GARANTÍA REAL Y PERSONAL COMPAÑÍA GLOBAL DE PINTURAS S.A. JULIO MARIO ACUÑA MURILLO Y LILIA MANTILLA DE CORREA El suscrito magistrado no concede el recurso extraordinario de casación que la ejecutada Lilia Mantilla de Correo interpuso contra la sentencia escrita proferida por el Tribunal el 30 de septiembre del año en curso, dentro del proceso de la referencia, por cuanto, en materia de procedencia del reseñado medio de impugnación, el artículo 334 del C.G.P. lo limita a determinadas “sentencias, cuando son proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia”, entre ellas, las siguientes: i) “las dictadas en toda clase de procesos declarativos, ii) las dictadas en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria, iii) las dictadas para liquidar una condena en concreto y iv) tratándose de asuntos relativos al estado civil, las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales de hecho”.

Como puede verse, el legislador no incluyó dentro de las providencias susceptibles de ese remedio aquellas que se profieran en el marco de procesos ejecutivos como el del epígrafe. Oportunamente devuélvase el expediente al juzgado de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Continuación de auto que resuelve procedencia de recurso de casación n.° 110013103035201600454 02 ------------------------------------------------ Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3f9b67b26b77d199d5ba74c93971fb47b0bca80dcf0350d7b092dc748a ecfc60 Documento generado en 06/12/2024 03:52:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica