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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2019-77015-03 MAG. STELLA MARIA AYAZO PERNETH - AUTO DECLARA PARCIALMENTE DESIERTO RECURSO Y CONTINUA TRAMITE

Sala: SALA CIVIL

R.I. 16301 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001319900120197701503 Revisado el informe secretarial que antecede de fecha 5 de julio de 20241, mediante el cual se dio alcance al elaborado por la misma dependencia el 19 de mayo de 2023, se advierte con claridad que, dentro del término conferido2 a la apelante Asfalto y Hormigón S.A. en Reorganización para sustentar su recurso, dicha sociedad guardó silencio.

Por ende, es dable aplicar la sanción procesal contenida en el inciso 3° artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 que indica: “Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto (…)”. Más aún que el referido informe dijo lo siguiente: “Se precisa que ASFALTO & HORMIGÓN S.A no allegó en esta instancia sustentación de la apelación.” En ese sentido, la suscrita magistrada DISPONE:

1. DECLARAR DESIERTO el remedio vertical que presentó dicha convocada contra la sentencia emitida en el asunto de la referencia el 6 de febrero de 20233, de conformidad con lo reglado, además, en el numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso. 2. Continuar el trámite de esta instancia respecto de la apelación que erigió y sustentó la demandada Conproyectos S.A.S. en Liquidación. 3.

Ejecutoriada esta providencia, ingrese nuevamente el expediente al despacho. Notifíquese y Cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada 1 Archivo “14AlcanceInformeSecretarial05-07-2024” de la carpeta “CuadernoTribunal” 2 Archivo “09AutoOrdenaSustentarAlzada” de la carpeta “CuadernoTribunal” 3 Archivo “131-ACTA SENTENCIA 06 DE FEBRERO DEL 2023”, carpeta “01CuadernoPrincipal”.

Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 156e8aeee1e6945da58191ddd0286b583f27a27406e4a9fe2656e74d2de66659 Documento generado en 10/07/2024 11:00:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica