Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS Valledupar, Cesar, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025). Auto Proceso Accionante Accionado Vinculado Tema Asunto Procedencia Radicado Número consecutivo Decisión Magistrado Ponente 010 Acción de Tutela LEDYS ESTHER DÍAZ GÁMEZ Cajacopi EPS.
Clínica Regional de Especialistas Sinais Vitais S.A.S. Derechos Fundamental a la Salud, a la Seguridad Social, a la Vida Digna. Sentencia Segunda Instancia Reparto 20001 40 88 003 2024 00346 00 2025-00008 Devuelve a Oficina Judicial de Reparto. JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ. Acta de Aprobación 016 de la fecha A este Despacho judicial le correspondió en segunda instancia1 el conocimiento de acción de tutela interpuesta por la señora LEDYS ESTHER DÍAZ GÁMEZ.
Sin embargo, una vez revisado el escrito de tutela, se pudo apreciar que la señora accionante, la dirige en contra de Cajacopi EPS, y su pretensión principal se encuentra encaminada a que la EPS accionada autorice y realice la remisión de manera inmediata de su hermano José De Los Santos Visbal, a una IPS de mayor nivel de complejidad dende se presten los servicios de Urología y Oncología, en virtud de orden de remisión dada por el médico tratante de la Clinica Sinais Vitais, entidad en la que se encuentra hospitalizado.
Ahora, el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Valledupar, Cesar, a quien inicialmente le correspondió el reparto2, avocó conocimiento y emitió sentencia de primera instancia el 07 de enero de 2024; no obstante, en consideración a impugnación que interpuesta por parte de la Cajacopi EPS, erradamente la Oficina Judicial de Reparto consideró que el asunto correspondería a esta Sala, entendimiento equívoco, en tanto que ha debido corresponder el conocimiento de la acción en segunda instancia, a un Juzgado con categoría Circuito, quien ostenta la calidad de superior funcional de los Juzgados con categoría Municipal, tal como se infiere del contenido del artículo 32 del Decreto 2591 del 19 de noviembre de 1991, por medio del cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, que prescribe: 1 2 Conforme acta individual de reparto del 20 de enero de 2025, con secuencia 40 Conforme acta individual de reparto del 23 de diciembre de 2024, con secuencia 179 CALLE 15 5-06, PISO 5º, EDIFICIO “ANTIGUO TELECOM”, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR.
CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar “…ARTICULO
32. TRAMITE DE LA IMPUGNACION. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente. (…)”. De otra parte, en Decisión A-655 de 2017, la Corte Constitucional señaló “…tal como ha hecho en diversas ocasiones, que de una lectura sistemática del artículo 86 Superior y el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, se puede concluir que la intención del constituyente primario y del Legislador extraordinario respecto de la aplicación de las reglas de conocimiento de la impugnación, fue la de la asignación del asunto al “superior jerárquico correspondiente”, esto es, aquel que de acuerdo con la jurisdicción y especialidad de la autoridad judicial ante la cual se surtió la primera instancia, funcionalmente funge como superior jerárquico.
Dicho en otros términos, al referirse al superior “correspondiente”, la norma define la jerarquía orgánica y funcional del juez de primera instancia, que es la regulada en las leyes generales de los procesos; contrario sensu, si el Legislador hubiese considerado que todos los jueces de segunda instancia pertenecen a la jurisdicción constitucional, y en esa medida pueden conocer de cualquier asunto impugnado, no hubiera tenido la necesidad de precisar que se refería al juez “correspondiente” …”.
En síntesis, atendiendo a que el superior funcional del Juez Municipal es el Juez del Circuito, la acción de tutela ha debido ser repartida en segunda instancia, a un Juez con categoría Circuito y no a este Tribunal Superior, en consecuencia, se devolverá el expediente digital de la acción de tutela de la referencia, para que la Oficina Judicial de Reparto proceda a asignarla a un Juez con Categoría Circuito, dadas las consideraciones precedentes.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS, RESUELVE:
PRIMERO: DEVOLVER a la Oficina Judicial de Reparto, el expediente digital de la acción de tutela instaurada por la señora LEDYS ESTHER DÍAZ GÁMEZ, para que sea repartida en segunda instancia a los Jueces con categoría Circuito, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Comuníquese la presente decisión a la señora accionante por el medio más expedito, previo a su remisión, tal como lo dispone el parágrafo 1º 2 AUTO DEVUELVE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: LEDYS ESTHER DÍAZ GÁMEZ ACCIONADA: CAJACOPI EPS RADICADO: 20001 40 88 003 2024 00346 01 Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ Magistrado EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ Magistrado DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ Magistrado 3 AUTO DEVUELVE TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA ACCIONANTE: LEDYS ESTHER DÍAZ GÁMEZ ACCIONADA: CAJACOPI EPS RADICADO: 20001 40 88 003 2024 00346 01