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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 08. 41001-31-05-001-2020-00263-01 AutoReconocePersoneria Dr Enasheilla

Ponente: Enasheilla Polanía Gómez

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: Dra. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 41001-31-05-001-2020-00263-01 Demandante: OLGA LUCÍA RAMOS TIQUE Demandados: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.: COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS Procedencia: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva Asunto: Reconoce personería Neiva, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Conforme al memorial recepcionado vía correo electrónico por el representante legal MAURICIO ROA PINZÓN de la UNIÓN TEMPORAL REPRESENTACIÓN JURÍDICA COLPENSIONES 2024, identificada con Nit. 901.902.633-1, quien representa a la entidad demandada COLPENSIONES, acorde al poder general conferido mediante escritura pública N° 0025 del 10 de enero de 2025, adjunta a la solicitud, se le reconocerá personería para actuar en representación de aquella, y a su vez, la sustitución del poder al abogado JUAN ÁLVARO DUARTE RIVERA, para que continúe en el presente proceso, se

RESUELVE

(41001-31-05-001-2020-00263-01) Olga Lucía Ramos Tique República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral RECONOCER personería para actuar al abogado JUAN ÁLVARO DUARTE RIVERA, identificado con cédula 79.523.279 y T.P. N°. 192.928 del C.S. de la J., para representar a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES-, en los términos del poder de sustitución allegado.

NOTIFÍQUESE. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 (41001-31-05-001-2020-00263-01) Olga Lucía Ramos Tique República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Código de verificación: 605446b8eb1c552936e45a524191ae913ad0f730e318544a5f45b2a0182a33fc Documento generado en 23/10/2025 02:33:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica (41001-31-05-001-2020-00263-01) Olga Lucía Ramos Tique