Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500620180033101 auto casación.

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001310500620180033101 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por BLANCA MARLENY BEDOYA ORTIZ contra PORVENIR S.A., procede la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.

Solicitó la demandante se declare que le asiste derecho al reconocimiento de la pensión de sobreviviente con ocasión del fallecimiento de su hijo RONALD DE JESUS BEDOYA HIDALGO, y que se condene a PORVENIR S.A. a reconocer y pagar la citada prestación económica a partir de la fecha de fallecimiento, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, indexación de las condenas y costas del proceso.

El Juzgado de conocimiento, Sexto Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 23 de agosto de 2023, CONDENÓ a PORVENIR S.A. al pago de la pensión de sobreviviente a favor de la demandante a partir del 9 de noviembre de 2015, en cuantía de un (1) SMLMV, autorizando descuentos en salud, así mismo, con la correspondiente indexación de las condenas a partir del 28 de abril de 2016.

Impuso costas a la demandada. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de agosto de 2024, REVOCÓ la sentencia. DECLARÓ probada la excepción de «inexistencia de las obligaciones demandadas» propuesta por PORVENIR S.A. ABSOLVIÓ de todas las pretensiones. Impuso costas en ambas instancias a cargo de la demandante. M.P. Radicado No. 05001310500620180033101 Recurso de Casación Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe el interés jurídico económico de la demandante en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio reconocidas en primera instancia y revocadas por esta Corporación, relacionadas con la pensión de sobrevivientes que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (31,6 años) y la pensión mínima del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $534´040.000; cifra que, sin más cálculos, supera la señalada en la norma.

Lo anterior indica que tiene derecho la recurrente a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. M.P. Radicado No. 05001310500620180033101 Recurso de Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, el recurso de casación interpuesto por LA DEMANDANTE, contra el fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

Los magistrados, JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA M.P. Radicado No. 05001310500620180033101 Recurso de Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 190 del 22 de octubre de 2024.

M.P.