REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL PABLO JOSÉ ÁLVAREZ CÁEZ Magistrado ponente ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 23001221400020240018600 Folio: 412-2024. Accionante: Iván Alberto Cogollo Lora. Accionado: Banco GNB Sudameris; Bancolombia;
Banco BBVA; Banco Colpatria; Banco Pichincha; Banco Falabella y Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería. Montería, Córdoba, cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Aplicado el examen de rigor al amparo constitucional que, Iván Alberto Cogollo Lora interpone en contra del Banco GNB Sudameris; Bancolombia; Banco BBVA;
Banco Colpatria; Banco Pichincha; Banco Falabella y Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, se
RESUELVE
1. Admitir la presente acción superlativa y asignar el trámite correspondiente. 2. Vincular a esta acción tutelar a Jaime Andrés Ramos Vergara, Jardín Idalis Díaz Payares, ello, sin perjuicio de todos aquellos que sean partícipes del proceso con radicación No. 230013103001-2024-00002-00 que cursa ante el Juzgado accionado. 3. Tener como pruebas, en lo posible, las documentales aportadas con la solicitud tutelar. 4.
Correr traslado de las presentes diligencias a la autoridad judicial accionada, así como a los vinculados, para que en el término de un (1) día, desde su enteramiento, si lo consideran pertinente, rindan informe sobre los hechos materia del presente auxilio y puedan ejercer su derecho de defensa y contradicción. 5. Requerir al Juzgado encausado, para que, de forma URGENTE, remita a este despacho, copias íntegras de las actuaciones surtidas al interior de la radicación No. 230013103001-2024-00002-00, en formato digital. 6.
Conforme lo ordena el decreto 2591 de 1991, comuníquese de esta providencia a todas las partes y vinculados en la presente acción de tutela, a sus correos electrónicos o por el medio más expedito. En caso de no poder notificarlos personalmente, entéreseles por edicto y además súrtase su emplazamiento a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, dejando la constancia de ese acto en el expediente y en aplicativo TYBA. 7.
La Secretaría de esta Corporación, deberá certificar sí, sobre el caso de la especie, se surtió o se surte algún trámite ante este Tribunal. 8. Háganse las anotaciones a que haya lugar y oportunamente vuelva la actuación al despacho para decidir.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Pablo Jose Alvarez Caez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fa8916f18cde66080a6ead05c31cf3533546e0812476d928aac7c857c0af18ee Documento generado en 04/09/2024 10:28:09 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica