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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO RESUELVE RECURSO REPOSICION Y QUEJA RAD. 73798 A

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, Nueve (09) de Febrero del año dos mil veintiséis (2026). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: GABRIEL ANTONIO ACUÑA ZAMBRANO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONESEXPEDIENTE No. 08001310500820190027401 RAD.

INTERNA: 73.798 A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Se procede a resolver el recurso de reposición y en subsidio queja interpuesto por la apoderada judicial sustituta de la parte demandada COLPENSIONES contra el proveído de calenda Doce (12) de noviembre de 2025, mediante el cual dispuso negar el recurso extraordinario de casación. En memorial que antecede la apoderada judicial de la parte demandada manifiesta: “…Teniendo en cuenta lo anterior, me permito informar respetuosamente que, en el expediente digital si obra sustitución de poder, poder general y escritura pública otorgada por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, a la FIRMA UNIÓN TEMPORAL LEGAL FORCE distinguida con el NIT N° 901.902.974- 8, actuando como representante legal la Doctora TANIA ISABEL OVIEDO RODRIGUEZ, mayor de edad, abogada en ejercicio e identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.102.831.508 de Sincelejo y con Tarjeta Profesional No. 290.677 del C.S.J, en condición de Apoderada de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, tal como se desprende de la Escritura Pública N° 0005 de fecha de 10 de enero de 2025 otorgada ante la Notaria cuarenta y dos (42) del círculo de Bogotá Colpensiones, quien a su vez sustituye poder en favor de la suscrita con las mismas facultades a ella otorgadas, el cual fue allegado al Juzgado de conocimiento de origen en fecha de 16 de enero de 2025, tal Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: GABRIEL ANTONIO ACUÑA ZAMBRANO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESEXPEDIENTE No. 08001310500820190027401 RAD. INTERNA: 73.798 A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Nueve (09) de Febrero del año dos mil veintiséis (2026) como este mismo Honorable Despacho trae a colación en anterior pantallazo, el cuerpo del correo donde se presentó las sustituciones y poder general, este correo cuenta con unos documentos adjuntos sustituciones (228 folios) y poder general (24 folios) por ende si esta incorporado en el expediente digital dicha sustitución, (adjunto soporte de envió de sustitución, poder general y cámara y comercio,) donde se relacionan todos los procesos en los que actuó como apoderada sustituta de esta Administradora, la sustitución del proceso de la referencia se encuentra a folio 86 del soporte de radicación, el cual adjunto a este recurso, por ende, dicho poder se encuentra incorporado en el proceso.

(…) Ahora bien, pese a existir poder general y poder de sustitución en el proceso, la suscrita realizó un alcance en fecha 03 de octubre del presente año, donde se aporta por segunda vez la sustitución y poder general, tal como este mismo Honorable Despacho trae a colación en anterior pantallazo, evidenciándose así que la sustitución y poder general fueron enviados con anterioridad al auto que inadmite recurso.

Así mismo el Tribunal genera acuse en fecha 06 de octubre del presente año. (adjunto soporte). (…) Teniendo en cuenta lo anterior, se ítera, fueron presentados dos (2) veces el poder general y el poder de sustitución que me facultan para presentar el recurso de casación impetrado en su despacho dentro del término de ley, el primero en fecha 16 de enero de 2025 y el segundo en fecha 03 de octubre del presente año. Así las cosas, se encuentra plenamente demostrado que la apoderada contaba con el derecho de postulación al momento de interponer el recurso extraordinario, y que el despacho incurrió en una apreciación errada de los hechos procesales al considerar que no se allegó la sustitución de poder, desconociendo los documentos que fueron oportunamente recibidos y que obran materialmente en el sistema judicial.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: GABRIEL ANTONIO ACUÑA ZAMBRANO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESEXPEDIENTE No. 08001310500820190027401 RAD.

INTERNA: 73.798 A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Nueve (09) de Febrero del año dos mil veintiséis (2026) CONSIDERACIONES Para resolver la solicitud, La Sala se remite al Artículos 63 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social del CPTSS, a través del cual se precisa lo siguiente: “…Articulo 63 del CPTSS.

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICION: El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después (resalta la Sala) …”. Entendiéndose con lo anterior que, al ser procedente el Recurso de Reposición contra los Autos Interlocutorios, esta Sala estudiará, si le asiste o no razón en su solicitud de concesión del Recurso de Casación. Como bien lo asevera la apoderada judicial de la demandada COLPENSIONES en su recurso, la Doctora LAURA VANESSA CASTRILLON GALEANO, presentó el poder de sustitución al Juzgado de Conocimiento el día 16 de Enero de 2025: Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: GABRIEL ANTONIO ACUÑA ZAMBRANO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESEXPEDIENTE No. 08001310500820190027401 RAD. INTERNA: 73.798 A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Nueve (09) de Febrero del año dos mil veintiséis (2026) Lo anterior, refuerza lo esbozado por esta Colegiatura, en cuanto a que la togada mencionada para la fecha de presentación del Recurso Inadmitido no había arrimado el poder que la autorizaba a representar a la demandada COLPENSIONES en esta Instancia. Máxime si quien venía actuando desde la primera instancia era otro apoderado judicial a nombre de la demandada COLPENSIONES, tal como se avista en el archivo digital 13 y 17 de la carpeta de primera instancia SGDE.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: GABRIEL ANTONIO ACUÑA ZAMBRANO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESEXPEDIENTE No. 08001310500820190027401 RAD.

INTERNA: 73.798 A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Nueve (09) de Febrero del año dos mil veintiséis (2026) No es de recibo que el poder de sustitución haya sido remitido al Juzgado de origen, cuando la demandada tenía plena conocimiento de que esta Corporación estaba estudiando el proceso de marras. Adicionalmente, tal como se atisba en el memorial de sustitución presentado por la Doctora LAURA VANESSA CASTRILLON GALEANO ante esta Colegiatura, se indicó que los documentos que acreditan su representación fueron allegados al Juzgado de Origen (archivo digital 08 de la carpeta de segunda instancia SGDE): En consecuencia, NO hay lugar a REPONER el proveído de calenda 12 de Noviembre de 2025 y como consecuencia de ello se confirmará la providencia recurrida.

Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: GABRIEL ANTONIO ACUÑA ZAMBRANO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESEXPEDIENTE No. 08001310500820190027401 RAD.

INTERNA: 73.798 A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Nueve (09) de Febrero del año dos mil veintiséis (2026) De otra arista, respecto del Recurso de Queja, el Artículo 68 del C.P.T.S.S. dispone: “…procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación…” (subrayas para resaltar).

El trámite del recurso no se encuentra reglamentado en el Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, razón por la cual, en virtud de la integración normativa del Artículo 145 de este mismo estatuto, se aplican las normas análogas que respecto del recurso de queja regulan los Artículos 352 y 353 del Código General del Proceso.

A tal efecto, conviene precisar, que este último dispone que “…el recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que denegó la apelación o la casación, salvo cuando este sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria…”.

Así las cosas, debido a haberse negado la Reposición, es del caso ordenar el envío del Expediente Digital Completo a la Sala Laboral de la Corte, para que se surta el Recurso de Queja. En virtud de lo expuesto, la Sala

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto de calenda 12 de Noviembre de 2025, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 08 de Agosto de 2025, por las razones aquí expuestas.

SEGUNDO: CONCÉDASE subsidiariamente el Recurso de Queja, conforme a lo establecido en el Articulo 353 C.G.P. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: GABRIEL ANTONIO ACUÑA ZAMBRANO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESEXPEDIENTE No. 08001310500820190027401 RAD.

INTERNA: 73.798 A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Nueve (09) de Febrero del año dos mil veintiséis (2026)

TERCERO: REMITASE el Expediente Digitalizado a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada Ponente (RAD. 73.798-A) LISBETH NIEBLES MEJIA ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: GABRIEL ANTONIO ACUÑA ZAMBRANO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONESEXPEDIENTE No. 08001310500820190027401 RAD. INTERNA: 73.798 A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA FECHA: Nueve (09) de Febrero del año dos mil veintiséis (2026) Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c69d1353eedc9e2dcd69db75fc1b4b373dc2659f05dee0da98f6f310d cf0da27 Documento generado en 09/02/2026 03:56:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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