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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto admite apelacion 700013110003-2024-00244-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA III CIVIL- FAMILIA – LABORAL Magistrado Ponente HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Sincelejo, veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Impugnación de Paternidad Radicado: 70-001-31-10-003-2024-00244-01 Demandante: Braulio Paternina Paternina Demandado: María Andrea Benítez Ríos En virtud del procedimiento establecido en la Ley 2213 del 13 junio de 2022, y por encontrarse procedente la apelación interpuesta por María Andrea Benitez Rios contra la sentencia de calenda 19 de enero de 2026 proferida por el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Sincelejo, esta Magistratura admitirá el recurso, y a la vez concederá un término de 5 días a la recurrente, que empezaran a contabilizarse automáticamente a partir del día siguiente de la ejecutoria de esta providencia, para que sustente la alzada.

Se advierte que la no sustentación del reproche podría implicar la declaratoria de desierto del mismo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Asimismo, se insta al recurrente para que envíe copia del escrito de sustentación a la contraparte y allegue a esta Magistratura constancia del envío, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 de 2022,1 so pena de que se imponga, a solicitud de parte afectada, la multa de que trata el artículo 78-14 del CGP.2 Ley 2213 de 2022.

Artículo 9. Notificación por estado y traslados. (…) (…) Parágrafo. Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por Secretaría, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje. 2 Código General del Proceso.

Artículo 78. Deberes de las partes y sus apoderados. Son deberes de las partes y sus apoderados: (…) 14. Enviar a las demás partes del proceso después de notificadas, cuando hubieren suministrado una dirección de correo electrónico o un medio equivalente para la transmisión de datos, un ejemplar de los memoriales presentados en el proceso.

Se exceptúa la petición de medidas cautelares. Este deber se cumplirá a más tardar el día siguiente a la presentación del memorial. El incumplimiento de este deber no afecta la validez de la actuación, pero la parte afectada podrá solicitar al juez la imposición de una multa hasta por un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) por cada infracción. (…) 1 Radicado N° 700013110003-2024-00244-01 En consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la apelación presentada María Andrea Benitez Rios, contra la sentencia de calenda 19 de enero de 2025, proferida por el Juzgado Tercero Familia del Circuito de Sincelejo, de conformidad con lo establecido en el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, concédase un término de 5 días al extremo apelante para que sustente la alzada, los cuales empezaran a contabilizarse automáticamente a partir del día siguiente de la ejecutoria de esta providencia, so pena que pueda declararse desierto el recurso.

TERCERO: INSTAR a la recurrente para que envíe copia del escrito de sustentación a la contraparte y allegue a esta Magistratura constancia del envío, de acuerdo a lo previsto en la Ley 2213 de 2022 y el numeral 14 del artículo 78 del CGP. En caso de no remitirse, por secretaría córrase traslado al no recurrente, en los términos en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA MAGISTRADO Firmado Por: Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f8e7733f5727496c0d37d700afc36b0b1f084eadfa6007affb85dec53be7412d Documento generado en 23/02/2026 09:59:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica