Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 04Admision (1)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

Ponente: Eduardo José Cabello Arzuaga

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Valledupar, Cesar, trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Accionante: Accionado: Radicación: Asunto: ACCIÓN DE TUTELA – PRIMERA INSTANCIA MARGARITA LÓPEZ DE GARCÍA JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR 20001 22 14 00 2026 00045 00.

ADMISIÓN Recibida la presente acción constitucional por reparto una vez realizado el estudio preliminar, se concluye que es viable su admisión, dado que, resultan satisfechos los requisitos legales mínimos consagrados en los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021. En consecuencia, RESUELVE Primero: ADMITIR la acción de tutela presentada en nombre propio por MARGARITA LOPEZ DE GARCIA, identificada con la cédula de ciudadanía 23.128.538 contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia, seguridad social, entre otros.

Segundo: VINCULAR de manera oficiosa a OLGA LUCIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, KATTIA LUCIA GARCIA HERNANDEZ y a la UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – UGPP, a través de su representante legal, quienes fungen como parte dentro del proceso ordinario laboral de naturaleza pensional, objeto de la queja constitucional. Tutela de Primera Instancia 20001 22 14 00 2026 00045 00.

Tercero: COMUNICAR a las autoridad accionada y vinculada la iniciación del presente trámite constitucional, remitiéndole copia de la solicitud de amparo, para que dentro del término de dos (2) día contado a partir de que reciba la comunicación, intervenga en su trámite, presentando un informe sobre los hechos expuestos por el accionante en el escrito de tutela, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

Cuarto: TENER como pruebas, las documentales aportadas por los accionante y las demás que se incorporen a la actuación. Quinto: SOLICITAR por secretaría a la autoridad accionada, JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, CESAR que dentro del término de un (1) día proceda a remitir la dirección de correo electrónico de los demás intervinientes, de ser el caso y, el expediente digital del proceso ordinario laboral radicado 20001 31 05 004 2019 00004 00 con el fin de que sea revisado en esta instancia. Sexto: En caso de que no sea posible lograr la notificación personal a la persona vinculada, se ORDENA que el acto de comunicación sea realizado por la secretaría mediante AVISO, que se deberá publicar en el micrositio de la Corporación en la página web de la Rama Judicial, como medio más expedito conforme lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado Tutela de Primera Instancia 20001 22 14 00 2026 00045 00. 2