Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 023-2024-00307 -01 -DR-CHAVARRO-INADMITE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Impugnación de Actas de Asamblea Betty Sosa Rodríguez Conjunto Residencial Portón de Iberia 11001 31 03 023 2024 00307 01 Segunda instancia – apelación auto Declara inadmisible Sometido el asunto en referencia al examen preliminar que ordena el artículo 325 del Código General del Proceso, se advierte la falta de los requisitos para la concesión del recurso de alzada formulado contra la decisión adoptada el 6 de agosto de 2024.

Al efecto, se expone: 1. Para que sea procedente el otorgamiento de la alzada, es necesario i) que la providencia sea susceptible de dicho recurso de cara al principio de taxatividad; ii) que sea interpuesto en la oportunidad establecida en la ley; iii) que el apelante sea parte o tercero interviniente; iv) y que la providencia le cause un agravio o perjuicio, lo que se concreta en el interés jurídico para recurrir. 2.

Con apoyo en lo anterior, resulta diáfano que el auto recurrido no es susceptible de apelación, en tanto el precepto 139 del estatuto procesal prevé que “[s]iempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso.” (énfasis añadido).

Exp. 11001 31 03 023 2024 00307 01 Luego, en este caso con la decisión censurada el señor juez declaró su falta de competencia para conocer del proceso de impugnación de actas de asamblea de copropietarios de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, atribuyéndola a los Jueces Civiles Municipales de esta ciudad; por lo tanto, de acuerdo con la parte inicial de la norma en cita, se ordenó la remisión del expediente al Juez que se considera facultado para su conocimiento, decisión que a la luz de aquel precepto no es susceptible de ningún recurso. 3.

En consecuencia, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el auto proferido el 6 de agosto de 2024 por el Juzgado 23 Civil del Circuito de Bogotá, en el asunto en referencia. Envíense las diligencias digitales a la oficina de origen, para que hagan parte del expediente correspondiente.

Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 665b0303e0aeeab5547a2149f74f9d3d4d430438dcc47ebd1b7ffe563e62192e Documento generado en 25/10/2024 09:27:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica