Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 11AutoRequiere

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación: 20011318400120190027901. Proceso: Privación Patria Potestad Demandante: SARA VANESSA CHACÓN COTES en representación menor J.N.C. Demandada: LUIS JOSÉ NOGUERA GAMARRA Trámite: Recurso apelación de sentencia del Valledupar, quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

Mediante Acuerdo No. PCSJA23-12124 del 19 de diciembre del 2023, se creó el Despacho 06 Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, en virtud de lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura de la Seccional del Cesar por Acuerdo n° CSJCEA24-73 de 6 de junio de 2024, en su artículo 1° dispuso la: «Redistribución de procesos.

Los despachos 01, 02, 03, 04 y 05 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, remitirán al despacho 06 de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, el número de procesos señalados en la parte motiva del presente acto administrativo en las fechas señaladas en el respectivo cronograma». En cumplimiento de lo anterior, el titular del Despacho 03 de la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar y, a través de la Radicación n°: 20011318400120190027901.

Secretaría, el 21 de junio de 2024 ordenó la remisión del proceso de la referencia, por lo que se avoca conocimiento del asunto. En ese orden, previo a decidir lo que en derecho corresponda, respecto del recurso de apelación instaurado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 1° de febrero de 2022 dentro del proceso de la referencia, SE REQUIERE al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Aguachica - Cesar, para que remita la grabación de audio o video de las audiencias públicas realizadas los días 3 de febrero, 5 de marzo, 4 de mayo, 26 de julio y 26 de octubre del año 2021, así como la de 1° de febrero 2022, junto con la respectiva acta de audiencia, en atención a que en el expediente remitido, no reposan dichas diligencias.

Se advierte al Juzgado que, en el hipotético de no conservar las piezas procesales requeridas, deberá reconstruirlas en observancia del trámite dispuesto para tal efecto en el artículo 126 del Código General de Proceso. Surtido el anterior trámite, regresen las diligencias al Despacho para emitir el proveído que en derecho corresponda. Notifíquese y cúmplase.

OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 2