Micelio

auto — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: 500012213000 2020 00023 00 - AVOCA E INADMITE -

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Sustanciador Villavicencio (Meta), cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Radicación 5000122130002020002300. Civil. Recurso extraordinario de revisión. Auto avoca conocimiento/Inadmite demanda.

Recurrente: HÉCTOR ALFONSO CUÉLLAR. Sentencia objeto de revisión: 29 de abril de 2019, corregida el 16 de diciembre de 2019, dictadas por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio en proceso de restitución de inmueble arrendado con radicación 5000131030052018 00093 00, donde fue demandante Bancolombia S.A. y demandado HÉCTOR ALFONSO CUÉLLAR. ron demandados BERNARDO BERNAL PINTO y MARLEY NUBIA CAPOTE de BERNAL.

Avócase conocimiento del presente litigio en cumplimiento del Acuerdo CSJMEA23-83 de 2023, modificado por el Acuerdo CSJMEA de 20231, luego apreciando el recurso extraordinario de revisión elevado por Héctor Alfonso Cuéllar, contra la sentencia que data veintinueve (29) de abril de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio en la acción de restitución inmueble arrendado con radicación No. 5000131030052018 00093 00 por incumplir las exigencias formales consagradas en los artículos 82, 88 y 357 del Código General del Proceso., de ahí que, según el canon 90 ídem, debe inadmitirse la solicitud para que en plazo legal sea subsanada, bajo apremio de rechazo, habida cuenta que: 1.

La demanda invoca tres causales del recurso extraordinario, sin embargo, el acápite de declaración invocada no precisa las consecuencias de prosperidad de cada motivo, ya que las previstas en el artículo 355, numerales 1° y 6° del Código General del Proceso, acarrean consecuencias jurídicas diferentes en relación con el numeral 8° ídem. 2.

Debe especificar cuál es la presunta nulidad originada en la sentencia, puesto que, los fundamentos de hecho plasmados no precisan esa información relevante (cfr. sentencia SC5408 de 2018, entre otras). 1Por medio del cual se establece la redistribución de procesos conforme al acuerdo PCSJA22 – 12028 del 19 de diciembre de 2022. Radicación 5000122130002020002300. conocimiento/Inadmite demanda.

Civil. Recurso extraordinario de revisión. Auto avoca 3. Indicar la dirección electrónica vigente de Bancolombia S.A., registrada en la base de datos oficial. 4. Aportar el poder para actuar, ya que no fue incorporado a pesar de ser anunciado en el acápite de anexos. 5. Adjuntar la demanda como mensaje de datos (cfr. artículo 89, numeral 2°, C.G.P.).

En consecuencia, Secretaría de Sala Civil Familia deberá controlar el cumplimiento del plazo legal para enmienda del escrito (artículo 358, inciso 2°, C.G.P.).

NOTIFÍQUESE, HOOVER RAMOS SALAS Magistrado