REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, trece (13) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310501020240018701 ANDERSON MARTÍNEZ GALINDO IMPOTARJA S.A. Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cartagena Decide recursos ASUNTO: Procede la Sala a resolver los recursos incoados por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de fecha diez (10) de marzo de 2026, mediante el cual se aceptó el desistimiento de la demanda. 2.
ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante auto calendado 18 de marzo hogaño, se aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda, solicitado por el demandante en nombre propio y, se condenó en costas a aquel. Este proveído fue notificado a través de estado electrónico No. 40 del día 20 de marzo del 2026 (06SelloEstado.pdf). Contra dicha providencia, la apoderada de la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, queja y control de legalidad, argumentando que la decisión desconoció los planteamientos expuestos en memorial previo, en relación con la revocatoria de poder, la transacción celebrada y el desistimiento del recurso de apelación. Sostuvo que el demandante debía actuar a través de apoderado judicial y que, por tanto, el desistimiento presentado en nombre propio resultaba improcedente, alegando además vulneración del debido proceso y de las formas propias del trámite, al haberse aceptado dicha solicitud sin tener en cuenta la actuación de la representación judicial y los intereses económicos derivados de los honorarios profesionales (08RecursoReposicionApelacionQuejaControlLegalidad.pdf
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA El memorialista pretende entonces, que se estudie la viabilidad del recurso impetrado. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310501020240018701 Del recurso de reposición: Este recurso horizontal está regulado en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSSS), que establece: "El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y se decidirá a más tardar tres días después. Si se interpusiere en audiencia, deberá decidirse oralmente en la misma, para lo cual podrá el juez decretar un receso de media hora".
De lo anterior, se deduce que el recurso debe ser interpuesto dentro de los dos días siguientes a la notificación de la providencia objeto de reproche cuando esta se notifique por estados. En el caso de providencias notificadas en estrados, la interposición debe ser inmediata. En el caso en cuestión, el término de los dos (02) días previsto en el art. 63 del CPTSS, feneció el día 25 de marzo de esta anualidad, y el ex apoderado judicial de la parte actora presentó solicitud de recurso de reposición en dicha fecha, por lo que el recurso fue presentado de forma oportuna (F. 2- 08RecursoReposicionApelacionQuejaControlLegalidad.pdf).
En cuanto a los argumentos expuestos por la recurrente, según los cuales el demandante debía necesariamente actuar por conducto de apoderado judicial para presentar el desistimiento del recurso de apelación y de las pretensiones, la Sala no los comparte. En efecto, el desistimiento constituye un acto de disposición del litigio, esto es, una manifestación de la voluntad del titular del derecho en litigio, quien está facultado para renunciar a sus pretensiones o a los recursos interpuestos, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del CGP, aplicable por remisión analógica del código procesal laboral.
De igual manera, se advierte que el derecho de disposición del proceso radica en cabeza de la parte demandante, el cual, como titular de las pretensiones, puede válidamente disponer de ellas, aun cuando previamente hubiere conferido poder a un apoderado judicial, en tanto la representación no le arrebata la titularidad del derecho sustancial.
Por lo anterior, no se repondrá la decisión atacada. Finalmente, en lo que respecta a los recursos subsidiarios invocados, advierte la Sala que el recurso de apelación no resulta procedente en esta instancia, por cuanto la decisión fue adoptada en sede de segunda instancia, agotándose así la doble instancia. De igual forma, en cuanto al recurso de queja, este tampoco tiene vocación de prosperidad, toda vez que, conforme al artículo 353 del CGP, su procedencia se encuentra limitada a eventos específicos relacionados con la negativa de concesión de los recursos de apelación o casación, supuestos que no se configuran en el presente asunto.
En consecuencia, los recursos subsidiarios invocados resultan improcedentes. En cuanto al control de legalidad solicitado subsidiariamente: Revisado cada una de las actuaciones surtidas en esta instancia, este Tribunal advierte que estas han sido desplegadas atendiendo el derecho al debido proceso de las 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310501020240018701 partes y sujetadas al procedimiento ordinario laboral contemplado en el CPTSS, es por ello, que no se evidencia la existencia de irregularidades, nulidades y/o vicios que invaliden el curso normal del presente proceso, por lo que se desestimará la solicitud elevada.
En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: NO REPONER el auto adiado 18 de marzo de 2025 proferido por este Tribunal al interior del presente proceso, por las consideraciones antes anotadas.
SEGUNDO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTES LOS RECURSOS DE APELACIÓN Y QUEJA, al tenor de lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: NO ACCEDER A LA SOLICITUD DE CONTROL DE LEGALIDAD, de acuerdo con lo expresado en la parte considerativa CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente al Juzgado de origen, conforme a lo expuesto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO MAGISTRADO FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA MAGISTRADO 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310501020240018701 Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2e87a8228ef6c252c9aa9673bd97b8cff2f5a56590a0563185f6f4f80235a72c Documento generado en 13/05/2026 11:23:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4