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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 026-2024-00048-01 DR ZULUAGA RECURSO DE REPOSICION EN SUBSIDIO DE SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

SEÑOR IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA HONORABLE MAGISTRADO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA E. S. D. REFERENCIA: DEMANDA REIVINDICATORIA. DEMANDANTE: FREDY ALBEY RINCÓN RODRÍGUEZ. DEMANDADO: OSCAR AYALA AYALA. EXPEDIENTE No. 11001310302620240004801 ALEJANDRO PARDO CORTES, mayor de edad, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 80.110.351, expedida en la ciudad de Bogotá., D.C., con la Tarjeta Profesional de Abogado No. 193.984, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando en mi calidad de apoderado de FREDY ALBEY RINCÓN RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiano, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D.C., de estado civil soltero, sin unión marital de hecho, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 80.084.503 expedida en la ciudad de Bogotá, D.C., conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código General del Proceso, por medio del presente escrito, interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO DE SUPLICA, en contra de su providencia de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), notificada por estado el veintisiete (27) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), el presente recurso se fundamenta en los siguientes: I.

ANTECEDENTES. 1.1. La demanda de la referencia fue radicada en la oficina judicial de reparto el día diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), conforme se indica a continuación: www.pardocortes.com - Email: alejandro.pardocortes@gmail.com Cel. 312 4090368 - Calle 57 No. 13-27 of. 301 - Código Postal: 110231 – 110231321 Bogotá D.C. 1.2.

Conforme el numeral 4º del artículo 444, del Código General del Proceso, el inmueble objeto de este proceso tenia para el momento de la presentación de la demanda, un avalúo de CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES, NOVENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($179.097.000.oo), por lo que esta demanda al momento de su radicación1, era de mayor cuantía conforme el artículo 25 del Código General del Proceso, la cual fue además determinada según lo establecido en el numeral 3º del artículo 26 del Código General del Proceso.

Para su mejor referencia, le informo a su despacho que se envío al JUZGADO VEINTISÉIS (26) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, el archivo del certificado catastral del inmueble que acredita el avaluó catastral en el año dos mil veintitrés (2023) y el cual obra en el expediente. 1.3. Posteriormente, el JUZGADO VEINTISÉIS (26) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, mediante providencia de fecha diecinueve (19) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), me informó que la demanda le fue asignada a este despacho judicial hasta el veintinueve (29) de enero del año dos mil veinticuatro (2024). 1.4.

El suscrito apoderado, ni mi poderdante somos responsables de la morosidad en los tramites internos realizados por parte de la Oficina Judicial de Reparto de Bogotá, lo que SI se acredita es que la demanda se presentó el día diecinueve (19) de diciembre del año dos mil 1 Diecinueve (19) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Pag. 2 veintitrés (2023), por lo tanto es competente para conocer de la misma el JUZGADO VEINTISÉIS (26) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, conforme el artículo 25 del Código General del Proceso, cuya cuantía además se determinó según lo establecido en el numeral 3º del artículo 26 del Código General del Proceso.

II. PETICIÓN. 2.1. Conforme lo anteriormente expuesto, le solicito de la manera mas respetuosa REVOCAR, su providencia de fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), notificada por estado el veintisiete (27) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) y proceda a resolver la apelación presentada. 2.2. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se proceda a REVOCAR, la providencia de fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), notificada por estado el vendidos (22) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), proferida por el JUZGADO VEINTISÉIS (26) CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. III.

FUNDAMENTOS DE DERECHO. 3.1. El presente recurso se fundamenta en el artículo 229 de la Constitución Política de Colombia, en el artículo 25, en el numeral 3º del artículo 26, el numeral 12 del artículo 42, artículo 82, artículo 90, artículo 120, artículo 132, artículo 321 y artículo 331, del Código General del Proceso y la Ley 2213 de 2022.

Del Señor Juez, Alejandro Pardo Cortes C. C. No. 80.110.351 de Bogotá T.P.A.No. 193.984 del Consejo Superior de la Judicatura. FREDY ALBEY RINCÓN RODRÍGUEZ.APC.12 Pag. 3