Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 038RecursoReposicionSubsidioQueja

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

San Juan de Pasto (N) – septiembre 29 del 2025 Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA DE PASTO E. S. D. Asunto: proceso declarativo verbal Nº 2021 – 00036 – 01 (1102 - 23) Demandante: JUAN BAUTISTA VILLOTA ERASO y otra. Demandado: MARÍA ESPERANZA AGREDA ROJAS. Referencia: RECURSO DE REPOSICIÓN EN SUBSIDIO RECURSO DE QUEJA frente al auto del 19 de septiembre del 2025, notificado en estados el 22 de noviembre del 2025 el cual niega conceder el recurso extraordinario de casación. Cordial saludo.

MONICA ALEXANDRA ROCHA DELGADO, mayor de edad, vecina de Pasto, identificada con cedula de ciudadanía con cédula de ciudadanía No. 27093948, con T.P. No. 324561 del C.S.J., email monicarochaabogado@gmail.com, actuando como apoderada de la señora MARIA ESPERANZA AGREDA ROJAS identificada con cedula de ciudadanía No. 30.706.562 de pasto dentro del presente asunto, me permito manifestar que interpongo recurso de reposición en subsidio con recurso de queja ante el superior, sustentado bajo las siguientes consideraciones: 1.

Mediante auto del 19 de septiembre del 2025, el honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA DE PASTO no concedió el recurso de casación argumentando que el avalúo presentado del predio 240-279064 por valor de MIL QUINIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($1.515.943.764). no corresponde a una cabida de 5.846,47 metros cuadrados objeto de prescripción por lo demandantes principales y demandados en reconvención. 2.

Bajo este punto es importante informar que el honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA DE PASTO, incurrió en un error factico, ya que como es de su pleno conocimiento la señora MARIA ESPERANZA AGREDA ROJAS parte demandada en el proceso de prescripción adquisitiva de dominio y demandante en reconvención triunfo en primera instancia sobre el proceso objeto de litigio, ya en segunda instancia perdió el proceso deacuerdo a la sentencia con salvamento de voto. 3.

Cabe resaltar que el inmueble objeto de litigio, identificado con matricula inmobiliaria 240-279064 de la oficina de instrumentos públicos de Pasto, contiene un área de 9.888,438 mts2, es decir que el predio actualmente no se encuentra dividido en porciones de terreno, ya que la sentencia aún no se encuentra en firme, por tal razón el perito avaluador ALEJANDRA BAEZ DEL HIERRO identificada con cedula de ciudadanía No. 36.752.068 inscrita en el registro abierto de avaluadores (RAA), en su experticia realizo el avalúo deacuerdo a los documentos jurídicos y técnicos del bien inmueble actuales y existentes, es decir que no se podría realizar un avalúo a porciones de terrenos cuando este se encuentra en mayor extensión y hace parte integra de un solo predio, por lo cual también se debe contrarrestar con la información que reposa en las bases catastrales del Agustín Codazzi, como también con la información cartográfica del predio que reposa en la oficina de planeación de la alcaldía de pasto ACUERDO NUMERO 004 (14 de Abril de 2015) POT 2015-2027, es decir que para llevar a este avalúo son muchos factores que deben obligatoriamente tener en cuenta para llevar a un concepto el valor presentado por la señora MARIA ESPERANZA AGREDA ROJAS del inmueble objeto de litigio. 4.

En el avalúo presentado claramente se especificó la ronda hídrica no para que sea sujeto de división predial sino como información específica del lote y sus colindantes o alrededores que por norma se deben establecer lo anterior de acuerdo a la información cartográfica en el ACUERDO NUMERO 004 (14 de Abril de 2015) POT 2015 - 2027 “Artículo 62.

Rondas hídricas. Hasta la entrada en vigencia de la delimitación de las rondas hídricas que realizará la Corporación Autónoma Regional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1450 de 2011, se establecen las siguientes franjas de protección hídrica: Por las razones expuestas, es que en el avalúo contempla, determina y especifica un aislamiento de la zona de quebrada la cual es de un área de 4.123,26 metros cuadrados, avaluada en TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($385.640.261), por encontrarse en una ubicación el lote colindando con un cuerpo de agua, sin embargo no son valores independientes a fracciones de áreas de terreno o diferenciación de porciones de terreno sino que esta área de terreno suma al valor comercial de la totalidad del área del predio, es decir que esta área por tener un componente ambiental también es sujeta de cuantificación la cual hace parte del mismo predio de mayor extensión por lo cual la zona no afectada tiene un área de 5.765,178 metros cuadrados, equivalente a un avalúo de MIL CIENTO TREINTA MILLONES TRESCIENTOS TRES MIL QUINIENTOS TRES PESOS ($1.130.303.503), teniendo en cuenta las especificaciones geográficas y técnicas del terreno que se plasmó en el avalúo, por lo tanto el juzgador incurre en un error procedimental al pretender darle valor por separado al inmueble, ya que se deben tener en cuenta la sumatoria total y que integra todas las determinantes técnicas, especificas, jurídicas, geográficas, ambientales y administrativas municipales del lote, para su valor por cuanto el predio jurídicamente y actualmente se encuentra en mayor extensión, siendo indivisible de valor ya que los documentos jurídicos no soportaría el sustento del avalúo. Ahora bien a HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en sentencia AC1974-2023 Radicación n.° 73001-31-03-002-2020-00140-01 ad dicho: “El precepto 338 del C.G.P. dispone que, «[c]uando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv)» (negrilla fuera de texto).

Se estableció de esta forma un interés patrimonial mínimo, como exigencia para acceder al remedio extraordinario, cuando los reclamos enarbolados ante la jurisdicción develen un contenido, o un efecto, crematístico, considerando el «valor económico de la relación jurídica sustancial concedida o negada en la sentencia, esto es[,] la cuantía de la afectación o desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución desfavorable.

Por otra parte en AC5419-2024 Radicación n.° 08001-31-03-007-2010-0014502 «El único medio de convicción que puede aportar el recurrente, con posterioridad al proferimiento del fallo que pretenda censurar, es un dictamen pericial, connotación que, ciertamente, no ostenta la “certificación catastral” que aportó el quejoso, pues se trata de un elemento de juicio distinto al que de manera particular contempló la ley para ese caso específico, como es la cuantificación del interés para recurrir en casación, que no es una tasación cualquiera, sino una determinación jurídica sobre el monto en términos económicos del desmedro alegado por el quejoso frente a la sentencia cuestionada.

Por eso mismo, deben descartarse aplicaciones de normas propias de otro tipo de actuaciones, como las del avalúo de bienes en procesos ejecutivos, que pretende invocar el censor, en la medida en que se refieren a situaciones totalmente distintas. Además, bien se sabe que la aplicación analógica tiene lugar cuando no hay norma que regule el caso concreto, carencia que no se advierte en este asunto, comoquiera que el legislador estableció, con claridad, el procedimiento a seguir para determinar el prenotado interés para recurrir en casación» (CSJ AC4423- 2017; reiterado en CSJ AC2540-2023” Más recientemente, se insistió en que «[p]ara la determinación del mencionado interés, la nueva regulación procesal prevé que “…su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente.

Con todo, el recurrente podrá aportar un dictamen pericial si lo considera necesario, y el magistrado decidirá de plano sobre la concesión” (artículo 339). Se trata pues de dos maneras para determinar el justiprecio del interés para recurrir, o bien se establece con los elementos de juicio que obren en el expediente; o bien, el recurrente tiene la facultad de aportar un dictamen pericial.

No de otra manera puede entenderse los vocablos “podrá” y “si lo considera necesario” que tiene la norma transcrita. Por lo que la carga ya no recae en el Tribunal quien, en principio, no estaría convocado a decretar una prueba de tal linaje para esos fines. Ahora, de optar el recurrente por no aportar un dictamen pericial que determine el interés para recurrir, se somete entonces al escrutinio que sobre el particular pueda hacer el ad quem con los elementos de juicio que obren en el expediente.

Pero, de elegir hacer uso de tal prerrogativa, habrá de ceñirse en su aportación a las normas probatorias que regulan la aducción de este tipo de prueba, pues, aunque al dictamen allegado por la parte no se le someta a contradicción, ello no le resta rigurosidad en su materialidad probatoria. De manera que, ese dictamen pericial aportado por el recurrente no es cualquier documento.

Por el contrario, bien claro dispuso el legislador que la carga consiste en aportar un “dictamen pericial”. Así entonces lo norma requiere será el avalúo o dictamen pericial para no someterse a escrutinio. 5. Dicho lo anterior y teniendo en cuenta que el fallo de segunda instancia, NO se encuentra en firme sobre la división del lote en la prescripción adquisitiva de dominio y que la contraparte no presento otro avalúo que contrarreste el valor comercial del inmueble objeto de litigio, se tiene que el predio cuenta deacuerdo a lo contenido en las pretensiones demanda de reconvención con un área de 9.88,438 mts2 identificado con matrícula inmobiliaria 240-279064 avaluado en MIL QUINIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($1.515.943.764). por lo cual se cumple con lo dispuesto en el código general del proceso articulo 337 y 338 para que se conceda el RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACION, Por lo anterior solicito 1.

Se reponga lo dispuesto en el auto del 19 de septiembre del 2025, y en su lugar se conceda el recurso extraordinario de casación. 2. De no acceder al recurso de reposición, se solicita de manera respetuosa conceder el recurso de queja ante el superior jerárquico honorable CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. PRUEBAS 1 dictamen pericial sobre el avalúo del predio elaborado por el perito ALEJANDRA BAEZ DEL HIERRO y su acreditación como perito, conforme lo dispuesto en el artículo 339 ibidem 2 Memorial poder Atentamente: AVALÚO COMERCIAL URBANO DIRECCION: LOTE 1-2, CALLE 11 MANECILLOS BARRIO: CHAPAL PASTO - NARIÑO SOLICITANTE: MARIA ESPERANZA AGREDA ROJAS CEDULA No: 30.706.652 PERITO AVALUADOR (A) PROFESIONAL ALEJANDRA BAEZ DEL HIERRO CC.36.752.068 de Pasto AGOSTO DE 2025 Alejandra Báez del Hierro baezdelhierro77@hotmail.com avaluosabh1978@hotmail.com Cel. 300 269 86 16 1 TABLA DE CONTENIDO CONTENIDO 2 PAG 1.

Información Básica o general 3 2. Titulación e información jurídica del inmueble 3 3. Documentos suministrados y anexados al informe 4 4. Características generales del sector 4 5. Reglamentación urbanística vigente 5 6. Características específicas del terreno 6 7. Características de las construcciones o mejoras 7 8. Consideraciones generales 7 9.

Políticas del avalúo y cláusula de confidencialidad 7 10. Metodología valuatoria aplicada y normatividad 8 11. Memoria de cálculos y formulas aplicadas 9 12. Resultado del avalúo 12 13. Vigencia del informe valuatorio 15 14. Anexos al informe 15 Alejandra Báez del Hierro baezdelhierro77@hotmail.com avaluosabh1978@hotmail.com Cel. 300 269 86 16 1- INFORMACION BASICA O GENERAL DEL INFORME TECNICO: 1.1 TIPO DE AVALUO: Avalúo comercial. 1.2 FINALIDAD O ALCANCE DEL ENCARGO VALUATORIO: Determinar el valor comercial del lote de terreno denominado lote 1-2 manecillos, ubicado en el barrio Chapal de la ciudad de Pasto (N). 1.3 DESTINO DEL INFORME: Particular. 1.4 TIPO DE INMUEBLE: Urbano. 1.5 DESTINACIÓN ACTUAL DEL INMUEBLE: Lote de terreno. 1.6 DIRECCIÓN DEL INMUEBLE: Calle 11, lote 1-2. 1.7 GEOREFERENCIACIÓN DEL INMUEBLE: 1.8 SOLICITANTE: María Esperanza Agreda Rojas, identificada con cedula de ciudadanía No 30.706.652. 1.9 FECHA DE LA VISITA: 14 de agosto del 2025. 1.10 FECHA DE ENTREGA DEL INFORME: 17 de agosto del 2025. 2- TITULACIÓN E INFORMACIÓN JURIDICA DEL INMUEBLE 2.1 PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE: María Esperanza Agreda Rojas. 2.2 IDENTIFICACIÓN: Cedula de ciudadanía No 30.706.652. 2.3 ESCRITURA PUBLICA: No 3.945 del 5 de diciembre de 2017 de la notaría Primera del círculo de Pasto. 2.4 MATRICULA INMOBILIARIA: 240-279064, de la oficina de registro de instrumentos públicos de Pasto. 2.5 CEDULA CATASTRAL: 520010104000005900025000000000.

Alejandra Báez del Hierro baezdelhierro77@hotmail.com avaluosabh1978@hotmail.com Cel. 300 269 86 16 3 4 3- DOCUMENTOS APORTADOS 3.1 3.2 3.3 3.4 CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICIÓN. ESCRITURA PUBLICA RECIBO PREDIAL PLANO DE SUBDIVISION. 4- CARACTERISTICAS GENERALES DEL SECTOR 4.1 GENERALIDADES: El barrio Chapal donde se encuentra el predio objeto de estudio, pertenece a la comuna 5, ubicado en el sector oriente de la ciudad de Pasto, es un barrio legalmente constituido cuenta con saneamiento básico, vías pavimentadas, señalización vial, andenes sardineles, zonas verdes, colinda con barrios como los fundadores, ciudadela INVIPAZ, barrio María Isabel entre otros.

LOCALIZACION DEL PREDIO EN EL SECTOR 4.2 ACTIVIDAD PREDOMINANTE: Es un sector de uso residencial, donde se encuentran proyectos de vivienda VIS, sobre todo en vivienda multifamiliar. 4.3 PROBLEMAS DE SEGURIDAD O SOCIOECONOMICOS: Presenta problemas de seguridad a altas horas de la noche. Alejandra Báez del Hierro baezdelhierro77@hotmail.com avaluosabh1978@hotmail.com Cel. 300 269 86 16 4.4 TIPOS DE EDIFICACIONES OBSERVADAS: Construcciones contemporáneas y modernas en ladrillo de 1,2,3 y más pisos de altura, como MIRADOR DE GRANADA. 4.5 ESTRATO SOCIOECONOMICO: Urbano, estrato dos (2). 4.6 VIAS DE ACCESO AL SECTOR: En tierra afirmada en regular estado de conservación y mantenimiento. 4.7 PERSPECTIVAS DE VALORIZACIÓN: Buenas a mediano y largo plazo por ser un sector que se está desarrollando. 4.8 COMPORTAMIENTO DE LA OFERTA Y LA DEMANDA: Regular, el sector es de demanda media, en el mercado inmobiliario. 4.9 ACTIVIDAD EDIFICADORA: Si, se observa actualmente en el sector construcción de vivienda multifamiliar. 4.10 INFRAESTRUCTURA URBANISTICA DEL SECTOR: Cuenta con las vías de acceso en su mayoría en tierra afirmada, señalización vial, saneamiento básico, trasporte público suficiente. 4.11 SERVICIOS PUBLICOS DEL SECTOR: Acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas domiciliario, transporte publico suficiente buses, taxis y moto – taxi. 5- REGLAMENTACIÓN URBANISTICA VIGENTE 5.1 NORMA URBANISTICA: Norma urbanística emanada de la secretaria de planeación de Pasto – Nariño. CONCEPTO DE NORMA URBANÍSTICA: Numero predial: 5200101040000059200025000000000 Clase de suelo: Urbano Unidad territorial: Galeras Áreas morfológicas homogéneas: G-2 Sector normativo: 1 TRATAMIENTO URBANÍSTICO: Protección AFECTACIONES: Condición de Riesgo Volcánico: Bajo Condición de Riesgo Flujos de lodo: No aplica Restricción por flujos de lodo (Sector): No aplica Condición de Riesgo Remoción en Masa: Medio Ronda Hídrica: Predio afectado por ronda hídrica Condición de Riesgo Subsidencia: No aplica Condición de Riesgo Inundación: No aplica Líneas de alta tensión: No aplica Alejandra Báez del Hierro baezdelhierro77@hotmail.com avaluosabh1978@hotmail.com Cel. 300 269 86 16 5 6- CARACTERISTICAS ESPECIFICAS DEL TERRENO 6.1 UBICACION: Calle 11, lote 1-2 Manecillos, barrio Chapal de Pasto. 6.2 AREA DEL TERRENO: El área de terreno o cabida superficiaria se encuentra bien definida y registrada legalmente en el certificado de libertad y tradición así;

FUENTE AREA Escritura publica 9.888,438 m2 Certificado de libertad y tradición 9.888,438 m2 El área que se toma para liquidación del informe es la legalmente registrada en el certificado de libertad y tradición la cual fue corroborada en campo o sea 9.888,438 m2. Nota: El único organismo autorizado legalmente para cambiar o corregir áreas es el ente catastral en este caso el IGAC. 6.3 LINDEROS TOMADOS DE LA ESCRITURA: NORTE: Del punto mojón 3 al mojón 7 en línea curva 89.179 m, con carrera 4.

SUR: Del punto mojón 4 al mojón 5 en línea curva 137,442 m, con quebrada la Loreana. ORIENTE: Del punto mojón 7 al mojón 6 en línea recta 103,04 m, y del punto 6 al mojón 5 en línea recta 12,686 m. OCCIDENTE: Del punto mojón 3 al mojón 4 en línea quebrada 99.681, con predios de Cedenar, Raúl Montenegro y Leonardo y armando agreda Rojas y Termina. 6.4 FORMA GEOMETRICA Y RELIEVE: Forma irregular, topografía plana y parte inclinada con pendiente entre el 5% al 10%. 6.5 RELACIÓN FRENTE – FONDO: No aplica por la irregularidad y extensión del terreno. 6.6 PROBLEMAS DE ESTABILIDAD DE SUELO: Remisión de masa medio. 6.7 AFECTACIONES AMBIENTALES: Ronda hídrica. 6.8 OTRAS AFECTACIONES: No presenta Alejandra Báez del Hierro baezdelhierro77@hotmail.com avaluosabh1978@hotmail.com Cel. 300 269 86 16 6 6.9 VIAS DE ACCESO: Carrera 4 en tierra afirmada en regular estado de conservación y mantenimiento. 6.10 SERVICIOS PUBLICOS: El inmueble es un lote en bruto donde se toma el agua por vía manual de la quebrada. 6.11 FUENTE DE LOS DATOS ANTERIORES: Visita ocular realizada, documentos e información suministrada. 7- CARACTERISTICAS DE LAS CONSTRUCCION 7.1 DESTINACIÓN ACTUAL: Lote de terreno con construcciones en barro y teja que ya culminaron su vida útil, por lo que no se las toma en cuenta para el valor comercial y que actualmente sirven como bodega de materiales de construcción y ladrillo. 8- CONSIDERACIONES GENERALES: 8.1 El presente informes toma en consideración las siguientes premisas como determinantes en la asignación del valor comercial.

No 1 2 3 4 6 7 8 9 10 11 12 13 DESCRIPCION Tamaño del terreno Forma geométrica y relieve Forma y relieve Ubicación Vías de acceso Servicios públicos Estrato socioeconómico Mercado inmobiliario del sector Afectaciones del inmueble Resultado de la metodología valuatoria Norma urbanística vigente Criterio profesional del avaluador (a) 9- POLITICAS DEL AVALUO Y CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD: • El valor que se asigna a los inmuebles valuados siempre es el que corresponde a una operación de contado, entendiéndose como tal, la que se refiere al valor actual del bien, cubierto en el momento mismo de efectuarse la operación, sin consideración alguna referente a la situación financiera de los contratantes. • El avalúo practicado por el valuador corresponde al valor comercial del respectivo inmueble, expresado en dinero, entendiéndose por valor comercial aquél que un comprador y un vendedor estarían dispuestos a pagar y recibir de contado, Alejandra Báez del Hierro baezdelhierro77@hotmail.com avaluosabh1978@hotmail.com Cel. 300 269 86 16 7 respectivamente por una propiedad, de acuerdo con sus características generales y a su localización y actuando ambas partes libres de toda necesidad y urgencia. • Para efectos de la conformación del Valor del bien avaluado, entre otros criterios, se ha tenido en cuenta las transacciones recientes en el mercado inmobiliario de la zona donde se ubica el inmueble objeto de estudio. • El avalúo no tiene en cuenta aspectos de orden jurídico de ninguna índole, tales como titulación, servidumbres activas o pasivas y en general asuntos de carácter legal, excepto cuando quien solicita el avalúo haya informado específicamente de tal situación para que sea considerada en él. • En cuanto a la incidencia que sobre el precio pueda tener la existencia de contratos de arrendamiento o de otra índole, criterios en el análisis y considera que los inmuebles están sin ocupación asumiendo que el titular del derecho de propiedad tiene el uso y goce de todas facultades que de éste se deriven. • Salvo las que sean perceptibles y de público conocimiento, en el avalúo presente no se tiene en cuenta las características geológicas ni la capacidad de soporte o resistencia del terreno valuado, por cuanto para la certeza de tales análisis se requiere la aplicación de técnicas especiales que no se efectúa. • El presente informe no constituye estudio de títulos. • El presente informe cumple con la norma técnica sectorial NTS SO3 “CONTENIDO DE INFORMES DE VALUACION”. • El presente informe es confidencial y exclusivo de quien lo contrato al igual que la divulgación de la información aquí plasmada, salvo requerimiento de ley. • Declaro bajo gravedad de juramento que no tengo ningún interés personal en el inmueble objeto de estudio, ni vinculación filial o grado de afinidad con el solicitante de este informe. 10- METODOLOGIA VALUATORIA APLICADA Y NORMATIVIDAD VIGENTE: NORMATIVIDAD APLICADA: De acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 1420 del 24 de julio de 1998, expedido por la Presidencia de la República, Ministerios de Hacienda y Desarrollo y su correspondiente Resolución Reglamentaria No. 620 del 23 de septiembre de 2.008, expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, Para la realización del presente Avalúo se utilizaron las siguientes metodologías: Alejandra Báez del Hierro baezdelhierro77@hotmail.com avaluosabh1978@hotmail.com Cel. 300 269 86 16 8 PARA EL TERRENO, METODOLOGIA VALUATORIA APLICADA DE LA RESOLUCION 620 DE 2.008 DE IGAC.

Artículo 15º.- Para la estimación del precio de un terreno en bruto, cuando por las condiciones del mercado no se pueda estimar directamente, se calculará partiendo del valor del terreno urbanizado, y se aplicará la siguiente formula: V.T.B = %AU { Vtu_ - Cu} 1+g En donde: %= Vtu = g= Cu= AU Porcentaje área útil. Valor del terreno urbanizado Ganancia por la acción de urbanizar.

Costos de urbanismo. (Debe incluir los costos financieros y no solo los de obra) Parágrafo 1.-Por porcentaje de área útil se entiende el resultado de dividir el área útil de cada predio, por el área total de cada predio o predios sujetos a plan parcial; al tenor de lo establecido en el Decreto 2181 de 2006. Parágrafo 2.-Es necesario tener en cuenta que las obras de urbanismo guarden relación con el tipo de proyecto que se determine. 11- MEMORIA DE CALCULO Y JUSTIFICACIÓN DE LA METODOLOGIA: En este caso se aplica esta formula dado que el terreno está en bruto y tiene una afectación parcial por ronda hídrica, si bien las rondad hídricas, quebradas o humedales según sea el caso de la norma vigente es de 30 metros máximo.

El Decreto 2811 de 1974, también conocido como el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, no está derogado. Este decreto sigue vigente y establece el marco legal para la gestión de los recursos naturales renovables y la protección del medio ambiente en Colombia. Es fundamental entender que las rondas hídricas son zonas de protección ambiental con valor ecológico y aunque puedan tener restricciones para el uso del suelo, no significa que carezcan de valor para el propietario.

Además, existen leyes y regulaciones que protegen los derechos de los propietarios y establecen mecanismos para la compensación en caso de restricciones al uso del suelo por razones de protección ambiental. Alejandra Báez del Hierro baezdelhierro77@hotmail.com avaluosabh1978@hotmail.com Cel. 300 269 86 16 9 Específicamente se tiene que el área total del terreno en bruto es grande y la afectación de la ronda hídrica no alcanza en su totalidad el terreno, por lo tanto existe un área sin afectación que es susceptible a un valor comercial razonable, teniendo en cuenta que la ubicación del predio en el sector es fundamental para obras de vivienda multifamiliar como MIRADOR DE GRANADA, el cual se está desarrollando en el lote colindante con una edificabilidad tipo 6 y que el sector tiene todas las condiciones de un plan parcial de desarrollo urbano. Siendo asi se pasa a definir la afectación del área del terreno por ronda hídrica según el plano de subdivisión aportado, que se anexara completo al informe asi: CALCULO DEL AREA AFECTADA POR RONDA HIDRICA: Lindero sur, del punto mojón 4 al mojón 5 en línea curva 137,442 m, con quebrada la Loreana;

Por lo tanto 137,442 m * 30 m = 4.123,26 m2. CUADRO DE AREAS: ITEM AREA M2 AREA BRUTA DEL TERRENO 9.888,438 AREA AFECTADA POR RONDA HIDRICA 4.123,26 AREA RESTANTE UTIL 5.765,178 Alejandra Báez del Hierro baezdelhierro77@hotmail.com avaluosabh1978@hotmail.com Cel. 300 269 86 16 10 11 Se aplica la fórmula de técnica residual al área restante o sea 5.765,178 m2 y para el área de ronda hídrica si bien el único oferente sería el estado.

La Constitución Política de Colombia protege la propiedad privada y establece que la expropiación solo procede por motivos de utilidad pública o interés social, mediante sentencia judicial y previa indemnización. Por lo tanto dicha área tambien es susceptible de valor aunque este sea menor, siendo asi en la resolución 620 del IGAC no se encuentran los métodos o formulas para tazar dicho valor, pero en la costumbre de la profesión valuatoria se cuenta con mucha bibliografía de expertos donde existen métodos y fórmulas de valoración complementarias a las de la resolución 620 del IGAC y que son aceptadas en la practica valuatoria, como en este caso de donde se toma la información necesaria para el cumplimiento del encargo valuatorio, se utilizara las formulas del libro del doctor Oscar Borrero (Avalúos de terreno de protección ambiental y usos institucional).

NOTA: Cabe agregar que, según oficio emanado de la oficina de planeación municipal, que se anexa al informe, el predio objeto de estudio entra en corrección cartográfica para definir la afectación parcial del mismo e incluir si fuere procedente la edificabilidad que corresponda al área restante. APLICACIÓN DE FORMULAS Y PROCESOS: CALCULO DE VALOR DEL AREA AFECTADA POR RONDA HIDRICA: Para este fin se necesita establecer tres valores de suelos: • • • Valor del suelo bruto en los barrios vecinos a la ronda a evaluar.

Valor del suelo en bruto de la periferia urbana, con edificabilidad. Valor del suelo rural mas cercano a la periferia urbana. MERCADO ENCONTRADO ACTUALMENTE EN LA ZONA: Alejandra Báez del Hierro baezdelhierro77@hotmail.com avaluosabh1978@hotmail.com Cel. 300 269 86 16 12 Aplicación del método de mercado comparativo a los lotes de la zona que van desde los 90 a los 500 m2.

MEMORIA DE CALCULO INVESTIGACION DE MERCADO ANEXO 1 Item Tipo - Direccion 1 CASA BARRIO CHAPAL 2 CASA BARRIO CHAPAL 3 CASA BARRIO EL PILAR Tamaño Tamaño Valor Valor Total sin Factor Factor Factor Construcci Valor Construccion Valor Terreno M2 Resultados Terreno M2 Construccion M2 Construccion Oferta Tamaño Ubicación on M2 680.000.000,00 MARCELA BRAVO 3137685228 471,00 189,00 $ 1.300.000,00 $ 245.700.000,00 $ 434.300.000,00 $ 922.080,68 1,00 1,00 1,00 $ 922.080,68 340.000.000,00 JYAINMOBILIARIA 3128509460 108,00 260,00 $ 900.000,00 $ 234.000.000,00 $ 106.000.000,00 $ 981.481,48 1,00 1,00 1,00 $ 981.481,48 290.000.000,00 MAS INMOBILIARIA 3187129056 90,00 120,00 $ 1.708.333,00 $ 204.999.960,00 $ 85.000.000,00 $ 944.444,44 1,00 1,00 1,00 $ 944.444,44 Valor venta $ $ $ Fuente Promedio Desv.Standar Coef.

De Variación $ $ 949.335,54 30.000,93 3,16% Después de depurar los valores, se tiene que el coeficiente de variación dio 3,16% menor al 7.5%, por lo tanto, el valor promedio es el mas probable de terreno urbanizado o sea $ 949.335 m2 y para suelo urbano en bruto un promedio de $400.000 m2. VALOR DEL SUELO RURAL EN LA PERIFERIA URBANA: El sector rural mas cercano al barrio Chapal son Gualmatan, Obonuco y Catambuco donde se encontró las siguientes muestras de mercado: Alejandra Báez del Hierro baezdelhierro77@hotmail.com avaluosabh1978@hotmail.com Cel. 300 269 86 16 13 Aplicación del método de mercado comparativo a los lotes de la zona que van desde los 128 a los 848 m2.

MEMORIA DE CALCULO INVESTIGACION DE MERCADO ANEXO 1 Item Tipo - Direccion 1 LOTE GUALMATAN 2 LOTE GUALMATAN 3 LOTE OBONUCO Tamaño Tamaño Valor Valor Total sin Factor Factor Factor Construcci Valor Construccion Valor Terreno M2 Resultados Terreno M2 Construccion M2 Construccion Oferta Tamaño Ubicación on M2 35.000.000,00 OSCAR.C 3506799155 128,00 $ - $ 35.000.000,00 $ 273.437,50 0,80 1,00 1,00 $ 218.750,00 123.456.789,00 CLASIFICADOS FACEBOOK 848,00 $ - $ 123.456.789,00 $ 145.585,84 1,20 1,00 1,20 $ 209.643,60 98.500.000,00 INMOB/PRAGA 3158329581 231,00 $ - $ 85.000.000,00 $ 367.965,37 0,80 1,00 0,80 $ 235.497,84 Valor venta $ $ $ Fuente Promedio Desv.Standar Coef.

De Variación $ $ 221.297,15 13.113,97 5,93% TERRENO Después de depurar los valores, se tiene que el coeficiente de variación dio 5,93% menor al 7.5%, por lo tanto, el valor promedio es el más probable de terreno urbanizado o sea $ 222.000 m2. APLICACIÓN DE FORMULA PARA SUELO DE PROTECCION: H = R * Vx Vp Donde: Vx = Precio de m2 en bruto en los barrios vecinos a la ronda a evaluar.

Vp = Precio del m2 urbanizado. R =Valor del m2 del suelo rural más cercano. H = Valor de ronda hídrica. Aplicación: H = $222.000 * $400.000 $949.335 H = $93.528 M2. Alejandra Báez del Hierro baezdelhierro77@hotmail.com avaluosabh1978@hotmail.com Cel. 300 269 86 16 APLICACIÓN DE FORMULA TECNICA RESIDUAL AREA SIN AFECTACIÓN: V.T.B = %AU { Vtu_ - Cu} 1+g En donde: %= Vtu = g= Cu= obra) AU Porcentaje área útil.

Valor del terreno urbanizado Ganancia por la acción de urbanizar. Costos de urbanismo. (Debe incluir los costos financieros y no solo los de Aplicación: V.T.B = 0.58 * { $949.335 - $690.000} 1,10 V.T.B = 0.58 * {$863.031 -$525.000} V.T.B = 0.58 * $338.031 V.T.B = $196.057 M2. 12- RESULTADO DEL AVALUO: Luego de analizar las características del inmueble, los resultados obtenidos por la metodología valuatoria aplicada según resolución 620 del IGAC, el mercado inmobiliario del sector a la fecha y la experiencia profesional, se estima el valor comercial del inmueble, entendiéndose que el valor comercial del inmueble es el resultado de sumar el valor del terreno más el valor de las construcciones y mejoras encontradas en el predio si las tuviere.

CUADRO DE LIQUIDACION ITEM UNIDAD AREA AREA AFECTADA AREA SIN AFECTAR AREA TOTAL M2 M2 M2 4.123,26 5.765,178 9.888,438 VALOR/UNITA RIO $93.528 $196.057 TOTAL, AVALÚO VALOR/TOTAL $385.640.261 $1.130.303.503 $1.515.943.764 Alejandra Báez del Hierro baezdelhierro77@hotmail.com avaluosabh1978@hotmail.com Cel. 300 269 86 16 14 AVALUO COMERCIAL AGOSTO 2025 SON: ($1.515.943.764) MIL QUINIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE.

ALEJANDRA BAEZ DEL HIERRO Evaluadora Profesional certificada AUXILIAR DE LA JUSTICIA CC. 36.752.068 Pasto. RAA AVAL-36752068 13- VIGENCIA DEL INFORME VALUATORIO: De acuerdo con el numeral 7 del artículo 2 del Decreto 422 de marzo 08 de 2000 y con el artículo 19 del Decreto 1420 de junio 24 de 1998, expedidos por el Ministerio de Desarrollo Económico, el presente avalúo tiene una vigencia de un (1) año a partir de la fecha de expedición de este informe, siempre que la condiciones extrínsecas e intrínsecas que puedan afectar el valor se conserven. 14- ANEXOS DEL INFORME: A- REGISTRO FOTOGRAFICO DEL INMUEBLE B- CREDENCIALES DE LA AVALUADORA • • CEDULA DE CIUDADANIA RAA- AVAL 36752068 (Registro abierto de avaluadores en las 13 categorías emanado de la Corporación Autorreguladora de avaluadores a nivel nacional).

C- DOCUMENTOS SUMINISTRADOS Y CONSULTADOS QUE REPOSAN EN LA DEMANDA. • • • • CERTIFICADO DE LIBERTAD Y TRADICION PREDIAL ESCRITURA PLANO DE SUBDIVISION Alejandra Báez del Hierro baezdelhierro77@hotmail.com avaluosabh1978@hotmail.com Cel. 300 269 86 16 15 16 REGISTRO FOTOGRAFICO V IS T A G E N E R A L D E L T E R R E N O V IS T A G E N E R A L D E L T E R R E N O V IS T A G E N E R A L D E L T E R R E N O V IS T A G E N E R A L D E L T E R R E N O V IA D E A C C E S O T ER R EN O Alejandra Báez del Hierro baezdelhierro77@hotmail.com avaluosabh1978@hotmail.com Cel. 300 269 86 16 17 REGISTRO FOTOGRAFICO C O LIN D A N T E E N D E S A R R O LLO V IS T A D O N D E S E O B S E R V A N C O N S T R UC C IO N E S V IS T A G E N E R A L A R E A F EC T A D A Alejandra Báez del Hierro baezdelhierro77@hotmail.com avaluosabh1978@hotmail.com Cel. 300 269 86 16 Subsecretaría de Aplicación de Normas Urbanísticas *202500011330429921* Radicado No: *202500011330429921* 1133/042992-2025 San Juan de Pasto.

Viernes, 15 de Agosto de 2025 Señor (a): MARIA ESPERANZA AGREDA ROJAS Pasto - Nariño jaimeagreda12@gmail.com Asunto: Respuesta a radicado en Unidad de Correspondencia 202500112320483132 Cordial saludo. En atención a su solicitud de corrección cartográfica para el predio 52001010405900025000 ubicado en el sector de Chapal podrá ser considerada para presentarse ante el comité técnico de la Secretaría de Planeación Municipal, cuyo motivo será la “corrección por imprecisión cartográfica” en la cartografía del vigente Plan de Ordenamiento Territorial POT (Acuerdo 004 de 2015).

El asunto se podrá tratar en el comité una vez se revisen los documentos del predio y se cuente con los documentos e insumos técnicos que sustenten y soporten la corrección, los cuales se gestionarán de parte de esta dependencia por el profesional delegado. Atentamente, Ing. DANIEL CAMILO BASTIDAS Subsecretario de Aplicación de Normas Urbanísticas Proyectó: P.U Catalina Zambrano Revisó: A.A. Fernanda Hernández NIT: 891280000-3 CAM Anganoy - los Rosales II Teléfono: +57 (602) 7244326 Ext: 1501 Correo electrónico: contactenos@pasto.gov.co - Es su responsabilidad ecológica imprimir este documento - www.pasto.gov.co https://www.raa.org.co PIN de Validación: b35b0ac0 Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores - ANA NIT: 900796614-2 Entidad Reconocida de Autorregulación mediante la Resolución 20910 de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio El señor(a) ALEJANDRA BAEZ DEL HIERRO, identificado(a) con la Cédula de ciudadanía No. 36752068, se encuentra inscrito(a) en el Registro Abierto de Avaluadores, desde el 23 de Mayo de 2018 y se le ha asignado el número de avaluador AVAL-36752068.

Al momento de expedición de este certificado el registro del señor(a) ALEJANDRA BAEZ DEL HIERRO se encuentra Activo y se encuentra inscrito en las siguientes categorías y alcances: Categoría 1 Inmuebles Urbanos Alcance Casas, apartamentos, edificios, oficinas, locales comerciales, terrenos y bodegas situados total o parcialmente en áreas urbanas, lotes no clasificados en la estructura ecológica principal, lotes en suelo de expansión con plan parcial adoptado.

Fecha de inscripción 23 Mayo 2018 Régimen Régimen de Transición Fecha de actualización 07 Feb 2022 Régimen Régimen Académico Categoría 2 Inmuebles Rurales Alcance Terrenos rurales con o sin construcciones, como viviendas, edificios, establos, galpones, cercas, sistemas de riego, drenaje, vías, adecuación de suelos, pozos, cultivos, plantaciones, lotes en suelo de expansión sin plan parcial adoptado, lotes para el aprovechamiento agropecuario y demás infraestructura de explotación situados totalmente en áreas rurales.

Fecha de inscripción 23 Mayo 2018 Régimen Régimen de Transición Fecha de actualización 07 Feb 2022 Régimen Régimen Académico Categoría 3 Recursos Naturales y Suelos de Protección Alcance Bienes ambientales, minas, yacimientos y explotaciones minerales. Lotes incluidos en la estructura ecológica principal, lotes definidos o contemplados en el Código de recursos Naturales Renovables y daños ambientales.

Fecha de inscripción 14 Feb 2022 Régimen Régimen Académico https://www.raa.org.co PIN de Validación: b35b0ac0 Categoría 4 Obras de Infraestructura Alcance Estructuras especiales para proceso, puentes, túneles, acueductos y conducciones, presas, aeropuertos, muelles y demás construcciones civiles de infraestructura similar. Fecha de inscripción 14 Feb 2022 Régimen Régimen Académico Categoría 5 Edificaciones de Conservación Arqueológica y Monumentos Históricos Alcance Edificaciones de conservación arquitectónica y monumentos históricos.

Fecha de inscripción 14 Feb 2022 Régimen Régimen Académico Categoría 6 Inmuebles Especiales Alcance Incluye centros comerciales, hoteles, colegios, hospitales, clínicas y avance de obras. Incluye todos los inmuebles que no se clasifiquen dentro de los numerales anteriores. Fecha de inscripción 14 Feb 2022 Régimen Régimen Académico Categoría 7 Maquinaria Fija, Equipos y Maquinaria Móvil Alcance Equipos eléctricos y mecánicos de uso en la industria, motores, subestaciones de planta, tableros eléctricos, equipos de generación, subestaciones de transmisión y distribución, equipos e infraestructura de transmisión y distribución, maquinaria de construcción, movimiento de tierra, y maquinaria para producción y proceso.

Equipos de cómputo: Microcomputadores, impresoras, monitores, módems y otros accesorios de estos equipos, redes, main frames, periféricos especiales y otros equipos accesorios de estos. Equipos de telefonía, electromedicina y radiocomunicación. Transporte Automotor: vehículos de transporte terrestre como automóviles, camperos, camiones, buses, tractores, camiones y remolques, motocicletas, motociclos, mototriciclos, cuatrimotos, bicicletas y similares.

Fecha de inscripción 14 Feb 2022 Régimen Régimen Académico https://www.raa.org.co PIN de Validación: b35b0ac0 Categoría 8 Maquinaria y Equipos Especiales Alcance Naves, aeronaves, trenes, locomotoras, vagones, teleféricos y cualquier medio de transporte diferente del automotor descrito en la clase anterior. Fecha de inscripción 14 Feb 2022 Régimen Régimen Académico Categoría 9 Obras de Arte, Orfebrería, Patrimoniales y Similares Alcance Arte, joyas, orfebrería, artesanías, muebles con valor histórico, cultural, arqueológico, palenteológico y similares.

Fecha de inscripción 14 Feb 2022 Régimen Régimen Académico Categoría 10 Semovientes y Animales Alcance Semovientes, animales y muebles no clasificados en otra especialidad. Fecha de inscripción 14 Feb 2022 Régimen Régimen Académico Categoría 11 Activos Operacionales y Establecimientos de Comercio Alcance Revalorización de activos, inventarios, materia prima, producto en proceso y producto terminado.

Establecimientos de comercio. Fecha de inscripción 05 Nov 2020 Régimen Régimen Académico https://www.raa.org.co PIN de Validación: b35b0ac0 Categoría 12 Intangibles Alcance Marcas, patentes, secretos empresariales, derechos autor, nombres comerciales, derechos deportivos, espectro radioeléctrico, fondo de comercio, prima comercial y otros similares.

Fecha de inscripción 05 Nov 2020 Régimen Régimen Académico Categoría 13 Intangibles Especiales Alcance Cálculos compensatorios, cualquier otro derecho no contemplado en las clases anteriores. Fecha de inscripción 05 Nov 2020 Régimen Régimen Académico Adicionalmente, ha inscrito las siguientes certificaciones de calidad de personas (Norma ISO 17024) y experiencia: Certificación expedida por Registro Nacional de Avaluadores R.N.A, en la categoría Inmuebles Urbanos vigente hasta el 31 de Mayo de 2022, inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores, en la fecha que se refleja en el anterior cuadro.

Certificación expedida por Registro Nacional de Avaluadores R.N.A, en la categoría Inmuebles Rurales vigente hasta el 30 de Abril de 2022, inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores, en la fecha que se refleja en el anterior cuadro. NOTA: LA FECHA DE VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS ACÁ RELACIONADOS, ES INDEPENDIENTE DE LA VIGENCIA DE ESTE CERTIFICADO Y DIFERENTE DE LA VIGENCIA DE INSCRIPCIÓN EN EL RAA.

Los datos de contacto del Avaluador son: Ciudad: SAN JUAN DE PASTO, NARIÑO Dirección: CALLE 21A # 31C - 66 LAS CUADRAS Teléfono: 3002698616 Correo Electrónico: baezdelhierro77@hotmail.com Títulos Académicos, Certificados de Aptitud Ocupacional y otros programas de formación: Técnico Laboral por Competencias en Avalúos-Corporación Tecnológica Empresarial Tecnóloga en Administración Financiera - Institución Universitaria Centro de Estudios Superiores María Goretti Que revisados los archivos de antecedentes de procesos disciplinarios de la ERA Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores - ANA; no aparece sanción disciplinaria alguna contra el(la) señor(a) ALEJANDRA BAEZ DEL HIERRO, identificado(a) con Cédula de ciudadanía No. 36752068.

PIN de Validación: b35b0ac0 https://www.raa.org.co El(la) señor(a) ALEJANDRA BAEZ DEL HIERRO se encuentra al día con el pago sus derechos de registro, así como con la cuota de autorregulación con Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores ANA. Con el fin de que el destinatario pueda verificar este certificado se le asignó el siguiente código de QR, y puede escanearlo con un dispositivo móvil u otro dispositivo lector con acceso a internet, descargando previamente una aplicación de digitalización de código QR que son gratuitas.

La verificación también puede efectuarse ingresando el PIN directamente en la página de RAA http://www.raa.org.co. Cualquier inconsistencia entre la información acá contenida y la que reporte la verificación con el código debe ser inmediatamente reportada a Corporación Autorregulador Nacional de Avaluadores - ANA. PIN DE VALIDACIÓN b35b0ac0 El presente certificado se expide en la República de Colombia de conformidad con la información que reposa en el Registro Abierto de Avaluadores RAA., a los un (01) días del mes de Agosto del 2025 y tiene vigencia de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de expedición. Firma: _____________________ Alexandra Suarez Representante Legal Página 5 de Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) 5 San juan de Pasto, 14 de agosto de 2.025.

Señor (a) JUEZ (A) TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO E.S.D Ref. No Demandante: Demandado: PROCESO DECLARATIVO VERBAL 2021-00036-01(1102-23) Juan Bautista Villota Eraso y otra. María Esperanza Agreda Rojas Cordial saludo, ALEJANDRA BAEZ DEL HIERRO, mayor y vecina de Pasto, identificada con cedula de ciudadanía No 36.752.068 de Pasto.

De acuerdo con el artículo 226 del Código General del Proceso, respecto del dictamen pericial rendido así: Me permito manifestar bajo gravedad de juramento que mi opinión es independiente y corresponde a mi real convicción profesional y complemento el dictamen con la siguiente información: 1- Me identifico con la cedula de ciudadanía No 36.752.068, expedida en la ciudad de pasto. 2- Mi dirección particular es Calle 26 B No 22 A – 54, barrio Belalcazar del municipio de Pasto (Nariño) y mi teléfono celular es 300 269 86 16. 3- Mi profesión es Tecnóloga en administración financiera de la universidad CESMAG de Pasto y valuadora de Bienes muebles, inmuebles, e intangibles, inscrita en el Registro Abierto de Avaluadores AVAL- 36752068 en las 13 categorías, Requisitos necesarios y suficientes para poder realizar peritajes de bienes muebles, inmuebles, e intangibles, según la Ley 1673 de 2013 y su decreto 556 de 2014, soy auxiliar de la justicia por resolución 639 del 07 de julio del 2020. 4- No he realizado publicaciones, relacionadas con la materia de peritaje en los últimos diez (10) años. 5- Anexo lista de casos que pude recuperar de archivos anteriores en los que he sido designada como perito, con indicación de los despachos pertinentes o los abogados dentro del proceso.

Alejandra Báez del Hierro baezdelhierro77@hotmail.com avaluosabh1978@hotmail.com Cel. 300 269 86 16 1 2 • Diciembre 11 del 2014 Solicitante: Juzgado promiscuo Municipal de la Florida Ref. Proceso especial de Pertenencia No 2014-0003 Demandante: Álvaro Santacruz Ortega Demandado: Personas indeterminadas Evaluación física, valoración e identificación de linderos del predio denominado “EL HUECO” Corregimiento Tunja Grande Municipio de la Florida departamento de Nariño. • Abril 25 de 2015 Solicitante: Juzgado Promiscuo Municipal de La Florida Ref.

Proceso especial de pertenencia No 2014-0020 Demandante: Homayda Piedad Valencia Jiménez y Otros Demandado: personas indeterminadas Evaluación Física, valoración e identificación de linderos del predio denominado “Aldea de María” Municipio de la Florida departamento de Nariño. • 6 de Julio de 2016 Solicitante Juzgado municipal de Tangua Ref.

Proceso Divisorio No 2012-00059-00 Demandante: Edmundo Tacan Delgado Demandados: Juanito delgado y Héctor Gerardo Cabrera Apoderado: Dr. Jorge Eduardo Tobar Determinar valor comercial de los siguientes inmuebles del municipio de Tangua departamento de Nariño. Terreno denominado “ABANICO” Vereda el paramillo Terreno denominado “BARRO BLANCO” Vereda el paramillo Terreno denominado “PARCELA LA CONCEPCION No 16” Vereda la concepción. • Diciembre 11 de 2017 Solicitante: Juzgado 6° de Familia Ref.

Proceso de sucesión intestada No 2016-00294 Demandantes: Jorge franco Henríquez y Blanca Nelly Olga Martínez de Henríquez Determinar valor comercial de la casa ubicada en la carrera 32 No 14-04 barrio San Ignacio de la ciudad de pasto departamento de Nariño. • Octubre 23 de 2018 Juzgado Quinto civil Municipal Solicitante: BANCOLOMBIA S.A Ref.

Proceso ejecutivo No 2015-113 Demandante: Bancolombia S.A Alejandra Báez del Hierro baezdelhierro77@hotmail.com avaluosabh1978@hotmail.com Cel. 300 269 86 16 Demandada: Dolly Gabriela Enríquez Benavidez Apoderada Dra. Nidia Delgado Erazo. Determinar valor comercial del predio ubicado en la calle 7 sur No 22 A-131 bloque 10 apartamento 104 Agualongo 2. • 27 de noviembre de 2.018 Juzgado tercero civil Municipal Ref.

Proceso ejecutivo No 2017-00289 Demandante: BANCOLOMBIA S.A Demandado: Willian Amaully Zambrano Determinar el valor comercial del predio ubicado en el conjunto residencial Aquine 2 casa 39. • 10 de diciembre 2018 Juzgado tercero civil Municipal Ref. Proceso Divisorio No 2006-256 Demandante: Ricardo Romo Insuasty Demandados: María Elena Romo Insuasty y Otros.

Determinar valor comercial de un inmueble ubicado en la carrera 23. • 5 de enero 2019 Juzgado Primero civil Municipal Ref. Proceso ejecutivo No 2018-193 Demandante: BANCOLOMBIA S.A Demandada: Silvana Gabriela Bastidas Arteaga Determinar valor comercial de un apartamento ubicado en el condominio “Balcones de la carolina” • 25 de abril de 2019 Juzgado Tercero civil municipal de Pasto Ref. proceso verbal de restitución 2019-340 Demandante: BANCOLOMBIA S.A Demandada: Paola Andrea Goyes Belalcázar Determinar valor comercial de un apartamento ubicado en la carrera 24 No 13-22 edificio Dilia. • 5 de enero 2019 Juzgado Primero civil Municipal Ref.

Proceso ejecutivo No 2018-193 Demandante: BANCOLOMBIA S.A Demandada: Silvana Gabriela Bastidas Arteaga Determinar valor comercial de un apartamento ubicado en el condominio “Balcones de la carolina” • 25 de abril de 2019 Juzgado Tercero civil municipal de Pasto Ref. proceso verbal de restitución 2019-340 Alejandra Báez del Hierro baezdelhierro77@hotmail.com avaluosabh1978@hotmail.com Cel. 300 269 86 16 3 Demandante: BANCOLOMBIA S.A Demandada: Paola Andrea Goyes Belalcázar Determinar valor comercial de un apartamento ubicado en la carrera 24 No 13-22 edificio delia. • • 15 de agosto de 2019 Juzgado 4 civil del circuito de Pasto Ref. proceso ejecutivo con garantía real 2017-00195 Demandante: BANCOLOMBIA S.A Demandado: Iván Fernando Zarama Concha Determinar el valor comercial del predio rural “LA JOYA” ubicado en el municipio de Tangua, departamento de Nariño. • 20 de agosto de 2019 Juzgado primero civil municipal de Tuquerres Ref. proceso ejecutivo con garantía real 2016-00087 Demandante: BANCOLOMBIA S.A Demandada: María Eugenia Benavides Salazar Determinar valor comercial del predio urbano en la carrera 13 # 15-38, edificio Benavides Salazar del municipio de Tuquerres, departamento de Nariño. • 27 de agosto de 2020 Juzgado de reparto de Familia de Pasto Ref. proceso ejecutivo Demandante: María Frida Hernández Moreano Demandado: Indeterminado Determinar valor comercial del predio en el corregimiento de Buesaquillo casa 1. • 30 de julio de 2021 Juzgado Segundo civil del circuito de Pasto Ref. proceso Verbal de mayor cuantía No 2019-23 Demandante: Hermanas hospitalarias del sagrado corazón de JesúsHospital mental Nuestra Señora del Perpetuo Socorro.

Demandada: Marlene Aurora arizala. Determinar Danos materiales (lucro cesante y Daño emergente) • 14 de marzo de 2022 Juzgado Segundo civil municipal de Pasto Ref. Ejecutivo singular N°2015-0703 Demandante: Guillermo Edmundo Enríquez Demandado: Gloria del Carmen Meneses Ramos Determinar el valor comercial del predio “EL BARRANCO” ubicado en el municipio de La Florida departamento de Nariño. 17 de marzo de 2022 Alejandra Báez del Hierro baezdelhierro77@hotmail.com avaluosabh1978@hotmail.com Cel. 300 269 86 16 4 Juzgado Segundo civil municipal de Pasto Ref.

Ejecutivo N°2017-00012-000 Demandante: Blanca Margarita López de Estrada Demandado: Álvaro Jairo Rojas Rosero Determinar el valor comercial de los predios rurales denominados, La Perla de Otún y El Retazo en la vereda Tunja Grande del Municipio de La Florida Nariño. • 27 de marzo de 2022 Juzgado Tercero civil del circuito de Pasto. Ref. Ejecutivo Hipotecario No: 2021-00025 Demandante: Aida Ermecia Santacruz Polo Demandado: Carlos Alberto Narváez Martínez.

Determinar el valor comercial de la cabaña # 42 del condominio “SOL DE AZUCAR”, en el municipio de Sandoná Nariño. • 26 de junio de 2022 Ref. Proceso Penal Dra. Maritza Andrea Andrade Eraso CC.36.756.433 de Pasto T.P 208/615 C.S.J spoa No 520016000491202100315, en contra del señor LUIS JAIRO OSPINA URDANETA, identificado con cedula de ciudadanía No 10853281417, conexo a la investigación con radicación spoa No 520016000000202100230, dentro de la cual se adelanta proceso del señor JUAN DAVID LÓPEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 1085268773.

Calcular el valor comercial de la mercancía presuntamente hurtada dentro del proceso. • 02 de agosto de 2022 Juzgado Primero civil municipal de Tuquerres (N). Ref.: Verbal de restitución No: 5283840030012022-00043-00 Demandante: Luis Arturo Benavides Demandada: Paola Gimena Portillo. Determinar los daños y perjuicios causados al demandante por restitución de inmueble en Túquerres. • 21 de marzo de 2.023 Juzgado Primero de familia del circuito de Pasto (N).

Ref. Sucesión intestada No: 520013110001-2020-00118-00 Causante: WILSON ALBERTO RUANO PAZ (q.e.p.d) Demandante: YAMILE FACSILIE MACIAS CADENA Apoderado: VICTOR JULIO QUIJANO MELO CC. 12.957.398 Alejandra Báez del Hierro baezdelhierro77@hotmail.com avaluosabh1978@hotmail.com Cel. 300 269 86 16 5 T.P. No 27.163 del C.S.J Determinar el valor comercial del inventario de avalúos y los derechos herenciales de la demandante. • 25 de mayo de 2023 Juzgado penal del circuito de Sibundoy Putumayo.

Ref.: Calculo de Daños materiales spoa No 520016000485202201223 Apoderado: Dr. Julio Montenegro Determinar los daños y perjuicios materiales para reparación de la víctima dentro del proceso penal antes mencionado. • 8 de junio de 2023 Juzgado cuarto penal municipal con funciones de conocimiento de pasto Radicado: 5200160990322019-01497 Asunto: FORMULACIÓN INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL Condenado: LUIS IGNACIO ROSERO RAMOS Delito: Violencia Intrafamiliar.

Calcular los daños materiales y morales para reparación a víctima. • 30 de noviembre de 2023 Fiscalía 14 seccional EDA Radicado: 520016000491202202718 Asunto: FORMULACIÓN INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL • 23 de febrero de 2024 Fiscalía 44 local de Pasto Radicado: 520016000491202302274 Asunto: FORMULACIÓN INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL • 29 de mayo de 2024 JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE PASTO RADICADO: 5200131100052021-00169-00 CLASE: EJECUTIVO DE ALIMENTOS DEMANDANTES: ZULEIMA YAXULIS PUPIALES Y OTROS DEMANDADO: LUCIO PUPIALES. • 31 de junio de 2024 Juzgado Promiscuo Civil Municipal de Arboleda (N) Ref.

Ejecutivo Hipotecario N° 520514089001 2019-00109 Demandante: María Nataly Estrada López Demandado: Demetrio Jurado Castro Apoderado: José Luis estrada López CC. 12.746.287 T.P. N° 154.199 del C.S.J. • 11 de julio de 2024 Alejandra Báez del Hierro baezdelhierro77@hotmail.com avaluosabh1978@hotmail.com Cel. 300 269 86 16 6 JUZGADO QUINTO CIVIL MUNICIPAL DE PASTO RADICADO: 2024-0425-00 CLASE: EJECUTIVO DE UNICA INSTANCIA DEMANDANTES: DANIELA JARAMILLO MEJIA DEMANDADA: ALICIA NATALIA RODRIGUEZ MERA Y OTROS.

Determinar el valor comercial del inmueble rural denominado EL BALSO ACAPULCO, ubicado en el municipio de Chachagui (N). • 06 de noviembre de 2024 JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE PASTO RADICADO: 2011-00239-00 CLASE: EJECUTIVO MIXTO DEMANDANTES: RENE RAFAEL OSPINA DEMANDADA: RITA BASTIDAS. Determinar el valor comercial del inmueble rural denominado LOS LAURELES, ubicado en el municipio de Buesaco (N). • 07 de marzo de 2025 JUZGADO SEPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE PASTO RADICADO: 2011-00239-00 Ref.

SUCESIÓN INTESTADA No 5200140030072024-00086 Causante: JESUS ANDRES ENRIQUEZ ZAMBRANO Demandante: LINA MARCELA ENRIQUEZ QUENORAN. Determinar el valor comercial del inmueble ubicado en la manzana B casa 10, barrio Anganoy 2 de Pasto. 6- Manifiesto que no he sido designado como perito en procesos entre las mismas partes. He sido designado en procesos anteriores o en curso por BANCOLOMBIA S.A para el cálculo comercial de inmuebles en procesos ejecutivos. 7- Manifiesto que no me encuentro en las causales de exclusión de la lista de auxiliares de la Justicia. De acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del código General del Proceso. 8- Declaro que los métodos y técnicas utilizadas para este dictamen no son diferentes a las utilizadas en peritajes rendidos en procesos anteriores, ni son diferentes a los que usualmente utilizo y aplico en el ejercicio regular de mi profesión, ya que estas metodologías están contempladas en la resolución 620 del 23 de septiembre de 2008 y son las requeridas por la ley para poder dar el valor comercial de un bien inmueble. 9- Declaro que los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas no son diferentes respecto de aquellos que utilizo y aplico en el ejercicio regular de mi profesión. Alejandra Báez del Hierro baezdelhierro77@hotmail.com avaluosabh1978@hotmail.com Cel. 300 269 86 16 7 8 10- Los documentos e información relacionada para la elaboración del dictamen se encuentran en el informe técnico presentado a continuación. Atentamente, ALEJANDRA BAEZ DEL HIERRO Avaluadora Profesional certificada CC. 36.752.068 Pasto.

RAA AVAL-36752068 - ANA avaluosabh1978@gmail.com. Alejandra Báez del Hierro baezdelhierro77@hotmail.com avaluosabh1978@hotmail.com Cel. 300 269 86 16