Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO NIEGA CASACION RAD. 74.968 A

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISION LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, Tres (03) de Junio del Año Dos Mil Veinticinco (2025). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JESUS HABIB CURE MICHAILITH DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS.

EXPEDIENTE No. 08001310500420200014601 RAD. INTERNA. 74968-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por el señor JESUS HABIB CURE MICHAILITH contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, Y OTROS, la apoderada judicial de la parte Demandada- AFP PORVENIR S.A.1, y el apoderado judicial de la demandada COLPENSIONES 2 interponen Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 16 de Diciembre de 20243.

Previo a ello, la Sala debe pronunciarse frente a la solicitud de terminación del proceso elevada por la parte demandada4, argumentando que se había generado una carencia del objeto del litigio, fundamentando su petición, en la Ley 2381 de 2024. 1 Archivo Digital 15 Carpeta Segunda Instancia SGDE. 2 Archivo Digital 19 Carpeta Segunda Instancia SGDE. 3 Archivo Digital 13 Carpeta Segunda Instancia SGDE. 4 Archivo Digital 17-18 Carpeta Segunda Instancia SGDE.

Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JESUS HABIB CURE MICHAILITH DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS.

EXPEDIENTE No. 08001310500420200014601 RAD. INTERNA. 74968-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: Tres (03) DE Junio de 2025 2 Al respecto, el artículo 312 del CGP, aplicable por analogía en materia laboral, por expresa remisión del artículo 145 del CPLSS, contempla formas de terminación anormales de un proceso, a saber: desistimiento, transacción, conciliación. Del contenido del memorial presentado por la parte demandada, no se desprende que se trate de una forma de terminación anormal del proceso contemplada en la ley, y si, en gracia de discusión se refiriera a un desistimiento, se tiene que según las voces del artículo 314 del texto en cita, aquel solo puede ser presentado por la parte demandante, y antes de que se profiera sentencia que ponga fin al proceso, lo que no ocurre en este asunto.

Por ello, no se accederá a lo impetrado por la parte demandada, debiéndose continuar la actuación procesal. En su Líbelo Demandatorio el accionante solicitó mediante apoderado judicial, que se declare:  La NULIDAD del traslado y afiliación al RAIS efectuada por el actor; Ordenar… Como consecuencia:  La devolución de las cotizaciones.  Bonos pensionales.  Sumas adicionales aseguradas.

Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JESUS HABIB CURE MICHAILITH DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS.

EXPEDIENTE No. 08001310500420200014601 RAD. INTERNA. 74968-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: Tres (03) DE Junio de 2025 3  Rendimientos causados, así como los frutos e intereses, sin descontar los gastos de administración, tal y como lo dispone el Artículo 1746 del Código Civil, que actualmente administra PORVENIR, se le trasladen a COLPENSIONES.  Se condene en costas a las demandadas.

La Sentencia de Primera Instancia CONDENÓ a las demandadas al reconocimiento de las pretensiones solicitadas5. La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, CONFIRMÓ la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla el día 23 de Abril de 2021.

Debe examinarse, previa la decisión sobre el Recurso impetrado, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001. El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le 5 Archivo Digital 11 Carpeta Primera Instancia SGDE.

Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JESUS HABIB CURE MICHAILITH DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS.

EXPEDIENTE No. 08001310500420200014601 RAD. INTERNA. 74968-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: Tres (03) DE Junio de 2025 4 resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada. Así mismo, ha dejado fijada dicha Corporación, que cuando se tratan de prestaciones de tracto sucesivo cuyos efectos trascienden más allá de la sentencia, se debe calcular todo lo causado hasta la fecha de la sentencia de segundo grado.

En el caso bajo estudio, el interés jurídico para la AFP PORVENIR S.A. se reduce a la condena impuesta en primera y segunda instancia, es decir a trasladar a COLPENSIONES saldos, cotizaciones, bonos pensionales y sumas adicionales, junto con los respectivos frutos e intereses, así como también cualquier otro emolumento que suponga una disminución o deterioro del bien administrado, de conformidad a los Artículos 963 y 1746 del Código Civil.

Al respecto observa la Sala que en concordancia con la Ley 100 de 1993, dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cada afiliado aporta a una cuenta individual de ahorro pensional, y de acuerdo al monto que logre acumular tendrá derecho al reconocimiento de prestaciones como una Pensión o una Indemnización. Dichos recursos, aunque son administradores por la AFP son totalmente independientes del patrimonio de la misma.

Así las cosas, la condena impuesta a la recurrente no representa un perjuicio o agravio real para su patrimonio, toda vez que los recursos y los rendimientos financieros a trasladar al señor CAMILO FABIO BARCELO TORRES y no de PORVENIR S.A, como lo ha dejado claro la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 28 de julio de 2021, Rad. 89661, AL3134-2021 M.P. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO.

Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JESUS HABIB CURE MICHAILITH DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS.

EXPEDIENTE No. 08001310500420200014601 RAD. INTERNA. 74968-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: Tres (03) DE Junio de 2025 5 …” en asuntos similares, entre otras, en providencias CSJ AL 53798, 13 mar. 2012, CSJ AL3805-2018, CSJ AL3602-2019, CSJ AL1226-2020 y AL1401-2020, esta Sala adoctrinó: …De cara a la orden impartida por el Tribunal es claro que la demandada no sufre ningún perjuicio económico con la decisión proferida por el ad-quem, si se tiene en cuenta que dentro del RAIS el rubro que conforman las cotizaciones, rendimientos y bono pensional, aparecen dentro de la subcuenta creada por el Fondo a nombre de la demandante al momento de su admisión como afiliada, recursos que si bien deben ser administrados por la entidad recurrente, no forman parte de su patrimonio, por el contrario, corresponde a un patrimonio autónomo de propiedad los afiliados a dicho régimen, que para el presente, dichos recursos pertenecen a la misma promotora del litigio, por ello, es la titular de la subcuenta de ahorro individual, como corresponde a todos los afiliados al RAIS….” En atención a lo anteriormente expuesto, la Sala considera que no le interés jurídico de la parte Demandada - PORVENIR S.A. - y, en consecuencia, de ello, NEGARÁ la concesión del Recurso Extraordinario de CASACION.

Por otra parte, el interés jurídico para la AFP COLPENSIONES se reduce a recibir los recursos provenientes del régimen de ahorro individual, no constituyendo ello afectación alguna, siendo evidente indicar que dicha interposición carece de interés jurídico para recurrir. Siendo importante acotar que, la condena impuesta a la recurrente no representa un perjuicio o agravio real para su patrimonio.

Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JESUS HABIB CURE MICHAILITH DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS.

EXPEDIENTE No. 08001310500420200014601 RAD. INTERNA. 74968-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: Tres (03) DE Junio de 2025 6 Sobre dicho tópico, nuestro organismo de cierre de jurisdicción ha señalado “…Sobre el interés económico que le asiste al demandado para recurrir en casación conviene memorar las reflexiones esbozadas por esta Sala en sentencia CSJ SL 1 jul. 1993, rad. 6183, GJ CCXXVI, n.° 2465, pág. 51 – 55: […] esta Superioridad ha tenido el criterio […] de “que la evaluación del interés jurídico que le corresponde al demandado única y exclusivamente puede comprender las condenas que expresamente le hayan sido aplicadas y que son determinados o determinables en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente y no otras supuestas o hipotéticas que crea encontrar en la sentencia contra la que intenta recurrir en casación” (auto del 8 de noviembre de 1989, Radicación número 3225, Sección Primera.

En idéntico sentido, auto del 25 de febrero de 1986, Radicación número 1256, Sección Segunda). Es que como se desprende con facilidad del claro planteamiento de la Corte, el interés [económico] para recurrir en casación constituye un criterio objetivo fijo, dependiente de factores claramente determinables en el momento de la concesión del recurso; y no, como el que propugna el recurrente, incierto, dependiente de circunstancias contingentes […].” En atención a lo anteriormente expuesto, la Sala considera que no le interés jurídico de la parte Demandada - COLPENSIONES - y, en consecuencia, de ello, NEGARÁ la concesión del Recurso Extraordinario de CASACION.

En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral,

RESUELVE

Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JESUS HABIB CURE MICHAILITH DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS.

EXPEDIENTE No. 08001310500420200014601 RAD. INTERNA. 74968-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: Tres (03) DE Junio de 2025 7 PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte Demandada- AFP PORVENIR S.A. contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 16 de Diciembre de 2024, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor JESUS HABIB CURE MICHAILITH contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS.

SEGUNDO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por el apoderado de la parte Demandada- COLPENSIONES contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 16 de Diciembre de 2024, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por el señor JESUS HABIB CURE MICHAILITH contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS.

TERCERO: Ejecutoriado el presente proveído remítase el expediente al Juzgado de Origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA (Rad. 74968-A) NORA MENDEZ ALVAREZ ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado (Ausencia Justificada) Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JESUS HABIB CURE MICHAILITH DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS.

EXPEDIENTE No. 08001310500420200014601 RAD. INTERNA. 74968-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: Tres (03) DE Junio de 2025 8 Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a8b064fbdc6d9286593a9cbb23df80ecc8dd0030b3da22d212116bc2225a0d9 6 Documento generado en 03/06/2025 03:49:55 PM Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: JESUS HABIB CURE MICHAILITH DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS.

EXPEDIENTE No. 08001310500420200014601 RAD. INTERNA. 74968-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Fecha: Tres (03) DE Junio de 2025 9 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico