TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO LITISCONSORCIO NECESARIO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA MARIANA CUNDUMÍ OROBIO POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA LUZ DARY HERNÁNDEZ, UGPP y OTROS 76-109-31-05-002-2017-00039-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral integrada por las doctoras GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la vinculada UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCAL DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 382 El día 02 de julio de 2025 el apoderado de la vinculada UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCAL DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP formula recurso extraordinario de casación contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala el 24 de junio de 2025 y notificada por edicto del 26 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 18 de julio de 2025 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandada, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
En caso sub judice, la Juez Segunda Laboral del Circuito de Buenaventura (V) mediante sentencia del 17 de abril de 2024, decidió absolver a la ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A, a la UGPP y a SERVIGRANELES LTDA. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Al no estar de acuerdo con la decisión, el apoderado judicial de la vinculada LUZ DARY HERNÁNDEZ interpuso ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta corporación mediante Sentencia No. 090 del 24 de junio de 2025 y notificada por edicto del 26 del mismo mes y año, en la que se revocó parcialmente la sentencia apelada, resolviéndose lo siguiente: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el dieciséis (16) de abril del dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado Segundo Laboral del circuito de Buenaventura (V), y en su lugar:
PRIMERO: DECLARAR parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. respecto de las mesadas pensionales causadas con anterioridad al 23 de febrero del 2014.
SEGUNDO: DECLARAR que la señora Luz Dary Hernández es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes reclamada en su condición de compañera permanente en proporción del 100%, de la pensión causada por el señor CIRO OROBIO OBANDO (Q.E.P.D)
TERCERO: CONDENAR a la UGPP, a pagar a la señora Luz Dary Hernández, la pensión de sobrevivientes, a partir del 23 de febrero del 2014, por valor de mesada un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, con los incrementos legales y las mesadas adicionales de junio y diciembre, cuyo retroactivo hasta el 31 de mayo del 2025, asciende a la suma de Ciento Treinta y Nueve Millones Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Dos Pesos con Siete Centavos ($139.654.692,67), suma que deberá ser debidamente indexada hasta el momento que se efectué el pago del retroactivo pensional.
Del retroactivo causado la UGPP deberá hacer el correspondiente descuento con destino a salud, igualmente hacía el futuro la UGPP descontará de la mesada pagada la cotización en salud a favor de la demandante.
CUARTO: CONFIRMAR la sentencia apelada respecto de los numerales primero, cuarto y sexto.
QUINTO: ABSOLVER a la UGPP y a la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A de todas las demás pretensiones formuladas en su contra.
SEGUNDO: COSTAS en ambas instancias correrán a cargo de la parte demandada UGPP y a favor de la integrada en Litis Consorcio Necesario LUZ DARY HERNÁNDEZ. Las agencias en derecho se fijan en esta instancia en la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente a cargo de la UGPP y a favor de la señora LUZ DARY HERNÁNDEZ. COSTAS de primera instancia a cargo de la demandada UGPP y la demandante MARIANA CUNDUMI OROBIO.” La Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. En tal sentido, como quedó evidenciado en párrafos precedentes, y teniendo en cuenta que la Sentencia de Segunda Instancia revocó parcialmente la del a quo; se tiene entonces que la condena a la vinculada UGPP se sustrae a reconocer y pagar a favor de la litisconsorte, señora LUZ DARY HERNÁNDEZ, los valores anotados en el numeral tercero de la sentencia de segunda instancia. En ese sentido, adicional a las pretensiones concedidas en segunda instancia, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podría recibir el actor a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.
Al realizar la liquidación de dichos valores, tenemos: CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EXPECTATIVA DE VIDA – RESOLUCIÓN 1555 DE 2010 NÚMERO DE MESADAS AL AÑO VALOR MESADA A 2014 VALOR MESADA A 2025 VALOR PROBABLES MESADAS FUTURAS VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS, AL 24/06/2025 VALOR INDEXACIÓN RETROACTIVO MESADAS TOTAL 52 34,30 14 $616.000,00 $1.423.500,00 $683.564.700,00 $103.856.126,00 $50.391.234,11 $ 837.812.060,11 Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL SESENTA PESOS CON ONCE CENTAVOS MCTE ($837.812.060,11) de conformidad con las liquidaciones visibles en los archivos No. 032 y 033 del expediente.
En ese orden de ideas, tenemos que dichos montos superan la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por la vinculada UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCAL DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP., a través de su apoderado judicial.
Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle, ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la vinculada UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCAL DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP., contra la Sentencia No. 090 del 24 de junio de 2025 y notificada por edicto del 26 de junio de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 674199bd8c004a5e4360eb75942884b77efb0c9ebebdd29195bae6ac94aa563c Documento generado en 15/10/2025 11:53:01 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica