Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 69.949 concedeCasación

Sala: SALA LABORAL

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADA: TIPO DE PROCESO: MAGISTRADO PONENTE: 08-001-31-05-014-2018-00398-01 69.949 ALVARO JAVIER MARTINEZ FABREGAS BAVARIA S.A. ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Revisado el correo institucional asignado al Magistrado ponente, se avizora que el apoderado judicial del demandante ALVARO JAVIER MARTINEZ FABREGAS presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida en este proceso, por tanto, a efectos de determinar si es del caso conceder el recurso interpuesto, debemos tener en cuenta lo establecido en los artículos 88 del C.P.T.S.S. modificado por el artículo 65 del Decreto 528 de 1.964 y el 86 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, los cuales señalan que aquel podrá interponerse dentro de los quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia y que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente.

Así las cosas, encuentra la Sala que el recurso de casación fue interpuesto dentro del término indicado, toda vez que, la sentencia sobre la que recae el mismo fue proferida el 31 de octubre de 2024, siendo notificada por edicto el 12 de noviembre de 2024 y se presentó el recurso de casación el día 05 de noviembre de 2024. En lo atinente al interés para presentar el recurso de casación, es sabido que depende de la posición que adoptó quien recurre la sentencia de primera instancia, siendo ello determinante para establecer la legitimación. Así, “tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, y respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia que se intente impugnar.

En ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado” (CSJ AL5316-2022) En este contexto, para cuantificar este requisito en aquellos eventos donde la parte demandante sea la recurrente debe tenerse en cuenta el valor de lo pretendido por la misma en su demanda, lo cual correspondería a las pretensiones por ella elevadas y que hayan sido negadas en instancias, toda vez que su interés económico se circunscribiría en sede de casación a aquellos valores económicos solicitados y no reconocidos judicialmente ante las absoluciones impartidas, “siempre y cuando mantenga el interés para recurrir frente a dichas aspiraciones, que como se reitera, al haberse provocado la alzada conserva el interés que corresponde, sin más a las pretensiones de la demanda inicial” (CSJ AL5112-2022) En aquellos escenarios donde la parte demandada sea la recurrente en casación, se tendría que su interés económico se encontraría encuadrado dentro del valor total de las condenas confirmadas, modificadas o impuestas en su contra, según el caso, a través de la sentencia censurada.

Descendiendo al caso particular, se tiene que el interés para recurrir en casación por el demandante, lo constituye el valor de las pretensiones que fueron negadas en esta instancia, pues, esta decisión es adversa a sus intereses. En ese sentido, revisada la sentencia de primera instancia, proferida el 23 de marzo de 2021, se observa que en la misma se resolvió: Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral “1.- ABSOLVER a la demandada de las pretensiones principales de la demanda, por las motivaciones anteriores. 2.- DECLARAR PROBADA la EXCEPCIÓN DE INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN respecto de las pretensiones subsidiarias propuestas por la parte demandada BAVARIA S.A. respecto de las pretensiones subsidiarias. 3.- En consecuencia, ABSOLVER a la demandada BAVARIA S.A., de todas y cada una de las pretensiones incoadas por el demandante señor ALVARO JAVIER MARTINEZ FABREGAS. 4.- CONDÉNESE en costas al demandante.

Tásense por secretaria en su oportunidad legal y se incluirán las agencias en derecho que se fijen por proveído separado. 5.- Si no fuere apelada esta sentencia, CONSULTESE con el superior. (…)” En cuanto a la decisión proferida en esta instancia, se tiene que en la misma se decidió: “1. CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia proferida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla, calendada 23 de marzo de 2021, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. 2.

Sin Costas en esta instancia, por no haberse causado. 3. Notificada la presente sentencia a través de edicto, se dispone que, por la Secretaría de Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Barranquilla, se remita el expediente nuevamente al despacho del H. Magistrado Fabian Giovanny González Daza, para que continúe con el trámite posterior, conforme a lo dispuesto en el art. 10 del Acuerdo PCSJA17-10715 del H. Consejo Superior de la Judicatura” En este orden de ideas, se tiene que las pretensiones de la demanda versaron sobre lo siguiente: Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral Claro lo anterior, procedió la Sala con la ayuda del contador adscrito a esta Corporación a realizar las operaciones aritméticas de rigor, a fin de liquidar los siguientes conceptos: SALARIOS dejados de percibir desde el 29 de junio de 2018 (fecha de despido) hasta el 30 de septiembre de 2024 (fecha anterior a la sentencia de esta instancia) teniendo como base el salario percibido al momento del despido que lo era de $2.658.033 más los respectivos incrementos convencionales (artículo 63 CCT);

PRIMAS, CESANTÍAS, INTERESES DE CESANTÍAS, VACACIONES, APORTES A PENSIÓN, primas extralegales tales como: PRIMA DE DICIEMBRE (art. 48 CCT), PRIMA DE PASCUA (art. 49 CCT) y PRIMA DE JUNIO (art.50 CCT). Las anteriores operaciones, arrojaron un importe de $365.083.574,61 Tal y como se avizora a continuación: Datos Año 2018 2019 IPC 2020 3,18% Convención 1,5% 2021 2022 2023 2024 3,80% 1,61% 5,62% 13,12% 9,28% 1,50% Salario Mensual 2.658.033,00 2.782.428,94 2.888.161,24 2.934.660,64 3.099.588,57 3.506.254,59 3.831.635,01 Total 2.658.033,00 2.782.428,94 2.888.161,24 2.934.660,64 3.099.588,57 3.506.254,59 3.831.635,01 127.721,17 Salario Diario 88.601,10 92.747,63 96.272,04 97.822,02 103.319,62 116.875,15 Fecha de Inicio 29/06/2018 1/01/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 Fecha Final 31/12/2018 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 30/09/2024 182 360 360 360 360 360 270 Numero de Días Liquidación Conceptos 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 Total Salarios 16.125.400,20 33.389.147,33 34.657.934,93 35.215.927,68 37.195.062,82 42.075.055,06 34.484.715,13 233.143.243,16 Prima de Diciembre 50 4.430.055,00 4.637.381,57 4.813.602,07 4.891.101,07 5.165.980,95 5.843.757,65 6.386.058,36 36.167.936,67 Aportes a Pensión 12% 2.466.654,62 4.563.183,47 4.736.584,44 4.812.843,45 5.083.325,25 5.750.257,53 4.904.492,82 32.317.341,58 Cesantías 1.530.419,93 3.168.877,41 3.289.294,75 3.342.252,40 3.530.086,98 3.993.234,39 3.272.854,91 22.127.020,76 Intereses de Cesantías 92.845,48 380.265,29 394.715,37 401.070,29 423.610,44 479.188,13 294.556,94 2.466.251,93 Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral Prima Legal de Servicio 765.209,96 1.584.438,70 1.644.647,38 1.671.126,20 1.765.043,49 1.996.617,20 1.636.427,45 11.063.510,38 Prima de Pascua 15 1.329.016,50 1.391.214,47 1.444.080,62 1.467.330,32 1.549.794,28 1.753.127,29 1.915.817,51 10.850.381,00 Prima de Junio 10 7.233.587,33 886.011,00 927.476,31 962.720,41 978.220,21 1.033.196,19 1.168.751,53 1.277.211,67 Vacaciones 671.891,68 1.391.214,47 1.444.080,62 1.467.330,32 1.549.794,28 1.753.127,29 1.436.863,13 9.714.301,80 Total 28.297.504,36 51.433.199,04 53.387.660,60 54.247.201,94 57.295.894,69 64.813.116,07 55.608.997,92 365.083.574,61 Así entonces, se tiene que la cantidad liquidada $365.083.574,61 supera el mínimo de la cuantía requerida para recurrir, por cuanto, alcanzó el monto de 120 SMLMV para el año 2024 debiéndose, en consecuencia, conceder el recurso extraordinario de casación. Por lo expuesto, la Sala Por lo expuesto, la Sala RESUELVE 1° CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el demandante ALVARO JAVIER MARTINEZ FABREGAS contra la sentencia de segunda instancia, dictada por esta Sala el día 31 de octubre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral adelantado contra BAVARIA S.A. 2°.

EJECUTORIADO el presente auto, remítase el expediente por la aplicación Sistema De Gestión Documental Electrónica - SGDE a la Sala de Casación de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Se deja constancia que esta providencia fue discutida, estudiada y aprobada en Sala virtual.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado ponente 69.949 MARIA OLGA HENAO DELGADO Magistrada CESAR RAFAEL MARCUCCI DIAZGRANADOS Magistrados Firmado Por: Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Maria Olga Henao Delgado Magistrada Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7544f92723b000730e846b5385d738dcda9d5839bafc4cac76e117c065e8eef1 Documento generado en 16/05/2025 12:35:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico – Colombia RAD 69.949 Año IPC Convension 1,5% Salario Mensual Total Salario Diario Fecha de Inicio Fecha Final Numero de Dias Conceptos Salarios Prima de Diciembre 50 Aportes a Pension 12% Cesantias Intereses de Cesantias Prima Legal de Servicio Prima de Pascua 15 Prima de Junio 10 Vacaciones Total Datos 2020 3,80% 2021 1,61% 2022 5,62% 2023 13,12% 2024 9,28% 2.658.033,00 2.658.033,00 88.601,10 29/06/2018 31/12/2018 182 2019 3,18% 1,50% 2.782.428,94 2.782.428,94 92.747,63 1/01/2019 31/12/2019 360 2.888.161,24 2.888.161,24 96.272,04 1/01/2020 31/12/2020 360 2.934.660,64 2.934.660,64 97.822,02 1/01/2021 31/12/2021 360 3.099.588,57 3.099.588,57 103.319,62 1/01/2022 31/12/2022 360 3.506.254,59 3.506.254,59 116.875,15 1/01/2023 31/12/2023 360 3.831.635,01 3.831.635,01 127.721,17 1/01/2024 30/09/2024 270 2018 16.125.400,20 4.430.055,00 2.466.654,62 1.530.419,93 92.845,48 765.209,96 1.329.016,50 886.011,00 671.891,68 28.297.504,36 2019 33.389.147,33 4.637.381,57 4.563.183,47 3.168.877,41 380.265,29 1.584.438,70 1.391.214,47 927.476,31 1.391.214,47 51.433.199,04 Liquidacion 2020 2021 34.657.934,93 35.215.927,68 4.813.602,07 4.891.101,07 4.736.584,44 4.812.843,45 3.289.294,75 3.342.252,40 394.715,37 401.070,29 1.644.647,38 1.671.126,20 1.444.080,62 1.467.330,32 962.720,41 978.220,21 1.444.080,62 1.467.330,32 53.387.660,60 54.247.201,94 2022 37.195.062,82 5.165.980,95 5.083.325,25 3.530.086,98 423.610,44 1.765.043,49 1.549.794,28 1.033.196,19 1.549.794,28 57.295.894,69 2023 42.075.055,06 5.843.757,65 5.750.257,53 3.993.234,39 479.188,13 1.996.617,20 1.753.127,29 1.168.751,53 1.753.127,29 64.813.116,07 2024 34.484.715,13 6.386.058,36 4.904.492,82 3.272.854,91 294.556,94 1.636.427,45 1.915.817,51 1.277.211,67 1.436.863,13 55.608.997,92 2018 NICANOR ANTONIO PARRA RUIZ CONTADOR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Total 233.143.243,16 36.167.936,67 32.317.341,58 22.127.020,76 2.466.251,93 11.063.510,38 10.850.381,00 7.233.587,33 9.714.301,80 365.083.574,61