1 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL I.IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES Cartagena de Indias, D. T y C; veintitrés (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001310500220220014801 BLAS EDUARDO HERNANDEZ SANTIS ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS COLFONDOS Y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR SA FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA TEMA: AUTO RECHAZA SOLICITUD DE TERMINACIÓN DEL PROCESO. 1.- OBJETO Ingresa al despacho el proceso ordinario laboral, instaurado por BLAS EDUARDO HERNANDEZ SANTIS contra COLPENSIONES S.A., COLFONDOS Y PORVENIR S.A con el fin de estudiar la solicitud incoada por el representante legal judicial de la AFP demandada PORVENIR S.A.
2. DE LA SOLICITUD El apoderado judicial de la demandada solicita que con ocasión de la entrada en aplicación del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 se declare la terminación del proceso de la referencia, dado que se ha configurado una carencia de objeto, por inexistencia de la litis. Menciona el solicitante que, la Ley 2381 de 2024 permite implementar una herramienta administrativa para que los afiliados realicen su traslado de régimen,sin sujeción a las restricciones antes previstas en el literal E artículo 13 de la Ley 100 de 1993- modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2023.Indica que, la norma 2381 de esta anualidad tiene el espíritu de facilitar el traslado de régimen usando la oportunidad establecida en el artículo 76 y que una vez verificado los requisitos legales exigidos, esto conllevaría a una carencia de objeto del proceso en curso.
De manera subsidiaria, pide que se requiera a la parte actora para que haga uso de la oportunidad administrativa de traslado. 3. CONSIDERACIONES El artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 en efecto concede a las personas que reúnan más de 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres y 900 para el caso de los hombres y que le falten menos de 10 años para obtener la edad de pensión, la facultad para hacer uso del traslado de régimen respecto a la normatividad anterior.
Que los afiliados interesados tendrán dos años a partir de la promulgación para hacer uso de posibilidad. Es importante destacar que, la promulgación de dicha 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL Ley data del 16 de julio de hogaño, fecha en que fue publicada por el diario oficial 528191.
Ahora bien, encuentra este Despacho que una vez estudiado las formas de terminación anormal del proceso establecidas en los artículos 312 y ss. Del CGP 2 la solicitud incoada no se acompasa a lo allí establecido. Recuérdese que la forma ordinaria de terminación del proceso es la sentencia judicial emitida por la autoridad competente y entre las formas anormales se encuentran la transacción, el desistimiento de las pretensiones y el desistimiento tácito; en los procesos ejecutivos se tiene el pago de la obligación como una forma de finalizar la litis.
Así las cosas, al no encuadrarse la solicitud de la demanda Porvenir S.A. en ninguna de las formas anormales de terminación del proceso antes explicadas no cabe duda de que su pretensión carece de fundamento jurídico y deberá rechazarse. En cuanto a la solicitud subsidiaria, consistente en requerir al demandante a que haga uso del trámite administrativo sugerido, el Despacho no la considera procedente por las mismas razones expuestas previamente, esto es, que se trata de una facultad que la nueva ley le otorga al afiliado, luego no puede esta judicatura entrar a realizar imposiciones en ese sentido.
En los anteriores términos esta Sala, rectifica su postura respecto a vigencia de la norma invocada y a las solicitudes como la que en el presente se desata. Así las cosas, se corrige la postura expuesta en proveídos anteriores por este Despacho y se establece la presente como la posición imperante sobre este asunto. Por lo anterior, se rechazará la solicitud de la demanda Porvenir S.A. Se tiene que, el apoderado judicial de la parte demandante, solicita el impulso del proceso para que se emita sentencia, no obstante lo anterior, se le hace saber la togado que, existe un turno para la evacuación de los procesos, por la fecha del reparto del mismo, luego entonces, atendiendo a que, existen otros procesos en las mismas circunstancias que éste y que fueron repartido en una oportunidad anterior, luego no podría afectarse el derecho de estos, frente a presente proceso, que se encuentra en igualdad de condiciones.
En estos momentos se están evacuando los procesos repartidos durante los meses de marzo y abril del año 2023, y este proceso fue repartido el día 26 de junio 2023, luego entonces, debe esperar el turno que corresponde. Por último, a esta instancia se hizo llegar poder general otorgado por COLFONDOS a la persona jurídica MM ABOGADOS Y ASOCIADOS S.A.S, para lo cual se allegó Escritura Pública N° 5034 de fecha 28 de septiembre de 2023 otorgada ante la Notaría dieciséis (16) del Círculo de Bogotá, por lo que se reconocerá personería. A su vez se hizo llegar memorial de sustitución otorgado por el Dr. MIGUEL FRANCISCO MARTÍNEZ URIBE, en calidad de representante legal de la persona jurídica MM ABOGADOS Y ASOCIADOS S.A.S apoderada judicial de la demandada COLFONDOS, en donde manifiesta que sustituye el poder a él conferido, al Dr. JESUS DAVID ANAYA ARRIETA, mayor de edad, abogado titulado, identificado con la cedula de ciudadanía No. 1.102.857.768 de Sincelejo, con Tarjeta Profesional No. 296.932 Del C.S de la J, por lo que también se 1 2 DIARIO OFICIAL Aplicable por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS. 3 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL reconocerá personería a ésta última en los términos del memorial poder, por reunir los requisitos de ley. 3.
DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR LA SOLICITUD incoada por la parte demandada PORVENIR S.A., conforme a las razones esbozadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Téngase a la persona jurídica MM ABOGADOS Y ASOCIADOS S.A.S como apoderada general de COLFONDOS.
TERCERO: Téngase al Dr. Jesús David Anaya Arrieta como apoderado sustituto de COLFONDOS en los términos indicados en el memorial poder allegado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5d8233ba60723e6d5c41f94caf6abf7b301079f52e9b9dae7b719c4ea5983786 Documento generado en 24/10/2024 11:24:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica