Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura de Santander Tribunal Superior Distrito Judicial San Gil – Santander TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL SAN GIL – SANTANDER San Gil, catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: DR. CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ ACCIÓN: PROVIDENCIA ORDINARIO LABORAL AUTO ADMITE APELACIÓN DEMANDANTE: - DEMANDADO: JUZGADO DE ORIGEN: RADICACIÓN: ROBINSON GARCÍA ÁLVAREZ YENNY MARLEY FIGUEROA RANGEL Actuando en nombre propio y en representación de los menores J.G.G.F;
K.M.G.F; D.A.R.; C.P.G.A.; Y.V.A. y, E.S.T.F. - PEDRO ISRAEL SANTOS - ZORAIDA REMOLINA REMOLINA - SANDRA MARCELA MORALES GARCÍA - LUIS FERNANDO SANTOS REMOLINA JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE SAN GIL, SANTANDER 68-679-31-05-001-2021-00170-03 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el efecto devolutivo, la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandante - ROBINSON GARCÍA ÁLVAREZ, YENNY MARLEY FIGUEROA RANGEL Actuando en nombre propio y en representación de los menores J.G.G.F;
K.M.G.F; D.A.R.; C.P.G.A.; Y.V.A. y, E.S.T.F. - contra el auto de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil veintitrés (2023), proferido por el Juzgado Laboral del Circuito de San Gil, Santander, por medio del cual se le negó a la parte actora la práctica de la prueba pericial a solicitud de esta misma parte, dentro del proceso de la referencia. Así las cosas, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado a las partes por el término común de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia por estados electrónicos, para que por escrito presenten sus alegatos, respecto del recurso de apelación interpuesto contra el auto antes dicho, los cuales deberán ser allegados al correo electrónico seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co.
Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS VILLAMIZAR SUÁREZ Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Villamizar Súarez Magistrado Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f9fe2b87adde2234738e5b13a11213d122648bd3f4b4481db93aa3e0449f33dc Documento generado en 14/08/2024 05:18:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica