Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO BANCO DE OCCIDENTE S.A. RICARDO ALONSO MONSALVE EJECUTIVO ASUNTO El despacho resuelve la apelación subsidiariamente interpuesta por el actor contra el auto fechado el 29 de agosto del año que se va, mediante el cual el Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito (Lit. b Núm. 2, art. 317 del C.G.P.) (Hoja 126\01C01.pdf).
Para el recurrente, no se resolvió una solicitud relacionada con un informe de títulos presentada el 27 de octubre del 2022. Además, él plazo no estaba vencido (hojas 127 a 128 ibid.). CONSIDERACIONES 1. Tratándose de juicios ejecutivos que cuentan con orden de seguir adelante, la disposición empleada por la juzgadora señala que el demandante tiene 2 años para impulsar el pleito, término que solo se interrumpirá -según jurisprudencia pacifica de la Corte Suprema de Justica- con la actuación que conducta «a definir la controversia»1. 2.
La revisión del expediente deja ver que la última actuación data del 29 de enero del 2022, a través de la cual el juzgador reconoció personería al apoderado de la parte actora y puso en conocimiento la inexistencia de depósitos judiciales (hoja 115 ib.). Si bien es cierto que la entidad bancaria elevó petición por la citada temática (27 oct. 2022) (hoja 129 ibid.), lo cierto es que es inapropiada para impulsar el juicio con miras a satisfacer la STC-11191 del 2020.
Código Único de Radicación: 110013103010201900307 01 Radicación Interna 6547 1 obligación impagada, pues el juzgador ya había comunicado la ausencia de dineros. Entonces, si en ese interregno (29 ene. a 27 oct.) no hizo solicitud alguna relacionada con medidas cautelares tendientes a buscar más bienes del deudor, tal circunstancia es inoperante para frenar el tiempo previsto en el canon arriba citado.
Conclusión: se respaldará al juzgador de primer nivel. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
RESUELVE
confirmar el auto del 29 de agosto del 2024, proferido por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.
NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 110013103010201900307 01 Radicación Interna 6547