Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2025-01779-00 DRA SAAVDERA AUTO RECHAZA CONFLCITO COMPETENCIA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Radicado 110012203000.2025.01779.00 Bogotá, catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025) Se recibe para resolver el “conflicto negativo de competencia” propuesto por el Juzgado 15 Civil Municipal de Bogotá mediante auto de fecha 27 de mayo de 2025, respecto del rechazo por falta de competencia de la demanda radicado primigeniamente con el numero 11001310301920250001900 y consecuente envío a la “oficina de reparto de los Juzgados Civiles Municipal de esta ciudad a fin de que se asuma el conocimiento del proceso”, dispuesto con auto de la data 22 de enero.

Frente a ello, recuérdese que, el inciso 3º del artículo 139 del Código General del Proceso preceptúa que “[e]l juez que reciba el expediente no podrá declararse incompetente cuando el proceso le sea remitido por alguno de sus superiores funcionales”. Tal circunstancia “no significa que un juez directamente subordinado de otro esté imposibilitado para remitirle un proceso si estima que es competente.

Naturalmente puede hacerlo, solo que no le es dable proponer el conflicto de competencia en caso de que el superior no acepte las razones dadas, por cuanto si así acontece y retorna el proceso debe acatar la orden y asumir el conocimiento” 1. Por lo dicho, esta colegiatura rechaza de plano la manifestación del Juzgado 15 Civil Municipal de esta ciudad y ordena devolverle el expediente para que surta el trámite de rigor, quien, valga precisar, no tiene opción diferente a así proceder en atención a los principios de celeridad, carácter sumario y eficacia material de los derechos fundamentales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 1 López Blanco, Hernán Fabio. Código General del Proceso. Parte general. Pág. 258 y ss. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1542da1785319f28fdcd7ec9153fc3e0b11fbc829ee51b470253d62893dd1d3a Documento generado en 14/07/2025 09:35:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica