Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2024-0518- (2024-0133) Auto ordena remitir expediente. Reviisón

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL-FAMILIA PROCESO: ACCIONANTES: RADICACIÓN: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN ORLANDO REINA GONZÁLEZ 1500122130002024-00133-00 (2024-0518) Tunja, quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025) Correspondió por reparto al Despacho de la Magistrada María Julia Figueredo Vivas el conocimiento del RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN interpuesto por el señor ORLANDO REINA GONZÁLEZ en representación de los menores DJ, KL, JX Reina Sosa, respecto de la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ventaquemada el 18 de diciembre de 2018.

La Secretaría de la Sala remite informe al Despacho, en el que comunica que: “En auto de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024) proferido por la Magistrada MARIA JULIA FIGUEREDO VIVAS (Archivos digitales 020-021), mediante el cual dispuso remitir por conocimiento previo al Despacho del Dr. Tolosa Aunta.” Revisadas las presentes diligencias se evidencia que, contrario a lo manifestado por la magistrada ponente en el señalado auto del 26 de julio de 2024, este Despacho no ha tenido conocimiento previo del presente asunto, por cuanto, si bien es cierto el accionante en otrora oportunidad había interpuesto demanda de revisión a la cual le correspondió el radicado 1500122130002024-00030 (2024-0112) asignado a esta magistratura, también lo es, que en proveído del 27 de junio de 2024 se emitió auto en el que se resolvió: “RECHAZAR el recurso de revisión formulado por el señor ORLANDO REINA GONZÁLEZ, quien actúa en representación de sus menores hijos DIEGO JOAN, KAREN LIZETH y JULIETH XIMENA REINA SOSA, respecto de la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ventaquemada (Boyacá) el 18 de diciembre de 2018, dentro del proceso de Pertenencia con radicado No. 2015-00115 interpuesto por la señora MARÍA MILAGROS CARO SOLER en contra de HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE PABLO ESPITIA Y PERSONAS INDETERMINADAS, por las razones ut supra” por no haberse subsanado en debida forma, conforme lo señalado en el artículo 358 del C.G.P. Contra la anterior decisión no se interpuso recurso alguno, razón por la que una vez ejecutoriado se procedió a su archivo, según lo observado en la consulta de procesos de Siglo XXI, de lo que se puede inferir sin hesitación alguna, que se trata de una nueva demanda acertadamente sometida a reparto de la Sala.

Es preciso insistir, en que la decisión de este despacho fue rechazar el recurso de revisión formulado por el señor Reina González sin tomar ninguna otra decisión y menos que implique pronunciamiento de fondo, puesto que el asunto ni siquiera fue admitido, lo que deriva en que el nuevo escrito como ya se anunció, es una nueva demanda, más allá de los términos y similitudes que pueda tener con alguna otra, a lo que no sobra agregar que, proceder en contrario, sería tanto como invalidar el auto en firme del 26 de julio del año próximo pasado y continuar con el tramite de la demanda que había correspondido a la oficina del suscrito y que se insiste, ya fue rechazada por auto ejecutoriado y en firme.

No se puede olvidar que el conocimiento previo se da por ejemplo, cuando un funcionario conoce de una apelación de una providencia que ya ha sido de conocimiento en otra oportunidad dentro del mismo proceso; en este caso sí debe seguir conociendo las subsiguientes por conocimiento previo por tratarse del mismo proceso, no dentro de otro. Corolario de lo anterior, se ordena que por secretaría se devuelva de manera inmediata el expediente al despacho de la magistrada María Julia Figueredo Vivas, a quien, se reitera, le correspondió el conocimiento del presente asunto, para los fines pertinentes.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, JOSÉ HORACIO TOLOSA AUNTA Magistrado Firmado Por: Jose Horacio Tolosa Aunta Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c2b4b830d003dbd3327542297f6b8a1ebf2f31303a3c63398c82b2c2e1b1e9a7 Documento generado en 15/01/2025 08:03:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica