REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Verbal Leonardo Enrique Tamayo Tamayo Manuel Octavio Martínez García 11001 31 03 037 2013 00111 01 Segunda – apelación sentencia Admite recurso De conformidad con lo reglado por los artículos 322 y 323 del Código General del Proceso en armonía con el canon 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra la sentencia de 13 de febrero de 2024, proferida por el Juzgado 51 Civil del Circuito de Bogotá. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, deberá sustentarse el recurso a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal1, atendiendo lo estatuido por el artículo 109 del Código General del Proceso, so pena de declararse desierto.
Presentada en oportunidad la sustentación, córrase traslado por cinco (5) días a la parte contraria. Comuníquese al juez de primer grado que el recurso de apelación se admitió en el efecto devolutivo y no en el que fue concedido, porque la sentencia no versa sobre el estado civil de las 1 secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. Exp. 11001 31 03 037 2013 00111 01 personas, no fue recurrida por ambas partes, ni se negaron las pretensiones y no es simplemente declarativa (arts. 323 # 3 y 325 inc. final c.g.p.).
Notifíquese. JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8c3f0cd96e9390e1e15105f8f0b15781c78d84f3dbb54b6a7b14e9275cba3141 Documento generado en 19/07/2024 01:33:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica