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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 20347 AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER SALA DECISIÓN LABORAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA Cúcuta, dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: RADICADO ÚNICO: RADICADO INTERNO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 54-001-31-05-002-2018-00496-01 20.347 ROMELIA LOPEZ CASTRO A.F.P. PORVENIR y OTRA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: DR. JOSÉ ANDRÉS SERRANO GELVES En término oportuno dentro del proceso ordinario seguido por ROMELIA LOPEZ CASTRO contra A.F.P. PORVENIR y OTRA, el apoderado judicial de la parte demandada A.F.P. PORVENIR interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por ésta Sala en el proceso de la referencia, el día 17 de mayo de 2024.

La Ley Procesal Laboral establece que la cuantía para la viabilidad del recurso de casación, debe ser superior a los ciento veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2024 equivale a $1.300.000 y por ende el interés para casación asciende a $ 156.000.000,oo. A su vez la H. Corte Suprema de Justicia ha reiterado que el valor del interés para recurrir en casación de la parte demandada, habrá de determinarse de acuerdo al monto de las condenas impuestas a dicha parte, y el de la parte demandante según el monto de las pretensiones que le han sido denegadas.

Específicamente en asuntos donde la pretensión es que se le reconozca y pague la PENSIÓN plena de sobrevivientes en forma vitalicia, por el fallecimiento del señor MANUEL GUILLERMO SÁNCHEZ (Q.E.P.D.) el día 26 de noviembre de 2008, en su condición de compañera permanente, por cuanto cumple con los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 12 de la Ley 797 de 2009.

Así las cosas, para establecer el interés económico que le asiste a la recurrente A.F.P. PORVENIR, y así fijar su monto, deberá tenerse en cuenta las condenas a Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2018-00496-01 P.T. 20.347 ella impuestas, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ella implique una pérdida, que en el presente proceso es de carácter vitalicio, y de tracto sucesivo, por lo que se procede a calcular las respectivas mesadas pensionales, que se extiende a la vida probable de la demandante y de la señora ANA MYRIAM HERNÁNDEZ HOLGUÍN, en su condición de compañera permanente, la que les fue reconocida, y la que se seguirá causando mientras éstas conserven su vida.

Realizadas las operaciones aritméticas, se obtiene de la suma: Retroactivo en favor de la señora ROMELIA LÓPEZ CASTRO: $72.591.338. INCIDENCIA FUTURA ROMELIA LÓPEZ CASTRO MESADA PENSIONAL 2024 (SMLMV) 50% FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA TOTAL INCIDENCIA FUTURA $655.065,00 8/12/1959 23,1 AÑOS $181.584.018,00 277,2 MESES VALOR DEL RECURSO: $ 254.175.356,00 Retroactivo en favor de la señora ANA M. HERNANDEZ HOLGUIN: $72.591.338.

INCIDENCIA FUTURA ANA MYRIAM HERNÁNDEZ HOLGUÍN MESADA PENSIONAL 2023 (SMLMV) FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA TOTAL INCIDENCIA FUTURA $655.065,00 5/08/1954 18,2 AÑOS $143.066.196,00 218,4 MESES VALOR DEL RECURSO: $ 215.657.534,00 SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL 2024 ($1.300.000) MONTO 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES $156.000.000 Visto lo anterior, es claro que las condenas impuestas a la demandada A.F.P. PORVENIR supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2024, anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual, a la recurrente, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. 2 Proceso Ordinario Rdo. 1ª Instancia 02-2018-00496-01 P.T. 20.347 Conforme lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado de la parte demandada A.F.P. PORVENIR, contra la sentencia dictada el día 17 de mayo de 2024, dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, remítase el expediente a la mencionada Superioridad, dejándose las debidas constancias de su salida.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA MAGISTRADO DAVID A.J. CORREA STEER MAGISTRADO NIDIAM BELEN QUINTERO GELVEZ MAGISTRADA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 114, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 17 de octubre de 2024. ________________________________ Secretario 3