RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal de Decisión Montería - Córdoba REPÚBLICA DE COLOMBIA Montería, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicado No. 23001 22 04 000 2025 00181 00 Correspondió a esta Sala por reparto la acción de tutela instaurada por el señor JUAN ARÍSTIDES PÉREZ LÓPEZ, quien actúa en nombre propio, contra el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA; como quiera que la misma reúne los requisitos exigidos por la ley, se dispone: 1.
ADMITIR la acción de tutela promovida por el señor JUAN ARÍSTIDES PÉREZ LÓPEZ, quien actúa en nombre propio; como consecuencia, se ordena correrle traslado de la demanda y sus anexos al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, a través de su titular, doctor EDWIN JOSÉ RODELO TAPIA, o quien haga sus veces, para que en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación, si a bien lo tiene, ejerza el derecho defensa, debiendo remitir copia de todo el expediente contentivo del proceso penal con radicado N° 23001 60 08835 2011 00172. 2.
VINCULAR al presente trámite a las partes e intervinientes del proceso penal con radicado N° 23001 60 08835 2011 00172, para que en el término de dos (2) días, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la demanda de tutela. Para efectos de notificación, por Secretaría de la Sala, solicítese la respectiva información al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería; una vez recibida dicha información, procédase con la respectiva comunicación. Se adjunta el escrito de tutela y sus anexos. 3.
Tener como pruebas documentales los anexos a esta demanda. 4. Se le advierte que la información suministrada se considerará rendida bajo la gravedad de juramento, para todos los efectos legales, y si no contestan se tendrán como ciertos los hechos narrados por el accionante. 5. Comuníquese a la Defensoría del Pueblo y al Agente del Ministerio Público sobre la admisión de la presente tutela. 6.
En la medida que se obtenga información, si es del caso, se vincularan a la presente demanda las autoridades a que haya lugar o terceros con interés. 7. Practicar todas las pruebas necesarias para proferir la respectiva sentencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO Magistrado Ponente