TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL Sincelejo, Sucre cinco de marzo de dos mil veinticinco Proceso: Ordinario Laboral Demandante: Bertha Marina Gómez De Vergara Demandado: Seguros de Vida Suramericana S.A. Procedencia: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo Radicación: 700013105001-2021-00237-01 En el presente proceso se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación formulado por la parte demandada Seguros de Vida Suramericana S.A. contra la sentencia del 27 de enero de 2023.
El fallo fue proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo y en él se reconoció a la demandante como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes causada por el fallecimiento de su hijo Edgar Rafael Vergara Gómez. No obstante lo anterior, da cuenta el despacho que el apoderado judicial de la parte demandada, remitió memorial a este Despacho manifestando que desistía del mencionado recurso y que solicitaba la terminación del proceso.
También, informó que dicha solicitud era coadyuvada por la parte demandante, a quien se ve como suscriptor de ese escrito. Frente a lo anterior, es pertinente traer a colación el artículo 316 del Código General del Proceso, aplicable a este asunto por expresa remisión normativa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, según el cual: Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido… Esta disposición faculta al promotor del trámite y al apelante para desistir de la alzada, y para renunciar a las peticiones que en ella se esbozaron.
En el caso, la mencionada facultad tiene total aplicación, por cuanto: (i) se está en oportunidad procesal para ello; y (ii) el apoderado judicial que la solicita cuenta con expresa facultad para desistir, tal como se reseña en el poder conferido por la representante legal de Seguros de Vida Suramericana S.A. el día 16 de febrero de 2022.
En consecuencia, el desistimiento será aceptado. Finalmente, la citada norma dispone que la providencia por medio de la cual se acepte el desistimiento del recurso, condenará en costas a quien formuló el desistimiento, salvo en los siguientes eventos: 1. Cuando las partes así lo convengan 2. Cuando se trate de desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.
Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares Auto LO – 2025 Radicación No. 700013105001-2021-00237-01 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
En el caso analizado, la solicitud de terminación procesal por desistimiento viene suscrita por los mandatarios judiciales de ambas partes y en la misma se resalta expresamente la imposibilidad de fijar costas ante la existencia de un acuerdo entre ellas. En mérito a lo anteriormente expuesto, este Despacho Resuelve: Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la accionada Seguros de Vida Suramericana S.A. contra la sentencia proferida el 27 de enero de 2023, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sincelejo, Sucre, por las razones expuestas en precedencia. Segundo: Sin costas en esta instancia. Tercero: En su oportunidad envíese el expediente al juzgado de origen y dese salida en el aplicativo Justicia XXI Web TYBA
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada