REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA (45498) NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: C-08001-31-53-008-2019-00212-04 BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. INVERSIONES IGUACUR & CÍA. LTDA. Y OTRO CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., primero (1°) de agosto de dos mil veinticinco (2025) 1.
Mediante escrito radicado el 24 de julio de 2024 la parte demandante formuló el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 17 de julio de 2025. 2. Siendo así, a efectos de determinar la procedencia de tal medio de impugnación, conforme a los artículos 334 y s.s. del C. G. del P., se advierte lo siguiente: i) La sentencia de segunda instancia, recurrida en casación, se profirió por este Tribunal en un proceso declarativo de responsabilidad civil contractual; ii) En dicha providencia se confirmó totalmente el fallo de primera instancia, a través del cual se negaron las pretensiones de la demanda. iii) El recurso fue presentado por la parte demandante, quien estaba legitimada para tales efectos. iv) También se expresó de manera oportuna, esto es, dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia de segundo grado. v) Ahora bien, a efecto de determinar el interés para recurrir en casación se deberá tener en cuenta que: a. Para el año en curso, el salario mínimo legal asciende a la suma de $1’423.500. b. De conformidad con el artículo 338 del C. G. del P. la cuantía del interés necesario para recurrir en casación cuando las pretensiones son esencialmente económicas, está fijada en 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, equivalentes a $1.423’500.000. c. Asimismo, conforme se tiene por averiguado, el interés para recurrir en casación “está supeditado al valor económico de la relación jurídica sustancial concedida o negada en la sentencia; vale decir, a la cuantía de la afectación o desventaja patrimonial que sufre el recurrente con la resolución que le resulta desfavorable, evaluación que debe hacerse para el día del ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA (45498) NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): C-08001-31-53-008-2019-00212-04 BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. INVERSIONES IGUACUR & CÍA. LTDA. Y OTRO CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: fallo (CSJ CSJ AC 5 de septiembre de 2013, rad. n° 2013-00288-00, reiterado en AC 2382-2022, 10 jun.)”1. d. En este caso, se observa que en la demanda presentada el 2 de septiembre de 2019, BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. solicitó declarar que IGUACUR y COOLITORAL eran civil y solidariamente responsables por los daños materiales causados a CORDEX con ocasión del incendio ocurrido el 17 de marzo de 2016 en las bodegas 11 y 12 del “Centro Industrial la Trinidad” ubicadas en Barranquilla y, en consecuencia, pidió que fueran condenados a pagar la suma de $4.625’852.167.
En ese orden de ideas y sin necesidad de actualizar la referida suma a valor presente, emerge con claridad que la afectación patrimonial que dice haber sufrido el demandante por la desestimación de sus pretensiones supera con creces el tope de $1.423’500.000 establecido en el artículo 338 del C. G. del P. 3. Por consiguiente, se concederá el recurso extraordinario de casación formulado por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Tribunal el 17 de julio de 2025.
DECISIÓN En ese orden de ideas, el Despacho 02 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla,
RESUELVE
1. CONCEDER el recurso extraordinario de casación formulado por BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. contra la sentencia de segunda instancia, dictada por este Tribunal el 17 de julio de 2025. 2. Acorde con lo previsto en el artículo 125 del C. G. del P., en firme esta providencia y previas las constancias de rigor, por Secretaría envíese el expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Notifíquese y cúmplase.
Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 1 C. S. J., Sala de Casación Civil, Auto de 25 de octubre de 2022, Exp.
No. 11001-02-03-000-2022-03336-00. ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA (45498) NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): C-08001-31-53-008-2019-00212-04 BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. INVERSIONES IGUACUR & CÍA. LTDA. Y OTRO CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL JUZGADO OCTAVO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: Código de verificación: a6dc1e7395c1f1fd104b1af85a24d79c0af1c4839cece7dcce1784171b9d2cb5 Documento generado en 01/08/2025 11:45:16 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica