Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301620200022002 AutoAdmiteRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, ocho (8) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: DECLARATIVO RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Radicado: 05 001 31 03 016 2020 00220 02 Demandante: LUIS ENRIQUE GIRALDO GÓMEZ Demandados: YENSI VIVIANA, ISABEL CRISTINA y CARLOS MARIO VILLEGAS VALLEJO Providencia Auto Tema: Examen preliminar Decisión: Admite Sustanciador/ponente: Sergio Raúl Cardoso González Con fundamento en los artículos 320, 322 y 325 del Código General del Proceso, el despacho admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia al cumplir los requisitos legales, toda vez que, i) fue interpuesto por la parte demandante a quien resultó desfavorable, ii) se interpuso oportunamente iii) se presentaron los repartos concretos, iv) no se advierte omisión en la decisión respecto de eventuales demandas de reconvención o procesos acumulados, ni la configuración de causal de nulidad y, adicionalmente, v) se remitió el expediente digital completo, atendiendo las exigencias del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente1.

Ahora, advierte la Sala que, en la sentencia recurrida se negaron íntegramente las pretensiones de la demanda, siendo del caso conceder la apelación en el efecto suspensivo2, empero, el a quo lo otorgó el devolutivo. Consecuentemente se corregirá la situación y se dispondrá comunicar lo propio a la primera instancia conforme dispone el inciso final del artículo 325 del CGP.

Para el trámite y decisión, se dará aplicación del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, por lo que este despacho, 1 Artículo 28 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y CIRCULAR PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020. 2 Artículo 323 CGP. “Se otorgará en el efecto suspensivo la apelación de las sentencias que versen sobre el estado civil de las personas, las que hayan sido recurridas por ambas partes, las que nieguen la totalidad de las pretensiones y las que sean simplemente declarativas.” Radicado Nro. 05 001 31 03 016 2020 00220 02 RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO la apelación contra la sentencia proferida en el proceso de la referencia, interpuesta por la parte demandante.

SEGUNDO: INFORMAR a la primera instancia la corrección del efecto en que se tramitará la alzada.

TERCERO: CONCEDER a la parte apelante la oportunidad para sustentar el recurso de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en consecuencia, el término para el efecto comenzará a contar a partir de la ejecutoria del presente auto.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría controlar el término legal y rendir el informe correspondiente.

NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 87ab688902189f82fd606196b83a8fa1138e306bfbd6f2251e84e1d4de0ac15b Documento generado en 08/07/2025 04:07:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado Nro. 05 001 31 03 016 2020 00220 02