Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, Diecisiete (17) de Febrero del dos mil veintiséis (2026). DEMANDANTE: JORGE ELIECER YEPES DONADO DEMANDADO: FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. -FONECA EXPEDIENTE: 08001310500520160008501 RADICACIÓN INTERNA: 77752-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA De conformidad a lo ordenado en el Art. 13 de la Ley 1149 de 2007, que modificó el Art. 82 del C.P.T. y SS, se ADMITE la APELACIÓN del auto proferido el día 19 de noviembre del 2024 por el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla.
En cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020, se dispuso, lo referente al trámite de recursos de apelación y consulta en materia laboral, estableciendo que la sentencia se proferirá de manera escrita, previo traslado a las partes por el término de cinco (5) días para alegar.
Por lo tanto, se ORDENA correr traslado a las partes y demás sujetos procesales, en los términos indicados en la norma. La sentencia se proferirá por escrito, la cual se notificará por fijación en edicto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 14878d22a3602eb8e363fd845e41a43117fa8a404e37155017de7eada3115601 Documento generado en 17/02/2026 09:44:02 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica