Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 2. ACEPTA IMPEDIMENTO Dra Carmen Helena Castaño, admite recurso, 08-2023-0410

Sala: SALA LABORAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por SILVIA ACOSTA GARCIA en contra COLPENSIONES y PROTECCION S.A, con radicado 05-001-31-05-008-2023-0041001, la magistrada CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA, manifiesta su impedimento para conocer del proceso, fundamentado en la causal del numeral 3 del artículo 141 del Código General del Proceso, basado en el hecho de que la parte demandante se encuentra en segundo grado de consanguinidad, disponiendo el envío del proceso a este magistrado para que se resuelva sobre el impedimento planteado, el cual se resuelve previamente las siguientes, CONSIDERACIONES Sea lo primero indicar que las normas del CGP que son aplicables al proceso laboral en los términos del art. 145 del CPTSS, no establece el trámite que se le debe dar a los impedimentos cuando ellos no provienen de un magistrado de la Sala distinto al magistrado sustanciador; a pesar de lo anterior, el Inc. primero y final del art. 140 del CGP, establece lo siguiente: “Artículo 140.

Declaración de impedimentos. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.” (…) “Cuando se declaren impedidos varios o todos los magistrados de una misma sala del tribunal o de la Corte, todos los impedimentos se tramitarán conjuntamente y se resolverán en un mismo acto por sala de conjueces.” De la anterior norma colige la Sala, que cuando la manifestación del impedimento provenga de un solo magistrado distinto al sustanciador, el impedimento debe ser resuelto por los restantes integrantes de la Sala si la misma no se descompone, es decir cuando no son Salas duales.

Así las cosas, el numeral 3 del art. 141 del CGP, establece lo siguiente: Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: “3. Ser cónyuge, compañero permanente o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad.” Delimitado lo anterior, se procede a decidir como sigue: Manifiesta la magistrada CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA, que se declara impedido para conocer la presente acción, fundamentado en la causal del numeral 03 del artículo 141 del Código General del Proceso, basado en el hecho de que la parte demandante se encuentra en cuarto grado de consanguinidad, causal esta que se corrobora de lo enunciado en la demanda y en el poder, del cual se desprende que la parte demandante está representada por el Dr, JUAN CARLOS CASTAÑO CARDONA, y quien efectivamente se encuentra dentro del 02 grado de consanguinidad con respecto a la magistrada que declara su impedimento, situación que se encuadra en las causales de recusación y por ello de impedimento que regulan las normas antes referidas.

Conforme a lo expuesto, se le hace imperioso a la Sala, ACEPTAR el impedimento manifestado por la magistrada CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA. En mérito de lo anteriormente expuesto, se R E S U E L V E:

PRIMERO. ACEPTAR el IMPEDIMENTO manifestado por la magistrada CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA, en el presente proceso ordinario laboral promovido por SILVIA ACOSTA GARCIA en contra COLPENSIONES y PROTECCION S.A, con radicado 05-001-31-05-008-2023-00410-01, y en consecuencia, se AVOCA conocimiento por parte del magistrado HUGO ALEXANDER BEDOYA DIAZ, conforme a lo expuesto en los considerandos.

SEGUNDO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley 1149 de 2007, que modificó el artículo 82 del C.P.L.

TERCERO: CORRER traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días a cada una si es de su interés, iniciando con la apelante. Las alegaciones se deberán dirigir al correo electrónico: des00sltsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. Surtidos los traslados correspondientes, se proferirá sentencia escrita.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. Los magistrados, HUGO ALEXANDER BEDOYA DIAZ MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 29 de julio de 2024 consultable en la página de la rama judicial