Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00010-02

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-005-2021-00010-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Carlos Andrés Reyes Roa Demandados: Banco de la Republica REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación de sentencia Radicación: 73001-31-05-005-2021-00010-02 Demandante: CARLOS ANDRÉS REYES ROA Demandado: BANCO DE LA REPÚBLICA Asunto: Recurso extraordinario de casación Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de la demandada BANCO DE LA REPÚBLICA contra la sentencia de segunda instancia proferida el 03 de abril de 2025.

CONSIDERACIONES Oportunidad De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el caso objeto de estudio, se profirió sentencia de segunda instancia el día 03 de abril de 2025, por lo que el término de los 15 días para interponer recurso de casación venció el día 5 de mayo de 2025, conforme a la constancia secretarial del 6 de mayo siguiente, término dentro del cual el apoderado judicial de la parte demandada, presentó recurso de casación el día 2 de mayo de 2025.

Radicado No.: 73001-31-05-005-2021-00010-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Carlos Andrés Reyes Roa Demandados: Banco de la Republica Procedencia Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2025, época en que se profirió la sentencia cuestionada, ascendía a la suma de $170.820.000, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

Referentes Jurisprudenciales La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó: “… Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado…” Caso Concreto Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico de la parte demandada para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con el fallo de segunda instancia, el cual dispuso CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2024 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué. Mediante sentencia proferida el 11 de diciembre de 2024 el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué declaró que entre el demandante CARLOS ANDRÉS REYES ROA y la demandada BANCO DE LA REPÚBLICA, existieron cuatro contratos de trabajo a término Radicado No.: 73001-31-05-005-2021-00010-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Carlos Andrés Reyes Roa Demandados: Banco de la Republica indefinido, comprendidos entre los siguientes periodos: i) desde el día 02 de septiembre del año 2013 hasta el día 01 de diciembre de 2013; ii) desde el día 20 de enero del año 2014 hasta el día 23 de abril de 2014; iii) desde el día 10 de junio del año 2014 hasta el día 31 de enero de 2016; y, iv) desde el día 01 de abril del año 2016 hasta el día 31 de enero de 2018.

En consecuencia, condenó a la demandada BANCO DE LA REPÚBLICA a pagar a la demandante, la suma de $1.244.859 por concepto de indemnización legal por terminación unilateral e injustificada de su contrato de trabajo, debidamente indexada. Adicionalmente, negó las demás pretensiones de la demanda y condenó en costas al BANCO DE LA REPÚBLICA, fijando como agencias en derecho la suma equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente en favor del demandante y un salario mínimo legal mensual vigente en favor de cada una de las llamadas en garantía. Inconforme con el fallo de primera instancia, el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por este despacho el día 3 de abril de 2025 en los siguientes términos:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2024 por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué en el proceso ordinario laboral promovido por CARLOS ANDRÉS REYES ROA contra el BANCO DE LA REPÚBLICA; por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO: ABSTENERSE de CONDENAR en COSTAS en esta instancia, ante la no prosperidad de los recursos interpuestos por las partes.

TERCERO: DEVOLVER oportunamente el expediente al Juzgado de origen Conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir en casación de la parte demandada está determinado por las condenas impuestas en primera instancia, dada la confirmación de la sentencia por parte de este Tribunal, las cuales corresponden al pago de la indemnización legal por terminación unilateral e injustificada de su contrato de trabajo, que debidamente indexada asciende a la suma de $1.897.730, discriminada así: Radicado No.: 73001-31-05-005-2021-00010-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Carlos Andrés Reyes Roa Demandados: Banco de la Republica INDEXACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO UNILATERAL Fecha Inicial Fecha Final IPC Inicial IPC Final* Factor de indexación Valor Historico Valor Actualizado 1/31/2018 4/3/2025 97.53 148.68 1.5245 $ 1,244,859 $ 1,897,730 LIQUIDACIÓN CONDENA Indemnización legal por terminación unilateral e injustificada de su contrato de trabajo Indexación Total $ 1,244,859 $ 652,871 $ 1,897,730 De acuerdo con lo anterior, se puede concluir que, según la liquidación realizada por la liquidadora de esta Corporación, el interés de la demandante para recurrir en casación corresponde a la suma de $ 1.897.730; por lo tanto, como quiera que el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación que para el año 2025 asciende a la suma de $170.820.000, no le asiste derecho al memorialista a que se le conceda el recurso extraordinario de casación interpuesto.

En virtud de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, RESUELVE:

PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el apoderado judicial del demandante JHON ALEXANDER URREGO HERRERA contra la sentencia de segunda instancia proferida el 3 de abril de 2025.

SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite respectivo, una vez ejecutoriada esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Radicado No.: 73001-31-05-005-2021-00010-02 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación sentencia Demandante: Carlos Andrés Reyes Roa Demandados: Banco de la Republica RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada HAOR Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 315539273f7d75c555958b800b91cfc7207eab9131f79ce28e152b9168671779 Documento generado en 15/05/2025 03:03:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica