Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 017-2008-00634-05 DRA SAAVEDRA AUTO ESTESE ALO DISPUESTO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025) En atención al memorial presentado por la apoderada del demandado Jorge Plested Delgado (q.e.p.d), Dennis Giovanni Plested Vélez, Olivia Plested Citeli, Felipe Plested Citeli, estos últimos tres en calidad de herederos, recibido el 23 de abril de 2025 junto con la constancia 1 respectiva secretarial visible en el consecutivo número 010 del expediente la cual denominó: “control de legalidad -reposición solicitud adición y/o aclaración”; se ordena estarse a lo dispuesto2 en autos de fecha 13 de diciembre de 2024 y 31 de enero de 2025 por medio de los cuales se resolvió un recurso de apelación contra un auto y se resolvió sobre la petición de aclaración y adición presentada -respectivamente-, conforme con las razones que pasan a exponerse: En primer lugar, es importante recordar que, en el último ingreso por reparto que tuvo el expediente de la referencia al despacho fue con el propósito de que se desatara el recurso de apelación que interpuso la parte demandante contra el auto de fecha 02 de agosto de 2024 proferido Archivo número 014: “23 de abril de 2025.

En la fecha ingresan las presentes diligencias (11001310301720080063405) al Despacho de la magistrada Adriana Saavedra Lozada, para el trámite que corresponda e informando que en tiempo se allega solicitud de aclaración y corrección de la providencia anterior, además de nuevo solicitud de control de legalidad. Se informa que debido a un error involuntario fue registrado el expediente para devolución por lo cual no se ingresó en su momento”. 1 2 “PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición y aclaración respecto del auto proferido el 13 de diciembre de 2024.

SEGUNDO: Rechazar por extemporánea la solicitud de adición o aclaración de la sentencia de segunda instancia proferida el 18 de mayo de 2017 por esta Corporación”. Verbal No. 017-2008-00634-05 Ligia Matilde Citeli de Plested contra Jorge Plested Delgado y otros Resuelve solicitud por el Juzgado Diecisiete (17) Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual se dispuso a levantar las medidas cautelares decretadas, resolviéndose por auto del 13 de diciembre de 2024 -previa motivación-: “PRIMERO: REVOCAR el auto proferido, el 02 de agosto de 2024 por el Juzgado Diecisiete (17) Civil del Circuito de Bogotá, atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído.

En consecuencia, se ordena al juez de primera instancia que provea, según corresponda en el caso”. El 13 de enero de 2025 la apoderada de los demandados presentó memorial solicitando lo siguiente: “Se aclare y adicione la providencia proferida el 13 de diciembre de 2024, en el sentido de indicar respecto que bienes inmuebles se revoca la providencia que levantó las medidas cautelares de inscripción de la demanda.

Asimismo, se aclare el evento en el que inició el termino de cómputos para la ejecución de la sentencia, pues el auto de obedézcase y cúmplase de la sentencia data del 28 de julio de 2023. Se adicione o aclare la sentencia proferida el 18 de mayo de 2017 para que en aplicación al artículo 597, numeral 5 del C.G.P y numeral 11 parágrafo, se pronuncie frente a el levantamiento de las medidas cautelares respecto de los inmuebles que no fueron estimados en las pretensiones y frente a los cuales se absolvió al demandado Jorge Plested Delgado”.

Por auto del 31 de enero de 2025 el despacho resolvió negar la solicitud de aclaración y adición contra el auto del 13 de diciembre de 2024, por cuanto no se reunían los presupuestos jurídicos para tal efecto conforme se explicó en dicho proveído. Y en cuanto a la solicitud de adicionar o aclarar la sentencia emitida el 18 de mayo de 2017 dictada por esta Corporación se indicó que, se rechazaba por extemporánea.

Pues bien, el inciso final del artículo 285 y el inciso final del artículo 287 del CGP disponen -respectivamente-: “la providencia que resuelva sobre la Verbal No. 017-2008-00634-05 Ligia Matilde Citeli de Plested contra Jorge Plested Delgado y otros Resuelve solicitud aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración” y “dentro del término de ejecutoria de la providencia, que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal”.

Sin embargo, en el presente caso la providencia que fue objeto de aclaración y adición fue el auto del 13 de diciembre de 2024 por el cual se resolvió el recurso de apelación contra el auto proferido por el juzgado en fecha 02 de agosto de 2024. Recuérdese que, de acuerdo con el artículo 35 del estatuto procesal vigente: “los autos que resuelvan apelaciones, dictados por la sala o por el magistrado sustanciador, no admiten recurso” (Resaltado propio).

Ahora, la apoderada del demandado en su escrito está haciendo alusión a inconformidades y aspectos procesales y sustanciales del trámite que cursa actualmente ante el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogotá tales como: “mandato del abogado Alberto Cruz Plested, el termino de cómputos para la ejecución de la sentencia, la solicitud de compulsa de copias a la Comisión Nacional de Disciplina, para que investiguen las presuntas faltas en las que pudo haber incurrido el abogado Alberto Cruz Plested al transgredir la Ley 1123 de 2007”.

De manera que, es allí en dicho escenario, ante el juez cognoscente donde debe ponerlos en conocimiento. Ello en razón a que la competencia de este despacho se limitaba a resolver el recurso de apelación que se incoo contra un auto emitido por el juzgado, lo cual en efecto ya se resolvió en auto del 13 de diciembre de 2024, el cual incluso fue objeto de solicitud de aclaración y adición la cual también ya se desató por auto del 31 de enero de 2025.

Por otro lado, en atención al memorial presentado por el apoderado Alberto David Cruz Plested visible en el archivo número 011 del expediente por medio del cual solicitó “la imposición de la sanción del artículo 78 del CGP a la parte demandada por no haber compartido al Verbal No. 017-2008-00634-05 Ligia Matilde Citeli de Plested contra Jorge Plested Delgado y otros Resuelve solicitud suscrito el memorial allegado el pasado 04/02/2025 solicitando adición y control de legalidad”; no se accede a ello por cuanto dicho pedimento debe elevarlo ante el juez que conoce el proceso.

Se reitera que, la competencia de este despacho recayó en la resolución del recurso de apelación contra el auto proferido el 02 de agosto de 2024 por el Juzgado Diecisiete (17) Civil del Circuito de Bogotá lo cual ya se atendió. Finalmente, en cuanto a la solicitud del togado Alberto David Cruz Plested visible en el archivo número 012 del expediente referente a que se corrija el auto del 31 de enero de 2025 en el sentido “de que el suscrito funge como apoderado de la sucesora procesal Luisa Fernanda Plested Citeli y de su señora madre, Ligia Matilde Citeli de Plested, mi desaparecida abuela”; no hay lugar a dicha corrección por cuanto si se lee con detenimiento el auto del 31 de enero de 2025 por medio del cual se negó la solicitud de aclaración y adición que pidió la parte demandada, se puede avistar que allí en ningún aparte se mencionó ni se indicó lo que refirió. Y en cuanto a que se informe si la abogada de su contraparte, esto es Liliana Andrea Benavides Rubiano aun funge como apoderada ello puede corroborarlo el profesional del derecho con la consulta al expediente o solicitarlo al juzgado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Verbal No. 017-2008-00634-05 Ligia Matilde Citeli de Plested contra Jorge Plested Delgado y otros Resuelve solicitud Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8526cbf2c237e7b876d5ae77486018beefd211c4a0aa11e7fa3df34770bc187f Documento generado en 09/05/2025 02:34:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Verbal No. 017-2008-00634-05 Ligia Matilde Citeli de Plested contra Jorge Plested Delgado y otros Resuelve solicitud