REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA RADICACIÓN: 1575931050012022-00137-01 CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: INES CASTRO DE GONZALEZ DEMANDADOS: COLPENSIONES JUZGADO DE ORIGEN: PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO DECISIÓN: ADMITE APELACIÓN E INADMITE CONSULTA MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INES LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión Santa Rosa de Viterbo, quince (15) de agosto de dos mil veinticinco (2025) I.- MOTIVO DE LA DECISIÓN Se decide sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante y el grado jurisdiccional de consulta concedido contra la sentencia proferida el 7 de julio de 2025 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, en el proceso de la referencia. II.- CONSIDERACIONES El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, profirió sentencia de primera instancia el 7 de julio de 2025, contra la cual, el extremo activo presento recurso de apelación, mismo que fue concedido por el A-quo en audiencia de la misma fecha, oportunidad en la que, además, ordenó la remisión de las diligencias para que se surtiera al grado jurisdiccional de consulta.
En ese orden de ideas, se advierte de entrada la viabilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la aludida sentencia, de conformidad con lo dispuesto con los artículos 69 y 82 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, pues se cumplen los requisitos para su procedibilidad. No obstante lo anterior, advierte ésta Corporación que no es viable proceder a la admisión del grado jurisdiccional de consulta, toda vez que conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, “ …las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal si no fueren apeladas…”, y en este evento, si bien el fallo de instancia fue totalmente desfavorable a los intereses de la demandante, lo cierto es que la misma interpuso recurso de apelación, lo que torna inviable la consulta.
Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Santa Rosa de Viterbo, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante INÉS CASTRO DE GONZÁLEZ, contra la sentencia del 7 de julio de 2025 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso.
SEGUNDO: DECLARAR INADMISIBLE el grado jurisdiccional de consulta concedido contra la mencionada sentencia, por lo expuesto en la parte considerativa.
TERCERO: En firme esta providencia, ingrese el proceso nuevamente al Despacho para continuar con el trámite que corresponde.