REPÚBLICA DE COLOMBIA DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR TRIBUNAL SUPERIOR SALA PENAL A.T. 20001-2204-001-2025-00273-00 Accionante: Luis Felipe Romero Durán Aprobado en acta 326 Valledupar, seis (06) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que revisada la sentencia de tutela de fecha 04 de agosto de 2025, proferida por esta sala de decisión penal, dentro de la acción constitucional de la referencia, se advierte la existencia de un error en la parte resolutiva de la misma, respecto a que se consignó en su numeral primero que se declaraba improcedente el amparo constitucional solicitado por la señora María Alejandra Peña Tejada, quien dice actuar como agente oficiosa de de Marelvis Esther Tejada en contra del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del SPA de Valledupar y otras autoridades.
El artículo 286 del Código General del Proceso, sobre la corrección de errores aritméticos y otros consignados en las providencias, señala que:
ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Como quiera que al momento de elaborar la decisión se incurrió en error en el nombre de las partes, accionante y accionado, los cuales se encuentran contenidos en la parte resolutiva de la sentencia de tutela, se procederá a corregir el mismo. En mérito de lo expuesto la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, RESUELVE Primero: Corregir el numeral primero de la sentencia de tutela de fecha 04 de agosto de 2025, proferida en la acción constitucional de la referencia, el cual quedará de la siguiente manera: Primero. – Declarar improcedente el amparo constitucional solicitado por el señor Luis Felipe Romero Durán, en contra del Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Segundo. – Comunicar la presente decisión al accionante, la entidad accionada y las vinculadas.
Tercero. - En lo demás, se mantiene inalterable, y se proseguirá con la tramitación legal que corresponde. Notifíquese y cúmplase Los Magistrados, DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PEREZ