Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00024-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-004-2024-00024-01 Asunto: Ordinario laboral – apelación sentencia y consulta Demandante: Nohora Clemencia Pilonieta Velásquez Demandado: Colpensiones, Colfondos y Skandia REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación de sentencia Radicación: 73001-31-05-004-2024-00024-01 Demandante: NOHORA CLEMENCIA PILONIETA VELÁSQUEZ Demandado: COLPENSIONES, COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS Y SKANDIA Asunto: Auto obedézcase y cúmplase Ibagué, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído AL3799-2025 del 11 de marzo de 2025, declaró bien denegado el recurso de casación que fuera interpuesto por el apoderado judicial de la demandada Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías presentó contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de los allí resuelto.

(Fl 12 Carpeta Digital de la Corte). De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de octubre de 20241 (Fl 9 Carpeta Digital del Tribunal), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.

CÚMPLASE, RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado 1 Sentencia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Radicado: 73001-31-05-004-2024-0024-01, 10 de octubre de 2024. “

RESUELVE

…SEGUNDO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, COLFONDOS S.A., PENSIONES Y CESANTÍAS y SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. FIJAR como agencias en derecho la suma de $1.300.000 para cada una de las apelantes.”