Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 77.386 Auto resuelve corrección

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA SALA LABORAL M.P.: DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO 080013105004-202400284 77.386 ORDINARIO LABORAL HUGO RAFAEL DE LA CRUZ GALINDO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) Barranquilla, veinticinco(25)de mayo de dos mil veintiséis (2026).

Decide la Sala sobre la solicitud de corrección presentada por HUGO RAFAEL DE LA CRUZ GALINDO respecto la sentencia judicial de fecha 17 de abril de 2026, proferida por esta Corporación dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El conocimiento del presente asunto en segunda instancia fue asignado por reparto judicial al Despacho del Magistrado Ponente, quien integra la Sala Primera de Decisión Laboral de este Tribunal; juez colegiado que en fecha 17 de abril de 2026, dictó sentencia judicial bajo el siguiente tenor literal: “PRIMERO: MODIFICAR el numeral primero de la sentencia de fecha 5 de febrero de 2025, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla dentro del proceso de la referencia, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva, y en su lugar disponer: “PRIMERO: Declarar probada la excepción de buena fe y parcialmente la de prescripción, conforme a lo anotado.

Como consecuencia de lo anterior, condenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES al reconocimiento y pago de una reliquidación pensional a favor del demandante HUGO RAFAEL DE LA CRUZ GALINDO, consistente en la modificación de la tasa de remplazo y del IBL. La tasa de remplazo corresponde al 78,85%, teniéndose por lo tanto como pensión inicial para el año 2018 la suma de $5.582.117,00 generándose, por lo tanto, unas diferencias pensionales mensuales, por un valor de $203.887,00, el cual debe ajustarse con base al IPC anual, cada año. Téngase como retroactivo pensional hasta marzo del año 2025, sin perjuicio de lo que se siga causando, la suma de $15.950.885,28 Sumas mensuales que deberán indexarse a la fecha de pago.

Las diferencias pensionales deben ser incluidas en nómina a favor de la parte demandante. Se autoriza a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES a descontar de este retroactivo, los emolumentos por aportes a la seguridad social en salud, sobre las mesadas ordinarias.”

SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.” Mediante memorial de fecha 27 de abril de 2026, HUGO RAFAEL DE LA CRUZ GALINDO solicitó corrección de la providencia anterior por cuanto se “observa error mecanográfico en el nombre del demandante, toda vez que se indicó “HGUGO RAFAEL DE LA CRUZ GALINDO”, cuando el nombre correcto es HUGO RAFAEL DE LA CRUZ GALINDO”.

CONSIDERACIONES Sobre lo que es materia de estudio, se tiene que el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable por remisión directa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, establece: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” De la lectura anterior, se tiene que la corrección procede de oficio o a solicitud de parte ante errores, omisiones y cambio de palabras, siempre que se encuentren en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.

En el caso bajo estudio, se observa que el error de digitación señalado por HUGO RAFAEL DE LA CRUZ GALINDO únicamente se encuentra presente en el encabezado de la sentencia judicial por él censurada, donde se dispuso “SENTENCIA AUTORIZADA POR LA LEY 2213 DE 2022 DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO LABORAL DE HGUGO RAFAEL DE LA CRUZ GALINDO CONTRA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) RADICADO: 08001310500420240028401 RADICACIÓN INTERNA: 77.386-A” (Subrayado por fuera del texto original), sin embargo, aquel yerro no se replica en el acápite resolutivo, y, de llegar a subsistir, no tendría la virtud de incidir en la decisión judicial adoptada por esta Corporación. Por lo expuesto, se negará la mentada solicitud de corrección. Una vez quede ejecutoriada la presente decisión se decidirán los recursos extraordinarios de casación interpuestos contra misma providencia judicial.

En mérito de lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Primera de Decisión Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NO acceder a la solicitud de corrección elevada por HUGO RAFAEL DE LA CRUZ GALINDO respecto la sentencia judicial de fecha 17 de abril de 2026, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Ejecutoriada la presente decisión, regrese el expediente al Despacho para continuar con su respectivo trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Ponente EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL Magistrado CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ Magistrada Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 58a490b420fbe79ffe016b863b1c079f1a0cc629f228239534819cb339 4a76ef Documento generado en 25/05/2026 01:24:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica