Ordinario Laboral 41001-31-05-001-2016-00641-01 Lucila Cerquera Quintero TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO No. 166 Neiva, ocho (08) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Ordinario laboral Radicado 41001-31-05-001-2016-00641-01 Demandante Lucila Cerquera Quintero Demandado Municipio de Neiva y Empresas Públicas de Neiva OBEDÉZCASE Y CÚMPLASE, lo resuelto por la H. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, en la providencia AL2372 del 23 de abril de 2025, mediante la cual resolvió DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación presentado el apoderado de la parte demandante por no haberse sustentado.
De otra parte, atendiendo la condena en costas impuesta en providencia del 31 de mayo de 2023 por la Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, cuando se desató el recurso de apelación presentado por la señora Lucila Cerquera Quintero contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva el 12 de febrero de 2018, conforme los artículos 365 y numeral 3 del artículo 366 del Código General del Proceso.
Ordinario Laboral 41001-31-05-001-2016-00641-01 Lucila Cerquera Quintero En consecuencia, se señalan como agencias en derecho a cargo de la parte demandante y, en favor de las demandadas, la suma total de un (1) salario mínimo mensual legal vigente para el momento de su pago; conforme al Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.
Conforme lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: OBEDECER Y CUMPLIR lo resuelto por la H. Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, en la providencia AL2372 del 23 de abril de 2025.
SEGUNDO: SEÑALAR como agencias en derecho a cargo de la señora Lucila Cerquera Quintero y, en favor de las demandadas, la suma total de un (1) salario mínimo mensual legal vigente para el momento de su pago; conforme al Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y el numeral 6 del artículo 365 del Código General del Proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ordinario Laboral 41001-31-05-001-2016-00641-01 Lucila Cerquera Quintero Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 08e88ee2ab7977fbbcd1afe16e102915a969e6c0c030147fe7561da37106d2c7 Documento generado en 08/09/2025 07:26:48 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica