Proceso Verbal- SIMULACIÓN instaurado por ÁNGELA LUCÍA DE SANDOVAL contra EFRAÍN SANDOVAL RUEDA y MARIELA DE SANDOVAL. Código 08001310301020070013602, Radicado Interno 46.268 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LOPEZ Barranquilla- Atlántico, julio veintiuno (21) de dos mil veinticinco (2025).
Código: 08001310301020070013602 Radicación interna: 46.268 Proceso: VERBAL- SIMULACIÓN Demandante: ÁNGELA LUCÍA DE SANDOVAL Demandado: EFRAÍN SANDOVAL RUEDA y MARIELA DE SANDOVAL Procedencia: Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla Asunto: Apelación auto. I. OBJETO DE LA PROVIDENCIA Corresponde al Tribunal -en sala Singular- decidir el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho (incidentalista) contra el auto del 11 de febrero de 2025 proferido en audiencia por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, mediante el cual negó el trámite incidental de regulación de honorarios.
II. 1. 20251 el JUZGADO FUNDAMENTOS FÁCTICOS En audiencia celebrada el 11 de febrero de TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA denegó el trámite incidental de regulación de honorarios presentado por el abogado Luis Demetrio Silva Díaz. 1 Ver expediente digital, derivado 43ActaDeAudiencia.pdf Proceso Verbal- SIMULACIÓN instaurado por ÁNGELA LUCÍA DE SANDOVAL contra EFRAÍN SANDOVAL RUEDA y MARIELA DE SANDOVAL.
Código 08001310301020070013602, Radicado Interno 46.268 2. Inconforme con la decisión, el profesional del derecho interpuso recurso de apelación, que fue concedido y del cual se ocupa actualmente la Sala. III. CONSIDERACIONES 1ª) Preliminarmente, es pertinente indicar que, el recurso de alzada halla su sustento en la estricta taxatividad prevista en el numeral cinco (5), artículo 321 del Código General del Proceso en virtud del cual se establece el marco normativo aplicable al caso bajo estudio. 2ª) La Honorable Corte Suprema de Justicia ha determinado que el incidente de regulación de honorarios: “a) Presupone revocación del poder otorgado al apoderado principal o sustituto, ya expresa, esto es, en forma directa e inequívoca, ora por conducta concluyente con la designación de otro para el mismo asunto. b) Es competente el juez del proceso en curso, o aquél ante quien se adelante alguna actuación posterior a su terminación, siempre que se encuentre dentro de la órbita de su competencia, la haya asumido, conozca y esté conociendo de la misma. c) Está legitimado en la causa para promover la regulación, el apoderado principal o sustituto, cuyo mandato se revocó. d) Es menester proponer incidente mediante escrito motivado dentro del término perentorio e improrrogable de los treinta días hábiles siguientes a la notificación del auto que admite la revocación. Ésta, asimismo se produce con la designación de otro apoderado, en cuyo caso, el plazo corre con la notificación de la providencia que lo reconoce. e).
El incidente es autónomo al proceso o actuación posterior, se tramita con independencia, no la afecta ni depende de ésta, y para su decisión se considera la gestión profesional realizada hasta el instante de la notificación de la providencia admitiendo la revocación del poder. f) La regulación de honorarios, en estrictez, atañe a la actuación profesional del apoderado a quien se revocó el poder, desde el inicio de su gestión hasta el instante de la notificación del auto admitiendo la revocación, y sólo concierne al proceso, asunto o trámite de que se trate, sin extenderse a otro u otros diferentes (…). g) El quantum de la regulación, “no podrá exceder el valor de los honorarios pactados”, esto es, el Proceso Verbal- SIMULACIÓN instaurado por ÁNGELA LUCÍA DE SANDOVAL contra EFRAÍN SANDOVAL RUEDA y MARIELA DE SANDOVAL.
Código 08001310301020070013602, Radicado Interno 46.268 fallador al regular su monto definitivo, no podrá superar el valor máximo acordado» (CSJ AC. 31 may. 2010, rad. 4269, reiterado en CSJ AC869-2019). 3ª) El problema jurídico en este asunto, consiste en determinar si le asiste razón al Juez de instancia en negar el incidente de regulación de honorarios, o, por el contrario, se encuentran reunidos los supuestos de incumplimiento de pago. 4ª) A esta Sala le corresponde dilucidar, la procedibilidad del incidente de regulación de honorarios formulado por el profesional del derecho LUIS DEMETRIO SILVA DÍAZ, a la luz de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 76 del Código General del Proceso, disposición que consagra un término perentorio de treinta (30) días hábiles contados a partir de la revocatoria del mandato para la oportuna instauración de dicho trámite incidental en la jurisdicción ordinaria civil.
En la solicitud de regulación de honorarios2, señala que verbalmente se pactó en el año 2007 con los señores ISABEL RUEDA SANDOVAL e EFRAIN SANDOVAL RUEDA la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS, sin que los mismos hayan sido cancelados por su gestión a la fecha de presentación (20 de noviembre de 2022). En la audiencia llevada a cabo el día 11 de febrero de 2025, sostuvo el abogado, que el anterior mandato que —según su propia manifestación— fue revocado en el año 2022 (aceptado en auto del 18 de octubre de 20223), hito temporal que, en principio, marcaría el dies a quo para contabilizar el término de caducidad procesal establecido en la norma referida.
No obstante, y en punto a la verificación de los hechos que rodean el vínculo profesional alegado, como bien lo advirtió la Juez de Primera instancia en el desarrollo de la audiencia, el incidentalista, 2 3 Ver expediente digital, derivado 02IncidenteDeRegulaciónDeHonorarios Ibidem 22AutoVinculaYOrdenaSucesionProcesal Proceso Verbal- SIMULACIÓN instaurado por ÁNGELA LUCÍA DE SANDOVAL contra EFRAÍN SANDOVAL RUEDA y MARIELA DE SANDOVAL.
Código 08001310301020070013602, Radicado Interno 46.268 señor LUIS DEMETRIO SILVA DIAZ se ha desempeñado como notario del círculo de Santa Rosa del Sur desde el año 2018, (por su propio dicho, audiencia, 1:07:02 “fue en el año 2018, yo Sali de Barranquilla, me nombraron por un concurso, ya había salido del proceso”). Circunstancia que puede corroborarse en el Decreto Departamental No. 216 del 21 de junio de 2018, a través del cual se nombró en propiedad al Dr. LUIS DEMETRÍO DIAZ como Notario Único del Círculo Notarial de Santa Rosa del Sur.4 Este hecho fáctico adquiere especial trascendencia en atención a lo dispuesto en la Ley 960 de 1970, norma que regula el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los notarios, al establecer de manera categórica que: “El ejercicio del cargo de notario es incompatible con el desempeño de cualquier empleo o cargo público, con la gestión particular u oficial de negocios ajenos y con el ejercicio de la profesión de abogado.” (Negrilla de esta Sala) A partir de esta incompatibilidad de estirpe legal, como bien lo señaló la A-quo, se colige que el abogado Silva Díaz, desde la fecha de su posesión como notario, quedó jurídicamente impedido para ejercer la abogacía, lo que en ejercicio de la buena fe permite concluir que en efecto ipso iure fue revocado cualquier mandato judicial que eventualmente le hubiere sido conferido con anterioridad.
Así las cosas, el hecho cierto e incontrovertido de su vinculación al servicio notarial desde el año 2018 impone determinar que, para los fines legales del artículo 76 del Código General del Proceso, el mandato conferido se tuvo por revocado a partir del momento mismo en que entró a ejercer funciones notariales, y no en julio de 2022 como erradamente lo propone el incidentante. 4 Conforme a la búsqueda realizada en el centro documental de la página de la Gobernación Bolívar, derivado 07COnsulta del Decreto No 216 2018.pdf Proceso Verbal- SIMULACIÓN instaurado por ÁNGELA LUCÍA DE SANDOVAL contra EFRAÍN SANDOVAL RUEDA y MARIELA DE SANDOVAL.
Código 08001310301020070013602, Radicado Interno 46.268 Ergo, el incidentalista reconoce en la argumentación del recurso de alzada impetrado que los servicios jurídicos prestados tuvieron hasta el 2018, sin que haya controvertido con prueba siquiera sumaria que tales actividades se hubieren prolongado con posterioridad a su posesión como notario.
Ahora bien, al momento de sustentar el recurso de apelación, la parte interesada, predica que la solicitud de regulación de honorarios comprende el periodo de 2007 hasta el 2018, no obstante, y en virtud que revocatoria del mandato, por incompatibilidad sobreviniente, se consolidó legalmente desde junio de 2018, el cómputo del término de treinta (30) días hábiles para formular el incidente de regulación de honorarios debía iniciarse a partir de dicha fecha.
Por ende, la presentación del incidente acaecida varios años después resulta ostensiblemente extemporánea. Por tanto, una vez acreditado que el profesional del derecho Luis Demetrio Silva Díaz fue investido como notario desde el 21 de junio de 2018, y que desde dicha fecha le era jurídicamente vedado continuar ejerciendo la abogacía, se concluye que el incidente de regulación de honorarios fue formulado de manera extemporánea para el periodo comprendido entre 2007 y 2018, así como totalmente impróspera para el tiempo siguiente hasta el año 2022 (fecha de interposición).
Por consiguiente, sin mayores elucubraciones, esta Sala Unitaria confirmará el auto proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla. En mérito de lo expuesto la Sala –singular- Quinta Civil Familia, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Proceso Verbal- SIMULACIÓN instaurado por ÁNGELA LUCÍA DE SANDOVAL contra EFRAÍN SANDOVAL RUEDA y MARIELA DE SANDOVAL.
Código 08001310301020070013602, Radicado Interno 46.268 RESUELVE Primero: CONFIRMAR el auto del 11 de febrero de 2025, proferido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, mediante el cual denegó el trámite incidental presentado por el señor Luis Demetrio Silvia Díaz. De acuerdo con lo indicado en la parte motiva de la providencia. Segundo: CONDENAR en costas a la parte apelante, fíjese como agencias en derecho la suma equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
Tercero: ORDENAR que, ejecutoriado este auto, por secretaría, y en atención a que el expediente es completamente digital, envíese un ejemplar de este, al despacho judicial de origen, para lo pertinente. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE BERNARDO LÓPEZ Magistrado Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 44b9aade7b03c52fde026ed8ba5f1f88120ed93de4f8b8a16ab62b7627f90f76 Documento generado en 21/07/2025 09:46:23 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica