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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2021-1093 RECONOCE PERSONERIA

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Despacho 05 Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-282 radicado único 68001-31-05-001-2016-00665-01 Bucaramanga, seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Revisadas las documentales que obran en el expediente se advierte que en escrito de 20 de septiembre de 20211, el doctor Andrés Felipe Romero Méndez solicita al despacho reconocimiento de personería jurídica y, para ello allega poder general otorgado por el doctor William Hernán Ramírez Castro2, representante legal de Omnitempus Beyond Security Ltda. a la firma Godoy Córdoba Abogados S.A.S.3, identificada bajo el NIT No. 830.515.294-0, el cual cumple con los requisitos del artículo 75 del CGP.

En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO: RECONOCER personería al abogado Andrés Felipe Romero Méndez, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.019.080.336 de Bogotá D.C. y Tarjeta Profesional 286.638 del 1 02SegundaInstancia Derivado 04CorreoApoderadoOMNITEMPUS BEYOND SECURITY LTDAAllegaAlegatosdeConclusion20210920.pdf. 2 02SegundaInstancia Derivado 09PoderGodoyCordoba-2016-0665.pdf. 3 02SegundaInstancia Derivado 06CamaraGCA.pdf.

Radicado Interno 2021-1093 Consejo Superior de la Judicatura, en atención al poder de allegado, como apoderado de Omnitempus Beyond Security Ltda., para que asuma la representación de acuerdo con las facultades otorgadas en el poder conferido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3bf9c3f6906130816c8e45d7576341487859ac6b9c6fa86444a4f75940cbba9e Documento generado en 06/06/2024 10:49:56 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica