Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: F 183-24 Auto no impone sancion correccional y archiva incidente

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado sustanciador FOLIO 183-2024 Radicación n° 23-660-31-84-001-2019-00359-02 Montería, catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2.025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN Se decide lo pertinente frente al incidente de imposición de sanción correccional iniciado contra el apoderado judicial de EDUARDO ENRIQUE CORONADO REDONDO, DENIS BEATRIZ, CLARA INÉS y EDUAR FRANCISCO CORONADO ALMANZA.

II. CONSIDERACIONES 1. La Sala abrió el incidente previsto en los artículos 44 del CGP y en el 59 de la Ley 270 de 1996 (STC11051-2015, citada en STC9823-2018), contra el apoderado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA, al estimar que, en dos (2) ocasiones, el profesional pudo haber incurrido en la interposición de recursos palmariamente improcedentes. 2 Rad. 23-660-31-84-001-2019-00359-02.

Folio 183-2024. 2. En su oportunidad, el vocero judicial ejerció su derecho de defensa, alegando que los recursos interpuestos no tienen fines dilatorios y se presentaron «bajo el amparo del principio de buena fe, buscando la garantía de los derechos fundamentales» de sus prohijados. Indicó que atraviesa graves problemas de salud y quizás ello guio su actuar, empero, afirma, su conducta «ha sido con mesura, seriedad y respeto, con el alto tribunal».

Finalmente, dice que le sería imposible pagar una sanción de multa, pues, tiene dificultades económicas y varios compromisos de ese tipo. 3. Pues bien, como quiera que el doctor URZOLA DE LA BARRERA, arguye que problemas de salud suscitaron su actuar, y, dado que no ha realizado actuación adicional o posterior que pueda calificarse como dilatoria, no se impondrá sanciones y se archivará la actuación del presente incidente, no sin exhortar a que, en adelante, se abstenga de formular peticiones manifiestamente improcedentes.

La abstención de sanciones se justifica, además, porque, como lo ha señalado la Honorable Sala de Casación Civil, al juez le incumbe «obrar con cautela, moderación» y sin «la aplicación automática de las normas» (Vid. Sentencias STC5062-2021 y STC8233-2020, entre muchas otras). 3 Rad. 23-660-31-84-001-2019-00359-02. Folio 183-2024. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en Sala Unitaria de Decisión Civil-FamiliaLaboral, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE DE IMPONER SANCIÓN CORRECCIONAL al abogado ERMES RAFAEL URZOLA DE LA BARRERA, por las razones anotadas; empero, se le EXHORTA a que, en adelante, se abstenga de formular peticiones manifiestamente improcedentes.

SEGUNDO: En consecuencia, ARCHÍVESE el presente incidente.

TERCERO. Oportunamente, désele cumplimiento al numeral tercero del auto que desató la apelación en este asunto, esto es, devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARCO TULIO BORJA PARADAS Magistrado 4 Rad. 23-660-31-84-001-2019-00359-02. Folio 183-2024. Firmado Por: Marco Tulio Tercero Borja Paradas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Monteria - Cordoba Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c61a12791a025963b22c2682ccb89b1d8fb3cf30a3953e926422a06e6788c2a0 Documento generado en 14/02/2025 04:42:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica