Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: AutoDeclaraDesiertoRecursoApelación 2023-00021 (1213-25)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Paola Andrea Guerrero Osejo

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA CIVIL FAMILIA Magistrada ponente: Paola Andrea Guerrero Osejo Referencia: Apelación de sentencia en proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial propuesto por Angélica María Corrales Gueniz frente a Héctor Emilio Muñoz Radicación: 520793184001-2023-00021-01 (1213-25) San Juan de Pasto, diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) En el asunto de la referencia se advierte que la Juez Promiscuo de Familia del Circuito de Barbacoas (Nariño) profirió sentencia el 16 de octubre de 2025, oportunidad en la cual el señor apoderado judicial del extremo pasivo manifestó apelar la sentencia, frente a lo cual la autoridad judicial resolvió conceder la apelación en el efecto suspensivo.

Seguido a ello, en providencia de 21 de octubre del año en curso1, el juzgado resolvió aclarar la parte resolutiva del fallo dictado el 16 del mismo mes y año, ordenando el levantamiento de las medidas cautelares decretadas al interior del proceso. Revisado el expediente, se evidencia que, en la mencionada vista púbica el vocero del demandado no verbalizó ningún reparo que sustente el recurso vertical y ni en el término de ley se expusieron los argumentos que lo llevaban a interponer la apelación, tal como lo prevé el inciso segundo del numeral 3º del artículo 322 del C.G. del P. El inciso final de numeral 3º del mencionado canon procesal, consagra: “Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto.

La misma decisión adoptará cuando no se precisen los reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral. El juez de segunda instancia declarara desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado.” (Resaltado para destacar) Por consiguiente, advirtiendo que la parte recurrente se abstuvo de cumplir su carga procesal relativa a la sustentación de la apelación presentada ante el juez de primera instancia, deviene la consecuencia de declarar desierto este medio impugnaticio2, y ordenar su devolución al juzgado de origen.

Por lo expuesto, el Despacho 1 PDF 172 – Carpeta 01 Primera Instancia - Expediente electrónico de One Drive. 2 En igual sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional en Sentencia SU-418 de 2019 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez). Rad: 520793184001-2023-00021-01 (1213-25)

RESUELVE

Primero. - DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia de 16 de octubre de 2025, “aclarada” en providencia de 21 de octubre de 2025, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Barbacoas (Nariño). Segundo. - En firme el presente auto, DEVOLVER el expediente digital al Despacho de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Paola Andrea Guerrero Osejo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 74684f42fb0f6a91db57d7f13984609f525af3e0ae846ed40780a8504c2f631c Documento generado en 10/11/2025 03:24:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rad: 520793184001-2023-00021-01 (1213-25)