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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: AUTO ADMITE RECURSO LABORAL 70429318900120210009401 (1) (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, diesiciete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandante Demandada Consecutivo: Ordinario Laboral: Lucy del Carmen Narváez Cuello: Administradora Colombiana de Electroredes Limitada en Liquidación: 70215310500120230010801 Pensiones y Declárese admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Electroredes Limitada en Liquidación, en contra del auto de fecha 9 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, mediante el cual declaró no probada la excepción previa de ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales.

El expediente contentivo del recurso de alzada fue ingresado por parte de Secretaría a este Despacho en fecha 29 de agosto del 2024. Conforme al precepto de la ley 2213 de 2022, se hace necesario adecuar el trámite de la presente apelación a las disposiciones contenidas en la mentada legislación en la forma prevista en su epígrafe 13 numeral 2°.

Por lo que, se DISPONE: 1. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Electroredes Limitada en Liquidación, en contra del auto de fecha 9 de agosto de 2024, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Corozal, mediante el cual declaró no probada la excepción previa de ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales., dentro del cartular laboral de la referencia. 2.

Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términosdel numeral 1° del artículo 13 de la citada Ley.1 Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveido.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6d59ecd275c57a230d63874cd44de5e93bf9d292ff215e37025102a1e2dbf11c Documento generado en 17/09/2024 05:03:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Núm. 2 art. 13 Ley 2213 de 2022: Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito. 1