Rad. 76001-31-03-001-2020-00024-04 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Santiago de Cali, seis de diciembre de dos mil veinticuatro. Asunto: Demandante: Demandado: Radicación: Declaración de Pertenencia Rodrigo Sardi de Lima Rocasa S.A en Liquidación y otros 76001-31-03-001-2020-00024-04 Dado que el proveído censurado es susceptible del recurso de súplica, se RECHAZA por improcedente el recurso de reposición impetrado por el apoderado judicial del extremo activo, de conformidad con lo previsto en el inciso 1° del artículo 318 del C. G. del P., a cuyo tenor “[s]alvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica […]”.
(Se resalta). Ahora bien, pese a que el censor incurrió en un yerro al formular subsidiariamente el recurso de apelación en contra del auto que rechazó de plano la nulidad, el cual, se itera, es susceptible de ser impugnado por vía de súplica (artículo 331 ibídem), el suscrito Magistrado, en aplicación al único parágrafo del artículo 318 adjetivo1, procederá a darle trámite como recurso de súplica. 1 “Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente”.
(Se destaca) Ref. 76001-31-03-001-2020-00024-04 En consecuencia, por secretaría remítase el expediente al Magistrado que sigue en turno para que resuelva sobre el recurso de súplica formulado por la parte demandante. Cúmplase. CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado 2