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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 009-2020-00308-02 DRA PELAEZ AUTO INADMITE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS 1100131030009202000308 02 VERBAL SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S JHON MILTON RAMÍREZ VILLANUEVA DECLARA INADMISIBLE APELACIÓN Declárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2024, mediante la cual, la funcionaria cognoscente resolvió entre otras disposiciones: Primero: DECLARAR legalmente terminado el contrato de Arrendamiento No. 05 de cinco de febrero de 2017, suscrito entre la SOCIEDAD ACTIVOS ESPECIALES SAS, en calidad de arrendador, y JHON MILTON RAMÍREZ VILLANUEVA como arrendatario, por incumplimiento de los términos establecidos en el contrato -mora en el pago de las rentas-.

Segundo: Como consecuencia de lo anterior, se le ordena al señor JHON MILTON RAMÍREZ VILLANUEVA que restituya los vehículos – descritos en la pretensión primera de la demanda de restitución de tenencia, a la parte actora, dentro del término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de la presente determinación. Al respecto, debe destacarse que el numeral 9 del artículo 384 del Código General del Proceso expresa que “(…) cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia” (Negrilla por el Tribunal), esto, en tratándose de la restitución de inmueble arrendado.

Asimismo, el canon 385 ibídem previene que “[l]o dispuesto en el artículo precedente se aplicará a la restitución de bienes subarrendados, a la de muebles dados en arrendamiento y a la de cualquier clase de bienes dados en tenencia a título distinto de arrendamiento, lo mismo que a la solicitada por el adquirente que no esté obligado a respetar el arriendo” (se destaca).

De donde fácilmente se colige que el presente asunto se ajusta perfectamente la regla procesal en comento. Lo anterior, si en cuenta se tiene que de acuerdo con el segmento pretensivo de la demanda se reclamó la declaratoria de terminación del “Contrato de Arrendamiento No. 05 celebrado el cinco de febrero de 2017 entre la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. en calidad de arrendador y el señor JHON MILTON RAMÍREZ VILLANUEVA en calidad de arrendatario”, sobre 48 vehículos, con soporte en el incumplimiento de la obligación esencial del demandado de pagar el canon de arrendamiento.

Ninguna otra causal de terminación del contrato invocó la parte actora. Entonces, como la causal que se tuvo en cuenta para pedir en restitución los automotores objeto de la demanda, se circunscribió a la falta de pago de los cánones de arrendamiento, opera, en este proceso, la restricción antes descrita según la cual, “el proceso se tramitará en única instancia”, por lo que no resultaba procedente la concesión del recurso interpuesto por la parte enjuiciada.

Así las cosas, al ser este un asunto que por su índole no es susceptible de alzada, es claro que no puede ser objeto de examen por esta senda procedimental. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Civil Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar inadmisible el recurso de apelación formulado por la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 19 de febrero de 2024, por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO: En firme esta providencia, remítanse las diligencias al Despacho de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 74db72e59561e91763f102e25f63217badf92b00d22e505bb66d1402477705bf Documento generado en 03/07/2025 04:19:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica