TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada ponente CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandante Demandado Consecutivo: Verbal de Corretaje: Luis Manuel Otero Ríos: Badith Mousa Nader Y Otros: 70708318900220220001102 Atendiendo que ha sido humanamente imposible desatar la presente alzada dentro del término inicial de ley, dado el alto volumen de reparto de acciones constitucionales (acciones de tutela de primera y segunda instancia), procesos civiles, familia y laboral, entre otros, y conforme lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 121 del Código General del Proceso, que reza: “Excepcionalmente el juez o magistrado podrá prorrogar por una sola vez el término para resolver la instancia respectiva, hasta por seis (6) meses más, con explicación de la necesidad de hacerlo, mediante auto que no admite recurso”, esta Magistratura, dispone prorrogar hasta por seis (6) meses más el término para resolver de fondo la segunda instancia dentro del trámite de la referencia, a partir del 5 de diciembre de 2025.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 100bafe31233b6666564852d8d0e6fbf3dcdbe2159035b2f10eb2dfe52fd2048 Documento generado en 05/12/2025 02:59:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica