Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 131 AUTO REQUIERE LUIS DELIO LEYTON BENAVIDEZ

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Proceso Demandante Demandados Radicación Origen Asunto Decisión Ordinario Laboral – Seguridad Social Luis Delio Leyton Benavidez AFP Porvenir S.A. y Colpensiones 76-834-31-05-002-2023-00291-01 Juzgado 2° Laboral del Circuito de Tuluá Solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda Requerimiento Guadalajara de Buga, Valle, doce de junio de dos mil veintiséis AUTO No. 131 En atención a que obra en el expediente la siguiente solicitud Archivo 011 Entidad AFP Porvenir SA Solicitud Solicitud de terminación del proceso por carencia de objeto y/o hecho extintivo del derecho sustancial con ocasión del traslado efectivo del régimen pensional en aplicación del Artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 por parte de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. En atención a lo expuesto, considera la Sala necesario correr traslado de tal solicitud a la parte demandante y a Colpensiones, conforme lo dispone el artículo 110 del Código General del Proceso, para que se pronuncien si lo estiman pertinente.

Lo anterior, con el fin de que Colpensiones y manifieste si se opone a tal solicitud o si la acepta y la coadyuva; en cuanto a la parte demandante para que manifieste si es su voluntad desistir de las pretensiones de la demanda, en los términos del artículo 314 del CGP, para que, en consecuencia, se tenga por terminado el proceso. Así mismo observa esta Sala que, la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) por medió de escritura pública No. 0035 del 10 de enero de 2025 otorgada en la Notaria 49 del Círculo de Bogotá, le otorgó poder general amplio y suficiente a la UT ÁNGEL Y CONSULTORES 2025, para que represente sus intereses ante las diferentes autoridades judiciales, se tendrá por revocado el poder 1 inicialmente conferido a la sociedad ARELLANO JARAMILLO & ABOGADOS S.A.S. identificada con Nit.

No. 900.253.759-1. Ahora, esta Sala unitaria encuentra que el poder general amplio y suficiente arriba mencionado cumple con los presupuestos establecidos en los artículos 74 y 75 del C. G. P. aplicables por analogía al presente asunto, por remisión expresa del artículo 145º del C.P.T. y de la S.S., por lo tanto, se reconocerá personería a la UT ÁNGEL Y CONSULTORES 2025, identificada con Nit.

No. 901.902.232-1 representada legalmente por el doctor Carlos Alberto Vélez Alegría, para que represente los intereses de la entidad demandada Colpensiones. Del mismo modo, el Despacho aceptará la sustitución de poder otorgada por el doctor Carlos Alberto Vélez Alegría en calidad de representante legal de la UT ÁNGEL Y CONSULTORES 2025, identificada con Nit.

No. 901.902.232-1 a la doctora Olga Lucía Herrera Riascos, en los términos señalados en el memorial de sustitución allegado (archivo 14 ED) y lo preceptuado en el artículo 75 del C.G.P., por cuanto el primero de estos cuenta con la facultad de sustituir poder, según se desprende de la cláusula segunda de la escritura pública No. 0035 del 10 de enero de 2025 (archivo 14, página 3).

Conforme a lo expresado en precedencia, esta Sala Unitaria del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

RESUELVE

PRIMERO: CORRER TRASLADO a la parte demandante y a Colpensiones, de la solicitud de terminación allegada por la AFP Porvenir SA, conforme lo dispone el artículo 110 del Código General del Proceso, para que se pronuncien si lo estiman pertinente. Esto es, con el fin de que Colpensiones manifieste si se opone a tal solicitud o si la acepta y la coadyuva.

En cuanto a la parte demandante manifieste si es su voluntad desistir de las pretensiones de la demanda, en los términos del artículo 314 del CGP, para que, en consecuencia, se tenga por terminado el proceso.

SEGUNDO

SEGUNDO: REVOCAR el poder inicialmente otorgado por la entidad demandada Colpensiones a la sociedad ARELLANO JARAMILLO & ABOGADOS S.A.S. identificada con Nit. No. 900.253.759-1. 2 TERCERO: RECONOCER personería a la UT ÁNGEL Y CONSULTORES 2025, identificada con Nit. No. 901.902.232-1 representada legalmente por el doctor Carlos Alberto Vélez Alegría, para que represente los intereses de la entidad demandada Colpensiones; conforme el poder general allegado.

CUARTO: ACEPTAR la sustitución de poder allegado por el doctor Carlos Alberto Vélez Alegría, en calidad de representante legal de la UT ÁNGEL Y CONSULTORES 2025, identificada con Nit. No. 901.902.232-1 y en consecuencia RECONOCER personería a la abogada Olga Lucía Herrera Riascos identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.144.131.138 de Cali - Valle y Tarjeta Profesional de Abogado No. 256.057 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en nombre de la demandada Colpensiones conforme al memorial de sustitución de poder allegado.

QUINTO: CUMPLIDO lo anterior se deberá informar a este despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada Firmado Por: Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6449d1ebe7d2a64557625ab57e40e663cf2b94c3aebc2bc574db7416e662f6e3 Documento generado en 12/06/2026 11:10:51 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3