TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Magistrada Ponente: LAURA FREIDEL BETANCOURT PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR ANYELI GONZÁLEZ SÁNCHEZ contra INVERSIONES Y DESARROLLO YUNQUE S.A. y FRACTALS CHANCE S.A.S. Radicación No. 25843-31-05-001-2022-00159-01. Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinticinco (2025)..
Se emite la presente sentencia de manera escrita conforme lo preceptúa el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, con el fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de las partes demandante y demandada contra la sentencia proferida el 2 de diciembre de 2024 por el Juzgado Laboral del Circuito de Ubaté, Cundinamarca.
Previa deliberación de los magistrados que integran la Sala y conforme los términos acordados se procede a proferir la siguiente: SENTENCIA La demandante instauró demanda ordinaria laboral contra Inversiones y Desarrollo Yunque SA y Fractals Chance SAS pretendiendo se declare la existencia de contrato de trabajo entre Anyeli González Sánchez e Inversiones y Desarrollo Yunque SA, ejecutado desde el 2 de septiembre de 2012 y vigente para la fecha de radicación de la demanda; la ineficacia del despido del 9 de diciembre de 2021 realizado por Inversiones y Desarrollo Yunque SA, al ser la activa titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada; la ineficacia de la sustitución patronal entre las sociedades Inversiones y Desarrollo Yunque S.A. y Fractals Chance SAS del 1 de marzo de 2022 y en consecuencia se declare nulo el contrato de trabajo celebrado entre la demandante y Fractals Chance SAS el 1 de marzo de 2022 y condene a las codemandadas al pago de indemnización por daños morales ante la terminación del contrato de trabajo sin justa causa, tasada en 100 smlmv; indexación; intereses moratorios; activación de las facultades ultra y extra petita y condena en costas.
Como fundamento de las pretensiones manifestó que inició una relación laboral a término indefinido el 2 de septiembre de 2012 con la empresa Business Center Office Solutions S.A.S., la cual posteriormente fue objeto de sustitución patronal por parte de Inversiones y Desarrollo Yunque S.A. Esta relación laboral se Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANYELI GONZÁLEZ SÁNCHEZ Contra FRACTALS CHANCE SAS E INVERSIONES Y DESARROLLO YUNQUE SA Radicación No. 25843-31-05-001-2022-00159-01 2 mantuvo hasta el 9 de diciembre de 2021, cuando fue terminada unilateralmente y sin justa causa por la empleadora.
Durante su vínculo laboral, la trabajadora fue diagnosticada con coxartrosis, una enfermedad degenerativa que afecta su movilidad y capacidad física. Este diagnóstico fue confirmado por diversos exámenes médicos realizados por su EPS, Nueva EPS, y especialistas en ortopedia y traumatología. La empresa tenía pleno conocimiento de esta condición médica, como consta en las incapacidades y documentos clínicos entregados.
A pesar de su estado de salud, la empresa decidió finalizar el contrato laboral sin proporcionar una justificación válida ni solicitar autorización al Ministerio de Trabajo, como lo exige la normativa para casos de estabilidad laboral reforzada. Ante esta situación, la trabajadora presentó acción de tutela, la cual fue fallada a su favor en primera y segunda instancia, ordenando su reintegro por el amparo de sus derechos fundamentales, incluyendo la estabilidad laboral reforzada.
Tras el fallo de tutela, la empresa reintegró a la trabajadora el 17 de enero de 2022, pero la trasladó a desempeñar funciones en el Instituto de Ciencias Agroindustriales y del Medio Ambiente (ICAM) y posteriormente en la Fundación Casa de la Providencia, alegando una disminución de ingresos en el Hotel Casa Yunque. Sin embargo, no se aportaron pruebas que respalden el cierre temporal del hotel, y existen indicios de que este sigue operando con normalidad.
Durante su relación laboral, la trabajadora desempeñó el cargo de chef, realizando múltiples tareas como cocinar, limpiar, organizar habitaciones, lavar ropa y atender a los comensales, entre otras actividades. Estas labores fueron ejecutadas de manera personal, continua y bajo subordinación directa de la empresa. Recibió remuneración mensual de $1.090.399 como contraprestación por sus servicios.
Inicialmente, su horario laboral era de lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., y de viernes a domingo de 8:00 a.m. a 9:00 p.m. Tras su reintegro, su horario fue ajustado debido a su estado de embarazo. El despido injustificado le causó daños morales significativos a la trabajadora y su núcleo familiar, afectando su estabilidad emocional y económica.
La empresa no reconoció la indemnización correspondiente ni justificó adecuadamente su decisión. Posteriormente, la empresa realizó un nuevo contrato de trabajo con la trabajadora el 1 de marzo de 2022, bajo la figura de sustitución patronal y a su juicio no cumple con los requisitos legales, ya que los objetos sociales de las empresas involucradas son diferentes y no se garantizó la continuidad de las actividades económicas (C01 PDF 001).
Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANYELI GONZÁLEZ SÁNCHEZ Contra FRACTALS CHANCE SAS E INVERSIONES Y DESARROLLO YUNQUE SA Radicación No. 25843-31-05-001-2022-00159-01 3 La demanda se presentó el 5 de septiembre de 2022, siendo admitida por el Juzgado Civil del Circuito de Ubaté en auto del 16 de diciembre de 2022. Las sociedades codemandadas por intermedio de apoderado judicial contestaron conjuntamente la demanda con oposición a las pretensiones; respecto a los hechos reconocieron la relación laboral con la demandante aclarando que ella aceptó la sustitución patronal cuya ineficacia ahora pretende y que la vinculación continúa vigente por la orden de reintegro emitida por los jueces constitucionales.
Respecto a las patologías clínicas de la trabajadora, no tienen constancia de su evolución o involución, pero afirman que la empleadora ha cumplido con las prescripciones legales y ha adaptado las condiciones laborales para que la trabajadora pueda desempeñar sus funciones sin menoscabo de sus derechos. Señalaron que la situación económica del establecimiento de comercio "Hotel Casa Yunque" es precaria, lo que imposibilita mantener una planta de personal innecesaria.
Sin embargo, aseguraron que la demandante sigue prestando sus servicios sin desmejoras en sus condiciones laborales. Negaron que las actividades realizadas por la señora González Sánchez hayan excedido lo estipulado en el contrato de trabajo, que las jornadas y horarios laborales hayan sido irregulares, porque que se han ajustado a la normativa, incluso cuando la trabajadora presta servicios en un lugar distinto al inicialmente pactado, porque actualmente la empleadora es Fractals Chance S.A.S. Se opusieron a la configuración de perjuicios morales por la activa, insistiendo en haber cumplido las consecuencias derivadas de la orden del juez constitucional.
También a las manifestaciones sobre la ineficacia del contrato de trabajo celebrado el 1 de marzo de 2022, destacando que fue celebrado de manera legítima, con pleno conocimiento y consentimiento de ambas partes. Presentó las siguientes excepciones de mérito: Inexistencia de los presupuestos legales para la declaratoria de estabilidad laboral reforzada para la fecha de los hechos fundamento de esta acción; legalidad de los actos o contratos celebrados entre las partes demandante y demandado y que regulan la relación laboral mediante contrato de trabajo; cobro de lo no debido e inexistencia de acreencia laboral a favor del trabajador; mala fe de la actora y buena fe del demandado Inversiones y Desarrollo Yunque SA y Fractals Chance SAS que imposibilita el reconocimiento de sanciones e indemnizaciones pretendidas por el actor y la genérica (C01 PDF 007).
Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANYELI GONZÁLEZ SÁNCHEZ Contra FRACTALS CHANCE SAS E INVERSIONES Y DESARROLLO YUNQUE SA Radicación No. 25843-31-05-001-2022-00159-01 4 El asunto fue remitido al Juzgado Laboral del Circuito de Ubaté que en auto del 25 de septiembre de 2024 fijó fecha para surtir la audiencia de los artículos 77 y 80 del CPTYSS para el 2 de diciembre de 2024 de 2024 a las 9:00am.
El Juez Laboral del Circuito de Ubaté - Cundinamarca en sentencia proferida el 2 de diciembre de 2024 resolvió lo siguiente: “PRIMERO: Declarar que entre el demandante Anyeli Patricia González Sánchez, identificada con CC 1.076.649.013, como trabajadora y la demandada Inversiones y Desarrollo Yunque S.A. en liquidación, existe un contrato de trabajo a término indefinido, vigente del 2 de septiembre de 2012, el cual se sustituyó válidamente a la sociedad Fractals Chance S.A.S. el 1° de marzo de 2022, conforme lo motivado.
SEGUNDO: Declarar de forma definitiva que el despido sin justa causa de la demandante del 9 de diciembre de 2021 es ineficaz, por contar la trabajadora con el fuero de estabilidad laboral reforzada por discapacidad, por lo considerado.
TERCERO: Absolver a las demandadas Inversiones y Desarrollo Yunque S.A. en liquidación y Fractals Chance S.A.S. de las demás pretensiones en su contra.
CUARTO: Declarar parcialmente probada las excepciones de cobro de lo no debido en cuanto a la indemnización por perjuicios morales e indexación e intereses moratorios.
QUINTO: Costas de esta instancia a cargo de las demandadas Inclúyanse como agencias en derecho la suma de 1 SMLMV a cargo de ambas sociedades y a favor de la demandante”. Contra la anterior decisión los apoderados de ambas partes interpusieron y sustentaron el recurso de apelación. El apoderado de la parte demandante indicó lo siguiente:“Señor juez, voy a interponer recurso de apelación contra el numeral segundo, el cual el despacho negó la indemnización de los 100 salarios establecidos como año moral; sería el tercero, doctor;
Ah, perdóneme el tercero. Es que continué, sí creo, sí, correcto. Entonces, frente al punto en primera medida, señores magistrados, como quiera que el daño moral está sujeto al arbitrio judicial, dado que no es posible tarifar el dolor, la decepción, la tristeza, la impotencia y demás componentes propios del fuero interno del individuo, se tiene que la que, ante la prueba inequívoca de la causación del perjuicio moral, procede de su resarcimiento.
Aquí, señores magistrados, obra un conjunto de pruebas, como muy bien los señaló el juez de primera instancia del PDF 2 folio 24,68,53,54,76, en los cuales se avisora de manera suficiente los perjuicios y que efectivamente mi cliente tuvo un perjuicio moral como consecuencia del despido. Ahora bien, nótese que en el interrogatorio de parte rendido por mi cliente esta es enfática en señalar que efectivamente tuvo que pasar el peor diciembre de su vida; a renglón seguido señala todas las consecuencias que eso le trajo para, no solamente para ella, señores magistrados, para su esposo, para su núcleo familiar compuesto por sus hijos y por ella.
Cabe señalar sobre el tema que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL 721 del año 2020, radicado 72353, adujo: “con todo la Sala considera conveniente recordar que la procedencia de la condena por prejuicios morales es un tema que se ha tomado, tornado pacífico para la jurisprudencia laboral, como se reiteró en sentencias SL 4570 del año 2019 en los siguientes términos: si bien el daño moral se ubica los más íntimo al ser humano y por lo mismo resulta inestablemente en términos económicos, no obstante, a manera de relativa satisfacción es factible establecer su cuantía, para ello es pertinente referir lo expuesto por esta Corte en sentencia SL 32720 del 15 de octubre del año 2008, que se reiteró en el fallo SL 4665 del año 2018 en cuanto a que la tasación de petrerum doloris o precio del dolor queda a discreción del juzgador teniendo en cuenta el principio de dignidad humana consagrado en los artículos primero y quinto de la Constitución Política de Colombia, ya que según lo ha sostenido esta Corporación en esa misma decisión, para ello deberá evaluarse las consecuencias psicológicas y personales”, es decir, señores magistrados, si bien es cierto, como lo refiere el juez de primera instancia, con todo el respeto de que no se probó unas consecuencias psicológicas a mi poderdante y que ella, de muy buena manera y con lealtad procesal, se lo dijo acá al despacho, lo que sí es cierto que sí hay unas consecuencias personales, Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANYELI GONZÁLEZ SÁNCHEZ Contra FRACTALS CHANCE SAS E INVERSIONES Y DESARROLLO YUNQUE SA Radicación No. 25843-31-05-001-2022-00159-01 5 así como fue que ella relató las posibles angustias o los trastornos emocionales que las que sufrió ella como consecuencia de ese despido.
Ahora bien, al quedarnos con solamente un testimonio por cuanto el otro fue desestimado por el despacho y el cual se encuentra en recurso, se tiene que si bien es cierto la testigo, esto es testigo de oídas, porque ella solamente laboró 1 año con mi cliente, también comentó todo lo que la carga laboral y lo que tuvo que cumplir la trabajadora, aunado a ello, le informa al despacho de que después de que ella sale del trabajo y que se encuentra a mi cliente, ella le refiere, aunque es un vuelvo y enfáticamente señal, aunque es un testigo de oídas, ella le refiere los daños que tuvo.
Y es que señores magistrados, al quedar mi cliente solamente ella encargada de la party, fue cuando tuvo la mayor consecuencia de la generación en su enfermedad, después del reintegro que empezó a volver a trabajar el hotel en el año 2020, pues se queda corto el suscrito al querer traer más testigos, todos los testigos que traía, los 5 testimonios eran testigos de oídas, porque es que ella se queda sola con la carga del hotel Boutique, ella se queda solamente con las obligaciones.
En ese orden de ideas debe evaluarse de mejor manera, señores magistrados, tanto el interrogatorio dado por mi poderdante, las confesiones hechas por la interrogada por la señora Emily Montaño, así como el testimonio que en pocas palabras, aunque es un testigo de oídas, sí tiene valor. Esas son las razones, señor juez, por las que considero que se debe revocar y estudiar de manera más una posible indemnización. Ya no, reitero, porque es potestad del juez de la República establecer si es 1 o 100 salarios mínimos.
Entonces, en esos términos, dejaría interpuesto el recurso de apelación su Señoría, muchas gracias” Y el apoderado de la parte demandada manifestó: “Gracias señor juez, y también deseo hacer uso del recurso de apelación en lo que tiene que ver con la declaratoria que hace su despacho de declarar la estabilidad laboral reforzada a la trabajadora y por ende, pues declarar el despido por esta causal, de la misma manera también en lo que tiene que ver con el con la condena en costas y agencias en derecho deprecadas por su despacho a cargo de la demandada.
Paso a seguir, me permito sustentar de manera sucinta el recurso de la siguiente manera: Con respecto a la declaratoria de la de la estabilidad laboral reforzada para la fecha del despido, señor juez y señores magistrados, es importante tener en cuenta que si bien es cierto, el despacho hace un gran aporte jurisprudencial al respecto de acuerdo a los avances que ha tenido la jurisprudencia constitucional y la jurisprudencia de índole laboral, se tiene que efectivamente no se pudo demostrar por parte del actor que el empleador tenía conocimiento de la patología que hoy se da por sentado o no padecía la trabajadora al momento del despido; cosa distinta es después de que se ha desarrollado o se desarrolló la acción de despido con indemnización, que también es una causal legítima con que cuenta el empleador para poder dar por terminada una relación laboral.
En tal sentido si no tenía conocimiento de una manera clara, convincente acerca de su estado, pues menos podemos decir que esa garantía se podía advertir y por tanto se tendría que haber protegido en el momento y la fecha para la cual el señor juez ha declarado tal estabilidad. En tal sentido y analizadas las pruebas en conjunto, podemos analizar que no se cumplen todos los requisitos que la ley exige para esa declaratoria y por tanto, será menester que el Tribunal Superior de distrito judicial de Cundinamarca, en su sala laboral, determine que no estábamos en la obligación de proteger o por lo menos no se cumplían los requisitos para declarar la estabilidad laboral reforzada para la fecha en que el empleador tomó la decisión de declarar por terminada una relación laboral con indemnización, amén de que esta situación se desarrolló de una manera en la cual, pues no tenía la obligación de haber protegido o de haber conocido tales circunstancias.
En ese sentido, pues también hay que aunar de que si hubo una situación de terminación de la relación laboral, esta no fue bajo causas discriminatorias o por circunstancias atinentes a su estado de salubridad. Por último, señor juez, discrepo de su manifestación de condena en costas a la parte demandada como quiera que ha prosperado una de las excepciones y prosperaron mucha más de las excepciones planteadas en el plenario y por tanto, si bien es cierto su despacho hace la manifestación de que se condena en costas en un salario mínimo al extremo demandado, no es menos cierto también que al prosperar alguna de las excepciones de mérito, pues también es deber de hacer lo propio para con la parte demandada y a cargo del demandante, sin perjuicio de que estas se tiendan o se o se manifiesten por no acreditadas por ninguna de las partes.
En ese sentido, señor juez, dejó planteado la sustentación en lo que y en esta parte particular de disenso, con el con su sentencia”. Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANYELI GONZÁLEZ SÁNCHEZ Contra FRACTALS CHANCE SAS E INVERSIONES Y DESARROLLO YUNQUE SA Radicación No. 25843-31-05-001-2022-00159-01 6 El apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición contra el auto que concedió el recurso de apelación a la parte demandada.
El Juez mantuvo su decisión. Recibido el expediente digital, se admitió el recurso de apelación mediante auto del 16 de diciembre de 2024, luego, con auto del 20 de enero de 2025 se ordenó correr traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión. Ninguna de las partes hizo uso de este derecho. CONSIDERACIONES De conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Ley 712 de 2001 esta Sala de Decisión emprende el estudio de los puntos de inconformidad planteados por el recurrente en el momento de interponer y sustentar el recurso ante la juez de primera instancia, como quiera que el fallo que se profiera tiene que estar en consonancia con tales materias, sin que le sea permitido al Tribunal abordar temas distintos.
No se discuten en esta sede los siguientes hechos: • Existencia de contrato de trabajo entre Anyeli González Sánchez y Bussines Center Office Solutions SAS, sustituida patronalmente por Inversiones Y Desarrollo Yunque S.A. y Fractals Chance SAS; con extremo inicial 1 de marzo de 2002. • Despido el 9 de diciembre de 2021 sin autorización del Ministerio del Trabajo. • Legalidad de la sustitución patronal entre Inversiones Y Desarrollo Yunque S.A. y Fractals Chance SAS por cuanto la activa no apeló este tópico.
Así las cosas, entiende la Sala que los problemas jurídicos que deben resolverse son: i) precisar si la señora Anyeli González Sánchez fue titular material de la estabilidad laboral reforzada por su estado de salud al momento de la desvinculación, en caso afirmativo ii) definir el cumplimiento por la activa del deber de poner en conocimiento del empleador su estado de salud; iii) establecer si existe mérito para la estimación de indemnización de perjuicios morales en favor de la activa; iv) determinar la validez de la condena en costas a la parte demandada.
El A quo al proferir su decisión concluyó que la demandante estaba protegida por el fuero de estabilidad laboral reforzada al momento de su despido, ocurrido el 9 de diciembre de 2021. Se basó en la existencia de una afectación de salud a mediano y largo plazo (artrosis severa de cadera con antecedentes de Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANYELI GONZÁLEZ SÁNCHEZ Contra FRACTALS CHANCE SAS E INVERSIONES Y DESARROLLO YUNQUE SA Radicación No. 25843-31-05-001-2022-00159-01 7 displasia), documentada en la historia clínica y conocida por el empleador.
Se valoraron pruebas médicas previas y posteriores al despido, así como restricciones laborales emitidas por especialistas. Además, se acreditó que la empleadora fue informada por escrito de la condición médica de la trabajadora dos días antes del despido. La ausencia de una justa causa y la falta de autorización del Ministerio del Trabajo para terminar el contrato refuerzan la ineficacia del despido, conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y la jurisprudencia constitucional y laboral aplicable.
También declaró válida la sustitución patronal entre Inversiones y Desarrollo Yunque S.A. y Fractal Change S.A.S., efectuada el 1 de marzo de 2022, porque se cumplieron los requisitos legales establecidos en los artículos 67 a 69 del Código Sustantivo del Trabajo: hubo cambio de empleador, subsistencia del establecimiento y continuidad en la prestación del servicio.
Se desestimó el argumento de la demandante sobre la supuesta interrupción del giro ordinario del negocio, ya que el nuevo empleador manifestó su intención de continuar con las actividades económicas, y la trabajadora siguió vinculada sin solución de continuidad Desestimó la pretensión de indemnización por perjuicios morales, argumentando que conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, esta clase de indemnización solo procede de manera excepcional cuando se acredita un daño moral grave que afecte de forma significativa la esfera íntima del trabajador.
En este caso, no se aportaron pruebas clínicas ni testimoniales suficientes que demostraran un menoscabo emocional profundo. La historia clínica no evidenció atención psicológica relevante, y los testimonios presentados fueron considerados de oídas o insuficientes. También negó las pretensiones de falta de prueba sobre la existencia de acreencias laborales pendientes de pago, al verificar que no se reclamaron salarios ni prestaciones sociales en la demanda, y que en el expediente obran pruebas del pago de nóminas, aportes a seguridad social y cesantías.
En consecuencia, no había base para ordenar indexación ni liquidación de intereses moratorios. Por razones metodológicas, abordará la Sala en primera medida el recurso de apelación presentado por el apoderado de la pasiva quien sustancialmente cuestiona la declaratoria de la titularidad material de la estabilidad laboral reforzada de la señora Anyeli González Sánchez.
Estabilidad laboral reforzada La protección reforzada por afectaciones de salud o por limitaciones del Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANYELI GONZÁLEZ SÁNCHEZ Contra FRACTALS CHANCE SAS E INVERSIONES Y DESARROLLO YUNQUE SA Radicación No. 25843-31-05-001-2022-00159-01 8 trabajador, tiene su génesis en múltiples premisas normativas destacando la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas en condición de discapacidad, ratificada por Colombia en la Ley 1346 de 2009; al artículo 13 de la CN, el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, la Ley Estatutaria 1618 de 2013 entre otras.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral ha analizado de vieja data el alcance de este derecho, planteando a lo largo de los años posiciones encontradas que han encontrado sinergia a partir del año 2023 con la icónica sentencia SL 1152 de 2023. En lo relevante para este pronunciamiento, es menester tener presente que la Corte Constitucional ha proferido múltiples sentencias de unificación como las SU 049 de 2017, SU 040 de 2018, SU 041 de 2019, SU 380 de 2021, SU 087 de 2022, SU 348 de 2022, SU 061 de 2023, SU 348 de 2023 y SU 301 de 2024 en las cuales consideró que un trabajador es titular del derecho a la estabilidad laboral reforzada cuando acredite que su condición de salud impide o dificulta sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares, sin exigencia de previa calificación de pérdida de capacidad laboral, estado que debe ser suficientemente conocido por el empleador, quien en estos términos despida al trabajador sin previo permiso del Ministerio del Trabajo.
Para estos efectos, la sentencia SU 061 de 2023 aclaró en forma enunciativa los presupuestos fácticos que definen este derecho. De acuerdo con el lineamiento trazado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia SL1152 de 10 de mayo de 2023, radicado 90116 (reiterada entre otras, en sentencias SL1154, SL1181, SL1184, SL1268, SL1491, SL1503 y SL1504 del 10 de mayo de 2023, SL1376 del 5 junio de 2023, SL1590, SL1720 del 20 junio de 2023, SL1410 del 21 junio de 2023, SL1789 del 10 julio de 2033;
SL1608 del 11 julio de 2023; SL1752 del 19 de julio de 2023; y SL1728 y SL1738 del 26 de julio de 2023), también deben tenerse en cuenta las normas internacionales como el Programa de Acción Mundial para la Discapacidad de la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como la Resolución No. 48/1996 de 20 de diciembre de 1993, emanada de ese mismo ente, lo mismo que la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, aprobada en 2001 por la Asamblea Mundial de la Salud, igualmente la Convención sobre los Derechos de las Personas con Capacidad y su Protocolo Facultativo de 2006, sin dejar por fuera las Leyes 1346 de 2009 y 1618 de 2013.
Todo este plexo normativo da una visión global y holística del asunto objeto de estudio y, en palabras de la Corte, “… tienen un impacto en el ámbito laboral y se orientan a precaver despidos discriminatorios fundados en una Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANYELI GONZÁLEZ SÁNCHEZ Contra FRACTALS CHANCE SAS E INVERSIONES Y DESARROLLO YUNQUE SA Radicación No. 25843-31-05-001-2022-00159-01 9 situación de discapacidad que pueda surgir cuando un trabajador con una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a mediano o largo plazo, al interactuar con el entorno laboral vea obstaculizado el efectivo ejercicio de su labor en igualdad de condiciones que los demás.” La aplicación de tal protección supone el cumplimiento de ciertas pautas relacionadas con el grado de discapacidad o limitación y su impacto en el entorno laboral, pues estas no nacen por el simple hecho de estar el trabajador incapacitado temporalmente o haber tenido o tener unos padecimientos, sino que es preciso que sufra de una lesión (es) o patología(s) que disminuya(n) en forma palmaria y evidente su capacidad de trabajo y se erijan en barreras que impidan un desempeño laboral en igualdad de condiciones al resto de los trabajadores.
Es así que, en la mencionada sentencia (SL1152 de 2023), se determinaron los parámetros objetivos a tener en cuenta para habilitar la protección de estabilidad laboral reforzada y que se circunscriben en: i) la existencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial a mediano y largo plazo; ii) la existencia de barreras para el trabajador, sean actitudinales, sociales, culturales o económicas, entre otras que, al interactuar con el entorno laboral le impiden ejercer efectivamente su labor en condiciones de igualdad; y iii) que esos elementos sean conocidos por el empleador al momento del despido, salvo que sean notorios; presupuestos que pueden ser acreditados por cualquier medio probatorio.
Tales supuestos imponen la carga a la demandante de acreditar que tenía dicha deficiencia, que le generaba barreras en su desempeño laboral, y que era conocida por el empleador; y al demandado, en aras de desvirtuar la presunción de discriminación, que realizó los ajustes razonables o en su ausencia, demostrar que estos era una carga desproporcionada, comunicada como tal al trabajador, o acreditando la existencia de una causa objetiva, justa causa, mutuo acuerdo o renuncia libre y voluntaria del trabajador.
Siguiendo esos derroteros, este Tribunal ha considerado que la simple existencia de una enfermedad o el hecho de que el trabajador se encuentre incapacitado o en licencia por enfermedad al momento de la terminación del contrato, o un simple detrimento en las condiciones de salud, o que haya sufrido un accidente en el pasado o padecido una enfermedad, no son razones suficientes para concluir que es titular de la protección reforzada.
Aspectos que son ratificados en el pronunciamiento de la Corte antes mencionado, en el que se asentó “(…) el artículo 26 no aplica para personas que sufran contingencias o alteraciones momentáneas de salud o que padecen patologías temporales transitorias o de corta duración, pues la protección es para deficiencias de mediano y largo plazo que al interactuar con barreras de tipo laboral impiden su 10 Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANYELI GONZÁLEZ SÁNCHEZ Contra FRACTALS CHANCE SAS E INVERSIONES Y DESARROLLO YUNQUE SA Radicación No. 25843-31-05-001-2022-00159-01 participación plena y efectiva en igualdad de condiciones con los demás” (SL1152-2023).
El análisis del precedente jurisprudencial que antecede se torna relevante en torno a considerar que por la necesaria actualización en los criterios que implica la digna labor de administrar justicia, existen desde 2023 algunos puntos de sinergia en la posición de las Altas Cortes al respecto, en especial sobre las condiciones para ser titular de la estabilidad laboral reforzada; existiendo aun algunas posiciones encontradas sustancialmente en torno a la duración de la afectación de salud, pues la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral ha manifestado que esta debe ser de mediano y largo plazo, aspecto no exigido por la Corte Constitucional, y en torno a la necesidad de solicitar autorización al Ministerio del Trabajo, porque la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral no lo ha estimado necesario en caso de existir justa o causal objetiva para la desvinculación, en contravía con el criterio de la Corte Constitucional.
De todas formas, cada caso debe ser analizado de manera particular y con base en los elementos de prueba que aparezcan en el expediente a partir de los presupuestos definidos jurisprudencialmente a saber: Existencia de situación de salud que dificulte sustancialmente el ejercicio de las actividades laborales en condiciones regulares o barreras en la prestación del servicio; conocimiento del empleador del estado de salud al momento del despido; falta de autorización del Ministerio del Trabajo y posibilidad de desvirtuar la presunción de despido discriminatorio por el empleador en el contexto procesal.
De cara a resolver el recurso, advierte la Sala el acierto de la decisión judicial revisada en torno a considerar que la señora Alicia Guzmán Cortés fue titular de estabilidad laboral reforzada para el 20 de noviembre de 2020. Se enfatiza que le compete a la activa demostrar que su condición de salud afectó sustancialmente sus condiciones laborales o le generó barreras que imposibilitaron la prestación personal de su servicio en condiciones de igualdad.
De la documental, se resalta la relevante para la resolución de los problemas jurídicos en esta sede. En ella se da cuenta que la trabajadora comenzó a consultar por coxartrosis de cadera derecha asociada a displasia de cadera congénita, desde marzo de 2021. Se demostraron las siguientes incapacidades (C01 PDF 02): Fecha inicio 23/09/2021 20/11/2021 05/01/2022 12/02/2022 Fecha final 26/09/2021 27/11/2021 06/01/2022 16/02/2022 Días 4 8 2 5 Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANYELI GONZÁLEZ SÁNCHEZ Contra FRACTALS CHANCE SAS E INVERSIONES Y DESARROLLO YUNQUE SA Radicación No. 25843-31-05-001-2022-00159-01 11 Los hechos probados dan cuenta de la prescripción de incapacidades por 12 días con anterioridad a la terminación del contrato de trabajo, el 9 de diciembre de 2021.
El día 23 de septiembre de 2021 en valoración por medicina general se consignó lo siguiente (C01 PDF 002 pág. 72): “Pte con coxartrosis displásica de cadera derecha, seguimiento por cirugía de caderas, pendiente reemplazo, se orienta dieta rica en fruta, verduras, vegetales, hidratación adecuada, reposo, no esfuerzo físico, no cargar peso, no permanecer mucho tiempo de pie, ni mucho tiempo sentada, no realizar horas extras, en caso de dolor intenso aumento de limitación funcional, acudir a urgencias, se orienta medidas de prevención ante el covid”.
El 24 de septiembre de 2021 en valoración de ortopedia y traumatología, se expidieron las siguientes recomendaciones generales (C01 PDF 002 pág. 69): El 16 de noviembre de 2021 la demandante asistió a valoración de ortopedia y traumatología que dispuso cita de control en 6 meses con reemplazos articulares (C01 PDF 002 pág. 76). En comunicación enviada por correo electrónico a la demandante el día 7 de diciembre de 2021 a las 7:41pm (C01 PDF 001 pág. 31) se indica lo siguiente: "De conformidad con la carta de terminación del contrato que se le puso de presente el día de hoy de forma física y que usted se negó a firmar, de manera comedida nos permitimos notificarle por este medio de la terminación unilateral del contrato individual de trabajo sin justa causa, suscrito entre usted y Business Center Office Solutions SAS, el cual fue objeto de sustitución patronal a Inversiones y Desarrollo Yunque S.A., para lo cual adjunto a este mensaje de datos el oficio que contiene la información pertinente y que además, se encuentra firmada por un testigo en constancia de que se le intentó notificar de manera presencial”.
En la liquidación definitiva visible en el C01 PDF 001 pág. 33 se refiere como fecha de terminación el 9 de diciembre de 2021 por decisión unilateral. El día 11 de diciembre de 2021, días después del despido, se presentó valoración por fisiatría, con las siguientes anotaciones (C01 PDF 002 pág. 53): Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANYELI GONZÁLEZ SÁNCHEZ Contra FRACTALS CHANCE SAS E INVERSIONES Y DESARROLLO YUNQUE SA Radicación No. 25843-31-05-001-2022-00159-01 12 Las sesiones de hidroterapia fueron autorizadas por la Nueva EPS el 20 de enero de 2022 (C01 PDF 002 pág. 77).
El 13 de enero de 2022 se emitieron las siguientes restricciones a la demandante (C01 PDF 002 pág. 35): En la referida fecha, también se indicaron las siguientes recomendaciones para la vida diaria: En documento del 14 de enero de 2022 el representante legal de Inversiones y Desarrollo Yunque S.A. notificó a la Fundación Bios Terrae que la demandante ingresaría a prestar sus servicios como chef a partir del 17 de enero de 2022, dando a conocer las siguientes recomendaciones generales que debe cumplir la trabajadora, tras su diagnóstico de coxartrosis (C01 PDF 002 pág. 75): “1.
Debe evitar cargar objetos pesados. 2. Debe evitar posiciones de flexión mayores a 90 grados o en rangos que generen dolor. 3. Debe evitar caminatas largas. 4. Debe usar bastón en casos de dolor intenso”. El 21 de enero de 2022 se le practicó a la activa examen periódico ocupacional post incapacidad (C01 PDF 002 pág. 83 y s.s.) con resultado normal consignando dolor al abducir la cadera derecha; refiere que junta médica informó no ser candidata para cirugía de reemplazo de cadera por su edad solicitando reubicación con restricciones.
El concepto fue apta con restricciones, indicando que el empleador debe asignarle una silla y ubicarla cerca al puesto de trabajo. Se emitieron las siguientes restricciones laborales temporales: • Evitar períodos prolongados en postura de pie, evitar levantar objetos pesados, tener la opción de sentarse periódicamente. Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANYELI GONZÁLEZ SÁNCHEZ Contra FRACTALS CHANCE SAS E INVERSIONES Y DESARROLLO YUNQUE SA Radicación No. 25843-31-05-001-2022-00159-01 • 13 Revisar las restricciones expedidas por médico de EPS y aplicar las que le sean pertinentes.
En valoración por ortopedia del 12 de febrero de 2022 (C01 PDF 002 pág. 40) se sugirió valoración por medicina laboral para materializar orden de reubicación laboral, por la exacerbación de los síntomas de la patología. Expresamente se indicó: En valoración de ortopedia reemplazos articulares del 27 de abril de 2022 se indicó lo siguiente: En misiva del 15 de junio de 2022 la sociedad Fractals Chance SAS notifica a la demandante que prestaría sus servicios en la Fundación Casa de la Providencia de Ubaté desde el 17 de junio de 2022, aunque la referida continuaría siendo su empleadora (C01 PDF 002 pág. 94).
Se practicó interrogatorio de parte de la demandante Anyeli González Sánchez1 quien manifestó haber iniciado su relación laboral con el establecimiento hotelero Casa Yunque en el año 2009, inicialmente como auxiliar en cocina. Tras un periodo de retiro, fue nuevamente vinculada el 2 de septiembre de 2012, desempeñándose desde entonces como chef, cargo que ejerció hasta el 9 de diciembre de 2021, fecha en la que fue despedida.
Durante ese tiempo, además 1 C01 video 24 minutos 27:11 y s.s. 14 Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANYELI GONZÁLEZ SÁNCHEZ Contra FRACTALS CHANCE SAS E INVERSIONES Y DESARROLLO YUNQUE SA Radicación No. 25843-31-05-001-2022-00159-01 de sus funciones como cocinera, asumió múltiples responsabilidades adicionales, tales como la realización de compras, alistamiento de mercado, labores de aseo, lavandería, vigilancia ocasional, recepción de huéspedes y facturación, especialmente durante los fines de semana o en ausencia del personal administrativo.
Indicó que, a raíz de la pandemia por COVID-19, el personal de apoyo fue desvinculado, quedando ella a cargo de todas las labores del hotel, situación que se mantuvo hasta su despido. Señaló que desde el año 2019 comenzó a experimentar un deterioro progresivo en su salud, específicamente en su cadera, lo cual fue diagnosticado en 2020 como artrosis severa.
Fue remitida a ortopedia de tercer nivel en Bogotá, donde se le indicó la necesidad de un reemplazo de cadera, procedimiento que no se realizó por su edad y el riesgo de quedar en silla de ruedas. Afirmó que la empresa tenía conocimiento de su condición médica, ya que presentó incapacidades y permisos médicos, y que incluso informó verbalmente a la representante legal, señora Evelyn Montaño, sobre las recomendaciones médicas.
Relató que durante los años 2020 y 2021 presentó varias incapacidades, aunque en el expediente solo reposan cuatro días de incapacidad previos al despido. Las recomendaciones médicas incluían evitar levantar peso, permanecer de pie o sentada por periodos prolongados, subir escaleras y realizar esfuerzos físicos. A pesar de ello, continuó cumpliendo con sus funciones, incluso aquellas que implicaban esfuerzo físico, debido a la falta de personal que pudiera relevarla.
Fue despedida el 9 de diciembre de 2021 sin recibir el pago de su liquidación ni el salario correspondiente a ese mes. Posteriormente, mediante acción de tutela, se ordenó su reintegro y el pago retroactivo de salarios y prestaciones, lo cual se cumplió parcialmente tras un incidente de desacato. A raíz del despido, manifestó haber atravesado una situación económica y emocional crítica, sin ingresos durante diciembre y enero, con afectaciones a su núcleo familiar y su salud mental.
Tras el fallo de tutela, fue reintegrada, pero no al hotel, sino a otras entidades vinculadas a la empresa: primero al Colegio ICAM y luego a la Fundación Casa de la Provincia de Ubaté, donde continuó desempeñando funciones de cocina, aunque con restricciones laborales. Finalmente, expresó que el despido le generó un profundo daño moral, al verse desprotegida, sin ingresos, con una condición médica degenerativa y sin respaldo de la empresa a la que había dedicado más de una década de servicio.
Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANYELI GONZÁLEZ SÁNCHEZ Contra FRACTALS CHANCE SAS E INVERSIONES Y DESARROLLO YUNQUE SA Radicación No. 25843-31-05-001-2022-00159-01 15 Se practicó interrogatorio de parte de Evelyn Montaño Páez representante legal de Inversiones y Desarrollo Yunque S.A. en liquidación2, quien afirmó que durante el tiempo en que la demandante laboró para la sociedad, no tuvo conocimiento de que esta padeciera una condición médica grave o limitante.
Indicó que, si bien la trabajadora presentó algunas incapacidades y permisos médicos, estos fueron esporádicos y no frecuentes, estimando que en el año 2021 habría solicitado entre dos y tres permisos para asistir a citas médicas, y que en años anteriores, como 2020, también pudo haber solicitado algunos, aunque en número reducido. Aclaró que, conforme a la política empresarial, siempre se otorgaban los permisos necesarios para atender asuntos de salud o familiares.
Respecto a la documentación médica, señaló que antes del despido no recibió ningún documento que indicara restricciones laborales específicas o limitaciones funcionales graves. Reconoció que, tras el despido, sí se allegaron documentos que contenían recomendaciones médicas más detalladas, pero insistió en que tales restricciones no fueron conocidas por la empresa antes de la terminación del contrato.
Afirmó que, en su momento, la demandante no manifestó tener una condición que le impidiera cumplir con sus funciones, y que fue solo después del despido que se alegó una afectación de salud de carácter limitante. En cuanto a la situación económica de la compañía, la señora Montaño explicó que el hotel Casa Yunque, operado por la sociedad, funcionaba inicialmente como un hotel boutique con siete habitaciones, pero que desde el año 2015 comenzó a presentar dificultades económicas.
Estas se agravaron con la llegada de la pandemia por COVID-19, lo que obligó al cierre temporal del establecimiento y a la reducción progresiva de personal. Indicó que, para el año 2021, el hotel ya no recibía huéspedes y que la operación estaba prácticamente suspendida, aunque aún se mantenía personal mínimo para labores de mantenimiento y cuidado de las instalaciones.
Precisó que, al momento de la decisión de cerrar definitivamente el negocio, solo permanecían vinculadas tres personas: la demandante, un trabajador encargado del mantenimiento y otro del cuidado de los caballos. Frente a la decisión de despido de la señora González Sánchez, la representante legal manifestó que esta se tomó en diciembre de 2021, cuando se resolvió cerrar completamente el establecimiento.
Aclaró que, aunque el hotel ya no estaba en operación desde antes, la desvinculación formal se produjo en esa fecha. Aseguró que la empresa cumplió con sus obligaciones legales, incluyendo 2 C01 video 24 minuto 58:34 y s.s. 16 Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANYELI GONZÁLEZ SÁNCHEZ Contra FRACTALS CHANCE SAS E INVERSIONES Y DESARROLLO YUNQUE SA Radicación No. 25843-31-05-001-2022-00159-01 la elaboración de la liquidación correspondiente, aunque reconoció que la trabajadora no aceptó recibirla en su momento.
Finalmente, al ser interrogada sobre la sustitución patronal posterior, confirmó que se celebró un acuerdo mediante el cual la sociedad Fractal Chains S.A.S. asumió la posición de empleador respecto de los trabajadores que aún permanecían vinculados, incluyendo a la demandante. No obstante, precisó que su conocimiento sobre las actividades actuales de dicha sociedad es limitado, dado que su rol se circunscribía a la representación legal de Inversiones y Desarrollo Yunque S.A. en liquidación. Se practicó interrogatorio de parte de Raúl Eduardo Campo Montaño representante legal de Fractal Change SAS3 quien manifestó que tal es una empresa dedicada a la producción audiovisual y a la organización de eventos, actividades que requieren ocasionalmente el alquiler de locaciones.
En ese contexto, explicó que, mediante un acuerdo celebrado con la sociedad Inversiones y Desarrollo Yunque S.A.S., Fractal asumió el mantenimiento de las instalaciones del antiguo hotel Casa Yunque, con el propósito de utilizarlas como locación para sus producciones y como espacio para actividades de relacionamiento empresarial.
Indicó que, si bien no se realizan eventos de manera mensual, sí se llevan a cabo reuniones y encuentros con clientes en dicho lugar, aunque no con una periodicidad fija. Precisó que, para el mantenimiento y funcionamiento básico del inmueble, Fractal Chains S.A.S. cuenta con tres trabajadores: uno encargado del mantenimiento general, otro del cuidado de los caballos y un tercero responsable de las labores de limpieza.
Al ser interrogado sobre la razón por la cual la sociedad que representa asumió el contrato de trabajo de la señora González Sánchez, quien se desempeñaba como chef, explicó que en un principio se contempló la posibilidad de requerir sus servicios para eventos gastronómicos organizados por la empresa, tanto en Ubaté como en otras regiones del país. No obstante, aclaró que, debido a la baja frecuencia de dichos eventos y a que la trabajadora ha estado en situación de incapacidad médica durante un periodo prolongado, no se ha requerido su participación activa en tales actividades.
El señor Campo Montaño señaló que, hasta donde tiene conocimiento, la señora González ha estado en incapacidad continua durante varios años, aunque no pudo precisar con exactitud la duración ni los detalles de dicha situación, por 3 C01 video 24 minuto 1:19 Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANYELI GONZÁLEZ SÁNCHEZ Contra FRACTALS CHANCE SAS E INVERSIONES Y DESARROLLO YUNQUE SA Radicación No. 25843-31-05-001-2022-00159-01 17 tratarse de información manejada directamente por el área de recursos humanos. También afirmó que la trabajadora no se encuentra pensionada.
En relación con la cesión de otros contratos o acuerdos, el declarante confirmó que Fractal Chains S.A.S. asumió posiciones contractuales previamente ostentadas por Inversiones y Desarrollo Yunque S.A.S., incluyendo acuerdos de colaboración con entidades como la Fundación Casa de la Provincia de Ubaté y el Colegio ICAM. Explicó que dicha asunción se enmarca dentro de las actividades de responsabilidad social empresarial que adelanta Fractal, especialmente en el municipio de Ubaté, donde su familia tiene vínculos históricos.
Finalmente, al ser interrogado sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales frente a la señora González Sánchez, el señor Campo Montaño manifestó que, hasta donde le consta, la empresa ha cumplido con sus deberes, aunque reiteró que los detalles específicos sobre pagos y prestaciones son gestionados por el área correspondiente. Se practicó testimonio de Deyi Solanyi Pulga Ordónez4 quien manifestó haber trabajado en el hotel Casa Yunque como auxiliar de cocina, entre 2019 y parte de 2020 desempeñando funciones que incluían el lavado de loza y el aseo de áreas específicas como la casona, el spa y el auditorio.
Señaló que conoció a la señora González Sánchez en el marco de dicha relación laboral, identificándola como la persona encargada de la cocina, quien además realizaba múltiples labores adicionales. Indicó que la demandante no solo cocinaba, sino que también lavaba, trapeaba, hacía aseo en la cocina, el comedor, el kiosco, la parrilla y los enfriadores.
Además, afirmó que cuando no se encontraba la administradora del hotel, la señora González asumía funciones de recepción, realizando el check-in de los huéspedes. Según su testimonio, el hotel se organizaba por secciones, y cada trabajador tenía asignada una zona específica. La testigo relató que entre semana no se prestaban servicios de cocina, ya que las reservas se concentraban los fines de semana.
En consecuencia, durante los días hábiles, la señora González se encargaba de las labores de limpieza en las áreas mencionadas. Afirmó que durante los fines de semana, el trabajo era particularmente exigente, con jornadas prolongadas que podían extenderse hasta altas horas de la noche o incluso la madrugada, sin un horario fijo de salida. 4 C01 video 24 minuto 1:34 Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANYELI GONZÁLEZ SÁNCHEZ Contra FRACTALS CHANCE SAS E INVERSIONES Y DESARROLLO YUNQUE SA Radicación No. 25843-31-05-001-2022-00159-01 18 Respecto al estado de salud de la demandante, la testigo señaló que en varias ocasiones observó que esta se quejaba de dolores intensos en las caderas, especialmente durante los fines de semana, cuando debía permanecer de pie durante largos periodos.
No obstante, precisó que, a pesar del dolor, la señora González continuaba cumpliendo con sus funciones, ya que no había personal que pudiera relevarla. Aclaró que nunca la vio ausentarse del trabajo por motivos de salud ni solicitar permisos para asistir a citas médicas durante los fines de semana, aunque reconoció que las citas médicas solían programarse en los días de descanso.
Asimismo, afirmó que nunca observó que la demandante contara con ayudas físicas como sillas especiales, ni que se le hubieran asignado tareas livianas o adaptadas a su condición. Tampoco tuvo conocimiento de que algún médico o superior le hubiera indicado restricciones específicas como no levantar peso o evitar estar de pie. Finalmente, la testigo declaró que, tras su retiro del hotel en el año 2020, mantuvo contacto telefónico con la señora González, quien le informó que había sido despedida.
Afirmó que, en encuentros posteriores en el municipio de Chiquinquirá, observó que la demandante caminaba con dificultad y que continuaba manifestando molestias en las caderas. Se practicó testimonio de Sandra Milena Pinzón Cruz5 contadora pública de profesión y testigo presentada por la parte demandada, expuso los hechos que conoció en virtud de su vínculo profesional con la sociedad Inversiones y Desarrollo Yunque S.A.S., en calidad de contadora y firmante de los estados financieros de dicha entidad.
Trabajó para la mencionada sociedad desde el año 2009 hasta el año 2023, desempeñando funciones contables, incluyendo la elaboración y firma de los estados financieros. Aclaró que, aunque en los últimos años su vínculo contractual fue con otra persona jurídica, continuó ejerciendo funciones contables para Inversiones y Desarrollo Yunque S.A.S. hasta su desvinculación definitiva.
Manifestó que, durante el tiempo en que ejerció como contadora, tuvo conocimiento directo del deterioro progresivo de la situación financiera de la sociedad, especialmente a partir del año 2020, como consecuencia de la pandemia por COVID-19. Señaló que los ingresos del hotel Casa Yunque, operado por la sociedad, se redujeron drásticamente hasta llegar prácticamente a cero, mientras que los gastos operativos se mantenían, lo que generó un desequilibrio económico insostenible.
Afirmó que esta situación motivó la 5 C01 video 24 minuto 1:55 y s.s. 19 Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANYELI GONZÁLEZ SÁNCHEZ Contra FRACTALS CHANCE SAS E INVERSIONES Y DESARROLLO YUNQUE SA Radicación No. 25843-31-05-001-2022-00159-01 decisión de cerrar el establecimiento y cancelar el Registro Nacional de Turismo, trámite que ella misma gestionó a principios del año 2022.
En cuanto a la relación laboral con la señora Anyeli Patricia González Sánchez, la testigo indicó que conocía su vínculo con la empresa, aunque aclaró que no tenía injerencia directa en la gestión del talento humano ni en la administración de los contratos laborales, funciones que estaban a cargo del área de recursos humanos. No obstante, señaló que, en su calidad de contadora, tenía conocimiento de los pagos de nómina y de seguridad social, y aseguró que durante su permanencia en la empresa se cumplió con el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes al sistema de seguridad social en favor de la demandante.
Respecto al estado de salud de la señora González, la testigo manifestó que tuvo conocimiento de algunas incapacidades médicas presentadas por esta, especialmente en el año 2021. Indicó que, hacia el final de su vínculo con la empresa, la demandante acumulaba un número significativo de días de incapacidad, al punto de encontrarse, según su entendimiento, próxima a cumplir el tiempo requerido para ser evaluada con fines de pensión por invalidez.
No obstante, aclaró que no tenía acceso a la historia clínica ni a los documentos médicos específicos, por lo que su conocimiento se limitaba a lo consignado en los registros contables y de nómina. Asimismo, la testigo afirmó que, en las ocasiones en que visitó las instalaciones del hotel Casa Yunque, no observó que la señora González presentara limitaciones físicas evidentes que le impidieran cumplir con sus funciones.
Indicó que la demandante se desempeñaba principalmente en el área de cocina, aunque no pudo precisar si realizaba otras labores como aseo o atención de habitaciones, dado que sus visitas al establecimiento eran esporádicas y su lugar habitual de trabajo era en Bogotá. Finalmente, la señora Pinzón Cruz confirmó que, tras la decisión de cerrar el hotel, la sociedad Inversiones y Desarrollo Yunque S.A.S. celebró un acuerdo de sustitución patronal con la sociedad Fractal Chains S.A.S., mediante el cual se trasladaron los contratos laborales vigentes, incluyendo el de la señora González.
Aclaró que, desde ese momento, no tuvo conocimiento directo de las condiciones laborales de la demandante bajo su nuevo empleador, ni de la continuidad o no de su vinculación. 20 Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANYELI GONZÁLEZ SÁNCHEZ Contra FRACTALS CHANCE SAS E INVERSIONES Y DESARROLLO YUNQUE SA Radicación No. 25843-31-05-001-2022-00159-01 Se practicó el testimonio de John Fabio López Rodríguez6, testigo de la parte demandada se identificó como economista, especialista en gerencia de mercadeo y director general de una compañía de medios y publicidad.
Indicó que conoció a la demandante, Anyeli Patricia González Sánchez, en virtud de su rol como representante legal suplente de la sociedad Inversiones y Desarrollo Yunque S.A.S., y también por su participación como asesor financiero de dicha empresa. Desde su vinculación con la sociedad, tuvo conocimiento directo de la situación financiera del establecimiento Casa Yunque, el cual, según sus palabras, operaba desde su creación en punto de equilibrio o con márgenes muy reducidos de rentabilidad.
Señaló que, como asesor financiero, advirtió reiteradamente a los socios sobre la inviabilidad del modelo de negocio, especialmente tras la llegada de la pandemia por COVID-19 en marzo de 2020, la cual obligó al cierre del establecimiento por disposición gubernamental. Afirmó que ante la falta de ingresos y la ausencia de ayudas estatales efectivas, recomendó en varias ocasiones la venta del activo (el inmueble donde funcionaba el hotel) o la búsqueda de una figura jurídica que permitiera su sostenimiento sin generar mayores pérdidas.
En ese contexto, se estructuró un modelo de negocio que consistía en la cesión del uso del inmueble a la sociedad Fractal Chains S.A.S., bajo un esquema de comodato con condiciones específicas. Detalló que dicho acuerdo contemplaba tres compromisos principales por parte de Fractal Chains S.A.S.: 1. El mantenimiento integral del inmueble, incluyendo instalaciones eléctricas, hidráulicas, pintura y demás aspectos estructurales. 2.
La asunción del personal operativo existente, mediante una sustitución patronal, con la condición de que Inversiones y Desarrollo Yunque S.A.S. respondiera por todas las obligaciones laborales causadas hasta la fecha de la cesión. 3. La entrega de un porcentaje de los ingresos brutos generados por Fractal Chains S.A.S. mediante el uso del inmueble para eventos, producción audiovisual y otras actividades comerciales.
En cuanto a la inclusión de la demandante dentro del grupo de trabajadores objeto de la sustitución patronal, el testigo explicó que inicialmente se había decidido prescindir de su cargo (chef), dado que el hotel ya no operaría como tal y no se requerirían servicios de cocina. Indicó que la demandante fue despedida en diciembre de 2021, pero que, como consecuencia de una acción 6 C01 video 25 minuto 11:00 y s.s. Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANYELI GONZÁLEZ SÁNCHEZ Contra FRACTALS CHANCE SAS E INVERSIONES Y DESARROLLO YUNQUE SA Radicación No. 25843-31-05-001-2022-00159-01 21 de tutela, se ordenó su reintegro.
En ese contexto, y como parte del proceso de negociación con Fractal Chains S.A.S., se acordó que esta última asumiría el contrato de trabajo de la señora González Sánchez, a pesar de que su cargo no era estrictamente necesario para las nuevas actividades del inmueble. El testigo aclaró que, aunque no tenía funciones operativas dentro de la empresa, se documentó para la audiencia y consultó los archivos de recursos humanos; según la información que le fue suministrada, la demandante presentó dos incapacidades médicas en el año 2021, una de ellas en septiembre, ambas de corta duración (3 a 4 días).
Afirmó que no tenía conocimiento de que la trabajadora hubiera presentado restricciones médicas formales o condiciones de salud que limitaran su capacidad laboral, y que solo tuvo conocimiento de su situación médica a raíz de la acción de tutela. Finalmente, indicó que, al momento de la desvinculación de la demandante, se le practicaron los exámenes de egreso correspondientes, los cuales, según el reporte que le fue mostrado, no evidenciaban ninguna condición médica limitante.
Aclaró que desconocía si la trabajadora había presentado documentos médicos adicionales antes del despido que indicaran restricciones como no levantar peso o no permanecer de pie por periodos prolongados. Tras la desvinculación la demandante interpuso acción de tutela en busca de su reintegro. Al plenario se aportó la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté el 4 de marzo de 2022 (C01 PDF 002 pág. 97) que confirmó la emitida por el Juzgado Penal Municipal de tal localidad que determinó la titularidad de la estabilidad laboral reforzada de la señora González Sánchez y ordenó su reintegro.
En la motivación refiere estar demostrado con la historia clínica el diagnóstico de coxartrosis displásica de cadera derecha, con incapacidad de 4 días expedida el 23 de septiembre de 2021, otra de 8 días del 20 de noviembre de 2021 y recomendaciones. El análisis conjunto de las pruebas conforme las reglas de la sana crítica, orienta el convencimiento de la Sala en el desacierto del A quo, compartiendo los argumentos del apoderado de la pasiva, dado que no se demostró que para el día 9 de diciembre de 2021 fecha del despido, el estado de salud de la señora González Sánchez dificultara sustancialmente el desempeño de sus obligaciones laborales en condiciones regulares, configurativo de verdaderas barreras.
Para esta data, estaba diagnosticada la patología de coxartrosis de cadera derecha asociada a displasia de cadera congénita, cuyos síntomas se manifestaron a inicios del año 2021 como se advierte en la historia clínica incorporada en el expediente; sin embargo, antes de la desvinculación se expidieron pocas y cortas incapacidades, correspondientes a los siguientes ciclos: 22 Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANYELI GONZÁLEZ SÁNCHEZ Contra FRACTALS CHANCE SAS E INVERSIONES Y DESARROLLO YUNQUE SA Radicación No. 25843-31-05-001-2022-00159-01 Fecha inicio 23/09/2021 20/11/2021 Fecha final 26/09/2021 27/11/2021 Días 4 8 Al respecto se resalta la inconsistencia de algunas declaraciones practicadas.
El señor Raúl Eduardo Campo Montaño representante legal de Fractal Change SAS que la demandante ha tenido incapacidades continuas durante varios años, aunque no tiene claridad al respecto porque la información se maneja directamente en el área de recursos humanos. Aun cuando el Juez valoró esta manifestación como confesión, es evidente que el declarante no tiene conocimiento directo de ello.
La testigo Sandra Milena Pinzón Cruz, encargada de la contabilidad de la pasiva también manifestó que para el momento de la terminación del contrato la trabajadora acumulaba un término relevante de incapacidades, de lo cual tampoco tiene conocimiento directo al aclarar que nunca tuvo acceso a la historia clínica. Por el contrario, el testimonio de John Fabio López Rodríguez se encuentra a tono con los hechos probados documentalmente, que generan a la Sala mayor convicción porque dan cuenta del récord de incapacidades expedidas y de las fechas en las que fueron emitidas las restricciones laborales.
En este contexto, para el momento de la terminación del contrato de trabajo, a la activa se le emitieron 12 días de incapacidad, sin advertir un tratamiento médico que concretamente le generara una barrera para el desempeño de sus labores en condiciones de igualdad, dado que no fue candidata la cirugía, se recomendó un programa de ahorro articular con fisioterapia, ejercicios, cambios de posición, sin advertir prueba de como tal situación generaría efectos relevantes en el desempeño de sus labores cotidianas como chef.
Para la fecha de terminación del contrato, a la demandante se le expidieron los días 23 y 24 de septiembre de 2021 recomendaciones generales, de las cuales tienen alguna relación con el escenario laboral no cargar pesos, no permanecer mucho tiempo de pie y no realizar horas extras, sin embargo, no se demostró en el plenario que aquellas hubiesen sido comunicadas al empleador, reiterando la Sala que el propio dicho de la demandante no genera prueba en su favor.
Sobre el conocimiento del empleador de la situación de salud al momento de la desvinculación, es ilustrativa la respuesta al derecho de petición del 22 de diciembre de 2021, por parte de la sociedad Inversiones y Desarrollo Yunque S.A. (C01 PDF 001 pág. 50) que reza: Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANYELI GONZÁLEZ SÁNCHEZ Contra FRACTALS CHANCE SAS E INVERSIONES Y DESARROLLO YUNQUE SA Radicación No. 25843-31-05-001-2022-00159-01 23 No probó así la activa haber ilustrado al empleador sobre las recomendaciones emitidas en septiembre de 2021.
Y las restricciones laborales propiamente dichas fueron generadas el 13 de 2022, es decir, posteriores al despido. Conforme las subreglas definidas por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral expuestas en precedencia, la estabilidad laboral reforzada se configura cuando concurren la deficiencia física, mental, intelectual y sensorial a mediano y largo plazo; y la existencia de barreras que impiden al trabajador el ejercicio efectivo de su labor en igualdad de condiciones de los demás. Estas pueden ser actitudinales, sociales, culturales o económicas, y deben ser conocidas suficientemente por el empleador.
El empleador que conozca estas barreras, tiene la obligación de realizar los ajustes razonables para procurar la integración del trabajo regular y libre, en iguales condiciones de los demás, sin que su implementación resulte una obligación desproporcionada; cuando no esté en capacidad de hacerlo debe notificar suficientemente al trabajador.
En este contexto no advierte la Sala que la señora Anyeli haya sido titular de este derecho para diciembre de 2021 cuando se le terminó su contrato de trabajo, porque las barreras en el desempeño laboral no fueron probadas, siendo claro que la expedición de pocas y cortas incapacidades no son suficientes para su configuración. Es de anotar que la estabilidad laboral reforzada no se configura exclusivamente Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANYELI GONZÁLEZ SÁNCHEZ Contra FRACTALS CHANCE SAS E INVERSIONES Y DESARROLLO YUNQUE SA Radicación No. 25843-31-05-001-2022-00159-01 24 con la afectación del estado de salud, situación connatural a la naturaleza humana, sino que es necesario que tal situación trascienda en el aspecto laboral generando barreras en el desempeño, presupuesto no acreditado.
Adicionalmente, la pasiva demostró una causal objetiva que motivó su decisión y fue el cierre del establecimiento hotel Casa Yunque en el cual prestó sus servicios la demandante, como bien ilustran los testimonios de Sandra Pinzón Cruz y John Fabio López Rodríguez. En este contexto no advierte la Sala que la desvinculación de la demandante fuese un acto discriminatorio.
En este punto la sentencia será revocada. Indemnización de perjuicios morales por despido No se comparten los argumentos del recurso de apelación del apoderado de la parte demandante, porque no cumplió la carga de demostrarlos. Conforme los artículos 164 y 167 del CGP, aplicables por remisión al procedimiento laboral y de la seguridad social le corresponde demostrar el fundamento fáctico de su pretensión y como se reconoce en la sustentación por el apoderado del actor, no existe evidencia que el despido hubiere generado en la demandante una afectación de tal magnitud generadora de un perjuicio, más allá de las afectaciones emocionales connaturales al ser humano. La documental da cuenta de ello, y la declaración testimonial presentada por la activa no deviene responsiva porque no tiene conocimiento directo de los hechos; el mismo abogado de la demandante reconoce que es una declaración de oídas.
Se confirmará la sentencia en este punto Finalmente, respecto del reproche del apoderado de la pasiva por la condena en costas en su contra en la primera instancia, atendiendo a la revocatoria de la sentencia en lo desfavorable a la pasiva, necesariamente se revocará la condena en costas por no causarse. Sin costas en esta instancia por no causarse.
En primera están a cargo de la parte demandante; corresponde al A quo la fijación de las agencias en derecho. Por lo expuesto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el ordinal segundo de la sentencia proferida por el Proceso Ordinario Laboral Promovido por: ANYELI GONZÁLEZ SÁNCHEZ Contra FRACTALS CHANCE SAS E INVERSIONES Y DESARROLLO YUNQUE SA Radicación No. 25843-31-05-001-2022-00159-01 25 Juzgado Laboral del Circuito de Ubaté, Cundinamarca el día 2 de diciembre de 2024 dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por ANYELI GONZÁLEZ SÁNCHEZ contra INVERSIONES Y DESARROLLO YUNQUE S.A. y FRACTALS CHANCE S.A.S. y en su lugar absolver a las demandadas de la totalidad de pretensiones relacionadas con el derecho a la estabilidad laboral reforzada solicitadas por la demandante.
SEGUNDO: REVOCAR el ordinal quinto de la parte resolutiva de la sentencia referida para en su lugar absolver a las demandadas de la condena en costas emitida en la primera instancia.
TERCERO: CONFIRMAR la sentencia en lo demás.
CUARTO: Sin costas en esta instancia por no causarse. En primera están a cargo de la parte demandante; corresponde al A quo la fijación de las agencias en derecho.
QUINTO: DEVOLVER el expediente digital al juzgado de origen, en caso de no interponerse o resultar improcedente el recurso de casación. LAS PARTES SE NOTIFICAN EN EDICTO Y CÚMPLASE, LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada JAVIER ANTONIO FERNÁNDEZ SIERRA Magistrado MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada LEIDY MARCELA SIERRA MORA Secretaria