Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 012-2022-00201 CONCEDE P JUBILACION DTE DR ANDRES

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-012-2022-00201-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por Lino Humberto Medina Londoño contra la Gobernación de Antioquia, procede la SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante.

El demandante pretende el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional (CLAUSULA DUODÉCIMA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO suscrita el 9 de diciembre de 1970 y presente en la recopilación de normas convencionales en el artículo 96), intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, de manera subsidiaria indexación y costas del proceso.

Mediante sentencia del 25 de enero de 2024, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de esta ciudad, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR probada las excepciones de IMPOSIBILIDAD JURÍDICA DE RECONOCER Y PAGAR PENSIÓN DE JUBILACIÓN CONVENCIONAL e INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN Y FALTA DE CAUSA PARA PEDIR que interpone DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.

SEGUNDO: ABSOLVER de todo lo pedido por el señor LINO HUMBERTO LONDOÑO MEDINA en la demanda contra el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.

TERCERO: CONDENAR en costas al demandante en favor de la entidad demandada. Se fijan como agencias en derecho en esta instancia la suma de $650.000. Radicado No. 05001-31-05-012-2022-00201-01 Recurso de Casación CUARTO: Ordenar el envío del expediente a la Sala Laboral del TSM para que surta el grado jurisdiccional consulta en favor del trabajador, en caso de no ser apelada esta decisión por parte de aquella.

Esta Sala de Decisión, en providencia del 28 de junio del año que avanza, decidió: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Doce Laboral del Circuito dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por Lino Humberto Medina Londoño contra la Gobernación de Antioquia. Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante.

Fíjese como agencias en derecho la suma de $650.000. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico del demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de jubilación convencional, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del señor Medina Londoño (27.2 años) la mesada del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $459.680.000; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

Radicado No. 05001-31-05-012-2022-00201-01 Recurso de Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Séptima de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 145 del 16 agosto de 2024 Radicado No. 05001-31-05-012-2022-00201-01 Recurso de Casación