Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2019-00155-02 DIANA ROJAS vs UNE EPM Y OTROS - REQUIERE

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

ORDINARIO LABORAL – APELACIÓN DE SENTENCIA RADICADO: 20001-31-05-001-2019-00155-02 DEMANDANTE: DIANA CAROLINA ROJAS MURCIA DEMANDADO: ASESORIAS Y SERVICIOS SAS UNE EPM TELECOMUNICACIONES SA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Valledupar, ocho (08) de mayo de dos mil veintiséis (2026) En atención al informe secretarial1 que antecede, sería el caso darle tramite a la solicitud de «amparo de pobreza» visible a folios 67 y 68 del expediente de segunda instancia, no obstante, una vez revisada, esta no fue presentada bajo juramento por la señora Diana Carolina Rojas Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código General del Proceso aplicable al trámite laboral por remisión expresa del articulo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, sino por un tercero. Aunado a lo anterior, se tiene que, a PDF 06, del mismo expediente se encuentra «renuncia de poder» presentada por el Dr., Neviquer Pedrozo Espinoza, con copia al correo electrónico de la demandante dianacarolinarojasmurcia119@gmail.com, dirección electrónica que de conformidad con la reforma de la demanda y sus anexos2 pertenece a la poderdante, con lo cual de conformidad en lo establecido en el inciso 4° del artículo 76 del CGP, cinco (5) días después de presentado se entiende terminado.

Dicha situación se corrobora con la solicitud de amparo deprecada por la activa, en atención a que no tiene apoderado. Por lo anterior, se torna necesario requerir a la parte demandante, para que remita a este despacho dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este proveído, la solicitud de amparo de pobreza cumpliendo con los requisitos establecidos en artículo 152 del CGP, o en su defecto constituya apoderado.

En consecuencia, el Magistrado Sustanciador de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar,

RESUELVE

1 Véase el archivo “75InformeSecretarial.pdf”. 02SegundaInstancia. 2 Véase los folios 7 y ss., del archivo “16SubsanaciónDemanda.pdf”. 01PrimeraInstancia. ORDINARIO LABORAL – APELACIÓN DE SENTENCIA RADICADO: 20001-31-05-001-2019-00155-02 DEMANDANTE: DIANA CAROLINA ROJAS MURCIA DEMANDADO: ASESORIAS Y SERVICIOS SAS UNE EPM TELECOMUNICACIONES SA Primero: REQUERIR a la demandante DIANA CAROLINA ROJAS MURCIA para que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este proveído, remita a este despacho la solicitud de amparo de pobreza cumpliendo con los requisitos establecidos en artículo 152 del CGP, o en su defecto constituya apoderado.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado